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Plan de Fomento de la Lectura

17/12/2010
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Decreto 223/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 41/2002, de 16 de abril, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura (DOE de 16 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 223/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 41/2002, DE 16 DE ABRIL, QUE REGULA EL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EXTREMADURA.

Por Decreto 41/2002 Vínculo a legislación, de 16 de abril, se crea y se regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura, cuyo principal objetivo es fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elevar el nivel cultural de los extremeños, mediante la promoción de la creación, edición, difusión y distribución de libros, el impulso de las bibliotecas, y el desarrollo de programas necesarios como medida de promoción y fomento de la lectura. Con el fin de materializar ese objetivo, se establece que el Plan de Fomento deberá articular medidas conjuntas por parte de las instituciones y colectivos interesados en su desarrollo y ejecución.

El artículo 5 del mencionado decreto establece la composición del Consejo Asesor, del que forman parte, además de representantes de los órganos de la Junta de Extremadura competentes en la materia, representantes de otras Instituciones y Organismos de relevancia en la vida cultural y social de nuestra Comunidad, sobre todo en lo que se refiere al ámbito de la lectura.

En este apartado, parece conveniente ampliar el número de miembros que formarán parte de este órgano asesor, y modificar la redacción de los ya existentes, dando cabida en su composición y estructura a nuevos representantes de las diferentes instituciones y entidades que lo conforman y permitiendo una mayor flexibilidad en cuanto a los posibles cambios competenciales que pudieran suceder.

El artículo 9 del Decreto 41/2002 establece la composición de la Comisión Ejecutiva y la periodicidad de sus reuniones.

En este punto, y previo consenso de las partes afectadas, se considera oportuno modificar la redacción en lo que se refiere a los miembros de la Comisión y modificar la frecuencia de las reuniones, de forma que se ajuste más a las necesidades que el propio desarrollo del Plan de Fomento de la lectura va demandando.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 41/2002 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 41/2002, de 16 de abril, por el que se regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura en los siguientes términos:

“1. El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes miembros:

a) El/La titular de la Consejería competente en materia de cultura.

b) El/La titular de la Dirección General competente en promoción cultural.

c) El/La titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias.

d) El/La titular de la Dirección o Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

e) El/La titular de la Dirección General competente en materia de política educativa.

f) El/La titular del Servicio competente en materia de bibliotecas escolares.

g) El/La titular de la Dirección General competente en materia de juventud.

h) Los/as titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación de Cáceres y Badajoz.

i) El/La titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura.

j) El/La titular del Servicio competente en materia de Bibliotecas.

k) Un/a representante de la Diputación Provincial de Badajoz.

l) Un/a representante de la Diputación Provincial de Cáceres.

m) Un/a representante de la Universidad de Extremadura, por designación del rectorado de la misma.

n) Un/a representante de la Federación de los Municipios y Provincias de Extremadura.

o) Dos representantes de asociaciones y colectivos implicados en el ámbito de la lectura, nombrados por los titulares de las consejerías competentes en materia de cultura y de educación, a propuesta de dichas asociaciones y colectivos.

p) El/La Coordinador/a del Plan Regional de Fomento de la Lectura.

q) Un/a funcionario/a de la Consejería competente en materia de cultura, con voz pero sin voto, en calidad de secretario, que será designado por la Presidencia, a propuesta de el/la titular de la dirección general competente en promoción cultural”.

Dos. Se modifica el artículo 9.1 Vínculo a legislación y 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 41/2002, de 16 de abril, por el que se regula el Plan de Fomento de la lectura en Extremadura en los siguientes términos:

“1. Se constituirá una Comisión Ejecutiva con la siguiente composición:

a) La persona titular de la Dirección General competente en promoción cultural.

b) El/La titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura.

c) El/La titular del Servicio competente en materia de bibliotecas.

d) El/La titular del Servicio competente en materia de bibliotecas escolares.

e) Un/a representante por cada una de las Diputaciones Provinciales.

f) El/La Coordinador/a del Plan Regional de Fomento de la Lectura.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo estime oportuno la Presidencia; y, en todo caso, al menos una vez al año”.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.

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