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  • EDICIÓN DE 15/12/2010
 
 

Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental

15/12/2010
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Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV de 14 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 208/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES A LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

PREÁMBULO

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece que los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Asimismo, dispone que la conselleria competente en materia de cultura determinará las actuaciones previas necesarias para la elaboración de dicho informe, que, en su caso, se someterán al régimen de autorizaciones previsto en la ley.

El artículo 6 del reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, del Consell, establece todas aquellas determinaciones que deben incluirse en los estudios de impacto ambiental, entre las que se encuentra claramente indicada la incidencia que el proyecto, plan o programa, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

Por su parte, la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, que establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental a tramitar ante esa conselleria, establece la obligatoriedad de incorporar el informe vinculante del departamento competente en materia de cultura.

La mejor manera de salvaguardar el patrimonio cultural que pueda verse afectado por un determinado proyecto se basa en el conocimiento previo de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos y paleontológicos) existentes en el ámbito de referencia y, por lo tanto, en un estudio de campo intensivo, realizado in situ y con la metodología adecuada que detecte los elementos presentes en el área de estudio.

La experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ha obligado a establecer una descripción más precisa de los documentos en los que debe plasmarse la información requerida para permitir la evaluación del impacto de este tipo de actuaciones sobre el patrimonio cultural. Por ello, el objeto del presente decreto no es otro que establecer, del modo más detallado posible, el procedimiento y una relación de aquellos documentos que se consideran imprescindibles para que por parte del órgano competente se pueda emitir el informe vinculante a que hace referencia el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Todo ello con el fin de lograr mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los procedimientos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por último, en cumplimiento del artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que obliga expresamente a obtener una autorización para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, se pretende arbitrar un procedimiento desconcentrado que dé respuesta con celeridad a las solicitudes de autorización de las prospecciones arqueológicas o paleontológicas necesarias para la elaboración de las memorias de impacto patrimonial sobre los que se evacuará el informe relativo a la compatibilidad patrimonial del proyecto.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del Consell, previos los trámites previstos en su artículo 43, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de diciembre de 2010, DECRETO Artículo 1. Objeto 1. El presente decreto tiene por objeto establecer el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental u otros documentos de análoga naturaleza y objeto, a los que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

2. Asimismo, regula el procedimiento administrativo tendente a la emisión de estos informes y lo adapta a la estructura orgánica de la administración del Consell, todo ello con el doble objetivo de desarrollar la desconcentración de funciones y dotar de mayor agilidad a la tramitación de los mencionados procedimientos.

Artículo 2. Definiciones 1. A los efectos del presente decreto, se entiende por prospecciones aquellas actuaciones de naturaleza arqueológica o paleontológica a las que se refieren los apartados 1.a) y 2 del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que tienen como fin recabar la información de carácter patrimonial necesaria para la elaboración de la memoria de impacto patrimonial que será objeto del informe exigido por el artículo 11 de la citada norma.

2. Se denominan memorias de impacto patrimonial aquellos documentos de síntesis elaborados por el promotor de la intervención que, sobre la base de la información recabada como consecuencia de la prospección, permiten al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano emitir el informe exigido por el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Ámbito de aplicación 1. Los promotores de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, deberán realizar una memoria de impacto patrimonial sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, que contemplará el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnológico, arqueológico y paleontológico.

2. Previo informe técnico y a solicitud de los promotores, el órgano competente en materia de patrimonio cultural podrá emitir el informe contemplado en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, sin que sea necesaria la elaboración de la Memoria de Impacto Patrimonial en los siguientes supuestos.

a) Ámbitos ya urbanizados donde se conozca la inexistencia de elementos del patrimonio cultural.

b) Ámbitos que han sufrido grandes remociones del terreno con anterioridad a la publicación de la Ley 4/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y se conozca la inexistencia de elementos del patrimonio cultural.

c) Legalización de actividades que se iniciaron con anterioridad a entrada en vigor de la Ley 4/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En este supuesto, el promotor deberá presentara una declaración responsable relativa al inicio temporal de la actividad.

Artículo 4. Prospección arqueológica 1. Para valorar la posible incidencia del proyecto, plan o programa, obra o actividad respecto al patrimonio arqueológico será preceptivo llevar a cabo una prospección arqueológica, como se contempla en el apartado 1.a) del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

2. La extensión de la prospección arqueológica será la establecida en el artículo 6 del presente decreto.

3. Corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura resolver las autorizaciones de las prospecciones arqueológicas. Las solicitudes deberán ser suscritas por el promotor del estudio de impacto ambiental y se adjuntará la documentación requerida en el anexo I.

Artículo 5. Autorización para recogida de materiales Durante la prospección arqueológica queda prohibida la recogida de materiales arqueológicos. Únicamente, previa autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, podrá, en casos excepcionales, en beneficio de su propia protección y difusión pública, autorizarse la recogida y depósito de materiales.

Artículo 6. Extensión de la prospección arqueológica La prospección arqueológica deberá contemplar la totalidad del ámbito de afección, incluyendo todas las obras auxiliares asociadas al proyecto, plan o programa, obra o actividad, y deberá incluir la prospección de un entorno mínimo de 50 metros desde el límite de afección, y su metodología y exhaustividad dependerá de los condicionantes del terreno y siempre ajustándose a las metodologías al uso en el campo de la arqueología.

Artículo 7. Consulta paleontológica 1. Para valorar la posible incidencia del proyecto, plan o programa, obra o actividad respecto al patrimonio paleontológico, el promotor deberá consultar previamente las cartografías que delimitan las áreas de bajo potencial paleontológico de la Comunitat Valenciana. La conselleria competente en materia de cultura facilitará, en la medida de sus posibilidades, el acceso telemático a esta cartografía.

2. En caso de ubicarse íntegramente el proyecto, plan o programa, obra o actividad en áreas de bajo potencial paleontológico, únicamente se deberá incluir justificación documentada de esta circunstancia en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. En otros supuestos, el promotor deberá incluir en la memoria de impacto patrimonial la documentación exigida en los apartados 5 y 10.a), b) y c) del anexo II.

Artículo 8. Contenido de la memoria de impacto patrimonial La memoria de impacto patrimonial de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberá incluir:

1. Los resultados de la prospección arqueológica, la consulta de las cartografías que delimitan las áreas de bajo potencial paleontológico y los resultados de la visita y valoración detallada de los elementos patrimoniales (arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) conocidos ubicados en una distancia de 200 metros del área afectada, tal y como se ejemplifica en los croquis explicativos contemplados en el anexo III, y el resto de documentación referida en el anexo II.

2. Cuando se trate actuaciones de carácter lineal, además de lo expuesto en el punto 1 de este artículo, se deberá reflejar en cartografía digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa, del ámbito afectado, a escala adecuada, plano/s que incorpore/n la totalidad de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural del área sobre la que se interviene y de un entorno mínimo de 2.000 metros.

Artículo 9. Disposiciones administrativas de carácter general 1. El procedimiento para la emisión de las autorizaciones a que hace referencia el presente decreto, así como los efectos de su falta de resolución en plazo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación.

2. El informe relativo a la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural se emitirá por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, desde la recepción de la memoria de impacto patrimonial, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

3. Si por el órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano se comprobara que las solicitudes de autorización de prospección o las memorias de impacto patrimonial no contienen los documentos contemplados en el presente decreto, se requerirá al interesado al objeto de que proceda a su subsanación, en los términos y con los efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. En estos supuestos, el plazo previsto en el párrafo anterior no iniciará su cómputo hasta la complementación de la documentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo Se autoriza al conseller o a la consellera con competencias en materia de cultura para dictar los actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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