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Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña

17/12/2010
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Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 16 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 196/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT).

En Cataluña, una vez se hizo efectivo el traspaso de los servicios de asistencia sanitaria de la seguridad social, mediante el Real decreto 1517/1981 Vínculo a legislación, de 8 de julio, sobre traspasos de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social (INSALUD, IMSERSO), se manifestó la necesidad de contar con los hospitales concertados de una forma continuada y estable con el fin de garantizar la asistencia sanitaria, dado que los centros traspasados resultaban insuficientes para atender el número de personas beneficiarias susceptibles de utilizar estos servicios en Cataluña. Ello motivó que el Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (DOGC núm. 568, de 29.7.1985), configurara una red de centros dirigida a la prestación de la asistencia sanitaria pública a las personas pacientes que requieran atención hospitalaria.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, general de sanidad, con carácter de derecho supletorio de las normas que en esta materia puedan dictar las comunidades autónomas, también previó que los hospitales generales del sector privado que lo soliciten sean vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, las necesidades asistenciales lo justifiquen y la disponibilidad del sector público lo permita.

La Ley 15/1990 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, recogió la existencia de esta red a los efectos de alcanzar una óptima ordenación hospitalaria que permita la homogeneización adecuada de las prestaciones, regulando en el artículo 43 y siguientes la Red Hospitalaria de Utilización Pública cuyos criterios de acreditación, requisitos, condiciones y procedimiento de inclusión y exclusión se tiene que fijar por reglamento, es decir, por decreto del Gobierno de la Generalidad; añadiéndose que el Gobierno, aparte de esta Red, puede crear una red de hospitales para crónicos.

Posteriormente, vista la contribución que la red hospitalaria de utilización pública ha tenido al alcanzar una buena planificación sanitaria y en la optimización de todos los recursos existentes, se adelantó en el establecimiento de las redes de utilización pública de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios y de centros, servicios y establecimientos de salud mental, por medio, respectivamente, de los decretos 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), y 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999).

Todas estas redes tienen que actuar de forma coordinada con el fin de ofrecer una atención integral a la salud de la ciudadanía, constituyendo un sistema que actualmente aglutina los centros y servicios de las diferentes redes y los centros y servicios de atención primaria y que está regulado por el Decreto 378/2000 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se configura el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

La experiencia alcanzada durante estos años por el SISCAT, integrando las diferentes redes existentes, ha resultado muy positiva, ya que ha permitido un marco estable de entidades proveedoras de servicios asistenciales, con independencia de la naturaleza, que ha permitido el aprovechamiento y optimización de las infraestructuras y recursos existentes.

Por otra parte, la estabilidad derivada de la existencia del SISCAT también ha permitido la consolidación de alianzas estratégicas entre las entidades proveedoras de servicios asistenciales, lo cual ha repercutido en la satisfacción de la ciudadanía con el sistema, ya que se ha visto favorecidos el continuo asistencial y la potenciación de la relación entre el personal facultativo y las personas pacientes.

Asimismo, el objetivo de avanzar en la concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, que es uno de los principios informadores establecidos en la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, con respecto a la provisión de los servicios, aconseja la transformación del actual SISCAT, de forma que incluya todas las redes, pero no tanto por su carácter monográfico, sino por el tipo de servicios que prestan; de forma que el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña quede configurado por la red de servicios de internamiento, con la condición de que esta red incluye la Red Hospitalaria de Utilización Pública, regulada por la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña; la red de servicios comunitarios y la red de transporte sanitario. Este sistema se completa con la previsión de un Catálogo de potenciales proveedores que integra a otros proveedores de servicios sanitarios no integrados en las redes anteriores y que supone una novedad sobre el anterior sistema.

Por último, se tiene que indicar que el artículo 162.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de sanidad y salud pública la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios; mientras que los apartados a) y b) del artículo 162.3 añaden que corresponde a la Generalidad la competencia compartida, por una parte, en el ámbito de la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la ciudadanía y, por otra parte, en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Vistas las alegaciones formuladas por las personas y entidades interesadas, así como el informe del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa la deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones comunes a los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el SISCAT

Artículo 1

Constitución del SISCAT

1.1 El sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) está constituido por:

a) La red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña.

b) La red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña.

c) La red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.

1.2 El Catálogo de potenciales proveedores integra a otros proveedores de servicios sanitarios no integrados en las redes anteriores.

Artículo 2

Configuración del SISCAT

2.1 Configuran el SISCAT los centros, servicios y establecimientos sanitarios siguientes:

a) Los gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

b) Los gestionados por las entidades de naturaleza o titularidad pública que, de conformidad con los requisitos que establece el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, tengan la consideración medios propios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y entes que dependen de esta.

c) Los gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública diferentes de los incluidos en la letra b).

d) Los de titularidad privada cuyos servicios sean necesarios para implementar las previsiones del Plan de salud de Cataluña y así lo soliciten.

2.2 Los centros, servicios y establecimientos a que hacen referencia la letra a) y b) del apartado anterior quedan integrados automáticamente en la correspondiente red, en función del tipo de servicios que presten.

2.3 Los centros, servicios y establecimientos incluidos en las letras c) y d) del apartado anterior se integrarán en las respectivas redes mediante los procedimientos establecidos en la regulación específica de cada una en el presente Decreto.

2.4 El Servicio Catalán de la Salud tiene que hacer pública, mediante su web, la relación de centros, servicios y establecimientos que configuran el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con la finalidad de posibilitar su conocimiento a toda la ciudadanía.

Artículo 3

Integración en las redes

3.1 La integración en la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña o en la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña sólo procede en los supuestos en qué los centros, servicios o establecimientos sanitarios dispongan de la correspondiente autorización administrativa otorgada por el Departamento de Salud y estén inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3.2 En el caso de la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña, tienen que acreditar que todos los vehículos destinados al transporte sanitario tienen la correspondiente autorización administrativa.

3.3 En todo caso, los integrantes de cualquiera de las redes tienen que disponer de la correspondiente acreditación o de los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de la integración automática de los centros, servicios y establecimiento incluidos en las letras a) y b) del artículo 2.1.

Artículo 4

Obligaciones derivadas de la integración en el SISCAT

Las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos pertenecientes a cualquiera de las redes que integran el SISCAT tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Desarrollar las funciones asistenciales que les corresponda en función de su integración en la correspondiente red y las funciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica y docencia, de acuerdo con los programas del Servicio Catalán de la Salud y de la región sanitaria específica, y también la participación en los cometidos de información sanitaria y estadística.

b) Sujetarse a las previsiones que en materia de gestión y contabilidad prevén los artículos 54 y 55 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña.

c) Sujetarse a los controles y las inspecciones periódicos y esporádicos que procedan con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico y de estructura que sean aplicables.

d) Adecuar la gestión de los servicios a las directrices generales y los criterios de actuación que establezca el Servicio Catalán de la Salud.

e) Sujetarse a las normas de acreditación o, en su caso, a los estándares de calidad que se establezcan reglamentariamente.

f) Suministrar al Servicio Catalán de la Salud toda la información asistencial, que se les pida sobre los servicios de cobertura pública.

g) Facilitar al Departamento de Salud o al Servicio Catalán de la Salud cualquier otra información de carácter asistencial o económico que pueda afectar a la viabilidad y continuidad de la prestación de los servicios de cobertura pública.

Artículo 5

Interconexión de redes

5.1 Los centros, servicios y establecimientos pertenecientes a cualquiera de las redes que soliciten que se las incluya en otra tienen que acreditar sólo el cumplimiento de los estándares de calidad no comprendidos entre los exigibles para pertenecer a la red en la cual ya estén incluidos.

5.2 Las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos integrados en alguna de las redes que configuran el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña pueden, en su caso, formalizar convenios o contratos con el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de servicios correspondientes a cualquiera de las redes restantes, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre contratos del sector público y los criterios de planificación sanitaria de la Generalidad.

Artículo 6

Provisión de servicios a través del SISCAT

El Servicio Catalán de la Salud tiene que proveer con carácter general los servicios sanitarios la población de Cataluña a través de los centros y servicios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Capítulo 2

Red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña

Artículo 7

Definición y objetivo de la red de centros de internamiento

7.1 La red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña incluye los centros que prestan asistencia sanitaria a las personas que sufren una enfermedad aguda o crónica, y la finalidad principal de estos centros es el diagnóstico o tratamiento y la rehabilitación de las personas enfermas que tengan que ser prestados con recursos propios de un centro hospitalario. Esta asistencia sanitaria se presta en régimen de internamiento, y también se puede prestar de forma ambulatoria, con el fin de garantizar la atención integral de las personas enfermas.

7.2 La Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña, así como la Red de hospitales para crónicos, a los efectos de lo que establece el artículo 43 y 48 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, quedan incluidas en la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña.

7.3 El objetivo fundamental de la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña es la consecución de una ordenación de estos centros que permita la equidad en el acceso a las prestaciones asistenciales, así como la utilización óptima de los recursos humanos y materiales; favoreciendo el trabajo en red y el establecimiento de alianzas estratégicas entre las diferentes entidades proveedoras, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios.

Artículo 8

Tipo de asistencia de los centros de internamiento

La asistencia que pueden prestar los centros de internamiento de utilización pública de Cataluña comprende los procesos de detección, prevención, diagnóstico, terapéutico, de seguimiento y apoyo, en régimen de hospitalización, tanto de forma urgente como programada, servicios de atención de día, consultas externas, urgencias, servicios de atención específica, pruebas y servicios complementarios de estos procesos, atención sociosanitaria y cualquier otra actividad técnicamente vinculada a la actividad especializada, para la atención a las personas con enfermedad aguda o crónica.

Artículo 9

Obligaciones específicas de los centros que integran la red de centros de internamiento

9.1 Los centros que integran la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña, aparte de las obligaciones comunes establecidas en el artículo 4, tienen las obligaciones específicas siguientes:

a) Adaptar su plan de cuentas y su sistema de contabilidad al plan estándar para centros sanitarios que tiene que establecer el Departamento de Salud, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.

b) Adaptar su sistema de información de actividades asistenciales y datos clínicos a lo que se establezca para todo el SISCAT, el cual tiene que permitir facilitar los correspondientes resúmenes de altas de las personas pacientes ingresadas.

c) Desarrollar una unidad de control de calidad interna.

d) Auditar las cuentas anuales y entregar el correspondiente informe de auditoría al Servicio Catalán de la Salud.

e) Realizar las correspondientes auditorías de protección de datos personales, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos.

f) Presentar un plan trienal, que se actualice anualmente, con las previsiones en recursos humanos y el programa de inversiones.

9.2 El cumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente de carácter general, se tiene que ajustar a lo que establezcan las normas que desarrollen este Decreto.

Artículo 10

Composición de la red de centros de internamiento

10.1 La red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña está integrada por los centros siguientes:

a) Los gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

b) Los gestionados por las entidades de naturaleza o titularidad pública que, de conformidad con los requisitos que establece el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y entes que dependen de ésta.

c) Los centros con cuyos titulares, de acuerdo con lo que establece el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley general de sanidad, el Servicio Catalán de la Salud suscriba los correspondientes convenios, sin perjuicio de lo que establezca la normativa que regule el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

10.2 El anexo de este Decreto recoge los centros que, de acuerdo con los criterios de planificación del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, aprobado por el Gobierno de la Generalidad, integran esta red.

10.3 Los centros a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo quedan integrados automáticamente en esta red.

La integración en esta red de los centros a que hace referencia el apartado 1.c) de este artículo se tiene que hacer efectiva mediante la suscripción de los correspondientes convenios singulares de vinculación con sus titulares.

Capítulo 3

Red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña

Artículo 11

Definición de la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario

La red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña incluye los centros de atención primaria de salud y los centros y servicios de ámbito comunitario de salud mental, incluidos los de atención a las drogodependencias, y de atención sociosanitaria, los centros de rehabilitación y los centros y servicios de atención especializada que presten asistencia sanitaria a personas que sufran enfermedades que, en razón de sus características, gravedad o complejidad, no requiere ser prestada necesariamente por los centros de internamiento.

Artículo 12

Obligaciones específicas de los centros que integran la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario

12.1 Los centros que integran la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña, aparte de las obligaciones comunes establecidas en el artículo 4, tienen las obligaciones específicas siguientes:

a) Adaptar su plan de cuentas y su sistema de contabilidad en el plan estándar para centros sanitarios que tiene que establecer el Departamento de Salud, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.

b) Adaptar su sistema de información de actividades asistenciales y datos clínicos al que se establezca para todo el SISCAT, el cual tiene que permitir facilitar los correspondientes resúmenes de altas de las personas atendidas.

c) Desarrollar una unidad de control de calidad interna.

d) Auditar las cuentas anuales y entregar el correspondiente informe de auditoría al Servicio Catalán de la Salud.

e) Realizar las correspondientes auditorías de protección de datos personales, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos.

f) Presentar un plan trienal, que se actualice anualmente, con las previsiones en recursos humanos y el programa de inversiones.

12.2 El cumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente de carácter general, se tiene que ajustar a lo que establezcan las normas que desarrollen este Decreto.

Artículo 13

Procedimiento de integración en la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario

13.1 Los centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña gestionados por el Instituto Catalán de la Salud y los gestionados por las entidades de naturaleza o titularidad pública que, de conformidad con los requisitos que establece el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y entes que dependen de ésta quedan integrados automáticamente en esta red.

13.2 La integración de otros centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario requiere que, previamente, mediante resolución motivada del consejero o consejera de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se hayan determinado los servicios de cobertura pública que no se puedan prestar directamente mediante el Instituto Catalán de la Salud o el resto de entidades que tengan la consideración de medios propios del Servicio Catalán de la Salud. Esta resolución se tiene que actualizar periódicamente, antes de la convocatoria de procedimiento abierto previsto en el apartado 4.

13.3 La integración en esta red de los centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario que no tengan la consideración de medios propios del Servicio Catalán de la Salud se llevará a cabo mediante el establecimiento de un acuerdo marco con los titulares de estos centros y servicios.

13.4 El Servicio Catalán de la Salud convocará periódicamente un procedimiento abierto, con sujeción a las normas que regulan la contratación del sector público, para el establecimiento de los acuerdos marco a que hace referencia el apartado anterior.

13.5 La convocatoria pública en que hace referencia el apartado anterior puede llevarse a cabo para el conjunto de los centros y servicios de ámbito comunitario o de forma individual para cada tipología, que reglamentariamente se establezca, de centros y servicios de ámbito comunitario. Esta convocatoria tiene que incluir entre los criterios de selección la promoción del trabajo en red y del establecimiento de alianzas estratégicas entre las diferentes entidades proveedoras, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios, sin perjuicio de la inclusión de otros criterios enumerados en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley de contratos del sector público, si procede.

13.6 Los acuerdos marco tienen la duración máxima que establece la normativa de contratas del sector público.

Capítulo 4

Red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña

Artículo 14

Definición de la red de servicios de transporte sanitario

La red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña incluye las entidades proveedoras de servicios de transporte sanitario que sean titulares de ambulancias cuyos servicios sea necesario para los traslados de personas enfermas que tengan que ser atendidas sanitariamente a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 15

Obligaciones de los centros que integran la red de servicios de transporte sanitario

15.1 Las entidades proveedoras de servicios incluidas en la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña, aparte de las obligaciones comunes establecidas en el artículo 4, tienen las obligaciones específicas siguientes:

a) Adaptar su plan de cuentas y su sistema de contabilidad analítica al plan estándar para centros sanitarios que tiene que establecer el Departamento de Salud, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.

b) Adaptar su sistema de información de actividades asistenciales y datos clínicos al que se establezca para todo el SISCAT.

c) Desarrollar una unidad de control de calidad interna.

d) Auditar las cuentas anuales y entregar el correspondiente informe de auditoría al Servicio Catalán de la Salud.

e) Realizar las correspondientes auditorías de protección de datos personales, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos.

f) Presentar un plan trienal, que se actualice anualmente, con las previsiones en recursos humanos y el programa de inversiones.

15.2 El cumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente de carácter general, se tiene que ajustar a lo que establezcan las normas que desarrollen este Decreto.

Artículo 16

Procedimiento de integración en la red de servicios de transporte sanitario

16.1 Los servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña gestionados por el Instituto Catalán de la Salud y los gestionado por las entidades de naturaleza o titularidad pública que, de conformidad con los requisitos que establece el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y entes que dependen de esta quedan integrados automáticamente en esta red.

16.2 La integración de otros servicios de transporte sanitario requiere que, previamente, mediante una resolución motivada del consejero o consejera de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se hayan determinado los servicios de cobertura pública que no se puedan prestar directamente mediante el Instituto Catalán de la Salud o el resto de entidades que tengan la consideración de medios propios del Servicio Catalán de la Salud. Esta resolución se tiene que actualizar anualmente.

16.3 La integración en esta red de los servicios de transporte sanitario que no tengan la consideración de medios propios del Servicio Catalán de la Salud se llevará a cabo mediante el establecimiento de un acuerdo marco con los titulares de estos centros y servicios.

16.4 El Servicio Catalán de la Salud convocará periódicamente un procedimiento abierto, con sujeción a las normas que regulan la contratación del sector público, para el establecimiento de los acuerdos marco a que hace referencia el apartado anterior.

16.5 La convocatoria pública a que hace referencia el apartado anterior se llevará a cabo para el conjunto de los servicios de transporte sanitario y tiene que incluir entre los criterios de selección la promoción del trabajo en red y el establecimiento de alianzas estratégicas entre las diferentes entidades proveedoras, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios, sin perjuicio de la inclusión de otros criterios enumerados en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley de contratos del sector público, si procede.

16.6 Los acuerdos marco tienen la duración máxima que establece la normativa de contratas del sector público.

Capítulo 5

Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios

Artículo 17

Definición del Catálogo de potenciales proveedores

17.1 El Servicio Catalán de la Salud puede acreditar a los proveedores de determinados servicios sanitarios, ya sean personas físicas o jurídicas, a efectos de la prestación de servicios sanitarios que no estén incluidos dentro de los servicios que tienen que prestar la red de centros de internamiento, la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario, o la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública.

17.2 El Servicio Catalán de la Salud tiene que dar publicidad a la existencia de este Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, a fin de que los proveedores de servicios sanitarios interesados puedan pedir su acreditación y consiguiente inclusión en el Catálogo.

17.3 Los proveedores de servicios sanitarios que hayan obtenido la correspondiente acreditación integran el Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios.

17.4 El Catálogo tiene que incluir, como mínimo, a los proveedores de los servicios para los que se establezcan estándares de calidad específicos.

Artículo 18

Requisitos de inclusión en el Catálogo de potenciales proveedores

18.1 Los proveedores de servicios sanitarios, ya sean personas físicas o jurídicas, que quieran ser incluidas en el Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios de cobertura pública tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de personas físicas, tener plena capacidad de obrar. En el caso de personas jurídicas, tener personalidad jurídica y estar inscritas en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica y objeto estatutario.

b) No estar integrados en prohibición alguna de contratar con las entidades del sector público, de acuerdo con la normativa sobre contratos del sector público.

c) Garantizar a todas las personas usuarias que se les respetarán los derechos que establece el artículo 10 de la Ley general de sanidad.

d) Comprometerse a participar en los eventuales procesos de contratación de servicios asistenciales que sean convocados por el Servicio Catalán de la Salud.

e) Acreditar el cumplimiento de los estándares de calidad específicos que se establezcan para cada tipo de servicio, mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud.

18.2 El incumplimiento de estos requisitos supone la no inclusión en el Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios o, en su caso, la exclusión.

Artículo 19

Procedimiento de inclusión de proveedores de servicios sanitarios

El Servicio Catalán de la Salud tiene que publicar periódicamente la convocatoria de inclusión en el Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios de todos los proveedores de servicios sanitarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18.

El director del Servicio Catalán de la Salud, en el plazo de 3 meses contados desde la finalización del plazo establecido para solicitar la inclusión en el Catálogo, tiene que resolver sobre la admisión o denegación de la solicitud. En caso de que en este plazo no se resuelva expresamente, se entenderá estimada la solicitud.

La inclusión en el Catálogo tiene una vigencia de 4 años, condicionada al mantenimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18.

Artículo 20

Estándares de calidad

Los estándares de calidad a que se refiere el artículo 17 de este Decreto se tienen que fijar para cada tipología de servicios, mediante una orden del consejero o consejera de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud. Los aspectos sobre los cuales versarán estos estándares son los siguientes:

a) Aspectos organizativos y de personal.

b) Aspectos de calidad de la asistencia sanitaria y atención global al usuario.

c) Aspectos relativos a la estructura, instalaciones y equipamientos.

El Servicio Catalán de la Salud tiene que llevar a cabo un seguimiento y control de la aplicación de estos estándares de calidad. De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud puede proponer al consejero o consejera de Salud, de forma motivada, la modificación de los estándares fijados.

Artículo 21

Procedimiento de verificación del cumplimiento de los estándares de calidad

21.1 Con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad, las entidades tienen que formalizar la solicitud oportuna, rellenando el cuestionario que a este efecto les tiene que entregar el Servicio Catalán de la Salud, y aportar la documentación acreditativa correspondiente.

21.2 Previas las verificaciones pertinentes, los servicios técnicos del Servicio Catalán de la Salud tienen que elevar la correspondiente propuesta de resolución al director o directora de este ente, que tiene que emitir resolución en el plazo máximo de tres meses. Si la propuesta de resolución es negativa, se tiene que dar audiencia a las personas interesadas. En caso de que en el plazo de tres meses no se resuelva expresamente, se entenderá estimada la solicitud.

21.3 Cuando se produzcan variaciones con respecto al cumplimiento de los estándares de calidad, las entidades lo tienen que comunicar al Servicio Catalán de la Salud a fin de que este revise, si procede, el expediente de verificación de su cumplimiento y emita la resolución correspondiente.

Artículo 22

Efectos de la inclusión en el Catálogo de potenciales proveedores

22.1 La inclusión en el Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios acreditados por el Servicio Catalán de la Salud se entiende como fase primera del procedimiento restringido de la contratación, de forma que las invitaciones a presentar proposiciones se puedan hacer entre los proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, que previamente hayan sido incluidos en el Catálogo.

22.2 La exclusión del Catálogo se tiene que hacer constar como una causa de resolución en los contratos que se suscriban de acuerdo con el apartado anterior.

Disposiciones adicionales

-1 De acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública aprobado por el Gobierno de la Generalidad, y teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de nuevos centros y las necesidades asistenciales, la persona titular del Departamento de Salud puede actualizar la relación de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña incluidos en el anexo de este Decreto.

-2 El SISCAT y sus redes se tienen que hacer efectivas, de acuerdo con los correspondientes procedimientos de integración, en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

-3 Las previsiones de este Decreto se tienen que llevar a cabo sin perjuicio de lo que establecen la Ley 16/1990 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, y el Decreto 354/2001 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad al Conselh Generau d'era Val d'Aran en materia de sanidad.

Disposición transitoria

Mientras no sea efectivo, de acuerdo con los correspondientes procedimientos de integración, el SISCAT, la red de centros de internamiento, la red de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito comunitario y la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña, reguladas en este Decreto, quedan integradas por los centros servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud, de los consorcios en que tiene participación mayoritaria la Generalidad de Cataluña o el Servicio Catalán de la Salud y de las empresas públicas dependientes de estos entes, así como por los centros, servicios y establecimientos de otras entidades que en el momento de entrada en vigor de este Decreto tengan contratos o convenios suscritos con el Servicio Catalán de la Salud.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (DOGC núm. 568, de 29.7.1985); el Decreto 242/1999 Vínculo a legislación, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999); el Decreto 213/1999 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), y el Decreto 378/2000 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se configura el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido.

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    Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
    Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen (BOE de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
    Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Sistema sanitario integral de utilización pública
    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

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