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¿Una investigación desproporcionada?; por Julio Banacloche, Catedrático de Derecho Procesal en la UCM

14/12/2010
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El día 11 de diciembre se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Julio Banacloche en el cual el autor analiza la investigación de la Operación Galgo. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

¿UNA INVESTIGACIÓN DESPROPORCIONADA?

Nadie discute que el dopaje es un comportamiento reprobable, que introduce el fraude en las competiciones deportivas y puede originar un grave perjuicio para la salud de los que consumen las sustancias dopantes. Nada debe, pues, objetarse a que en 2006 se introdujera en el Código Penal un delito (art. 361 bis) consistente en prescribir, administrar o facilitar a deportistas sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios con la finalidad de aumentar su rendimiento y poniendo en peligro su vida o salud (curiosamente, el mero consumo supone una simple infracción administrativa, sin relevancia penal).

Ahora bien, aunque el dopaje es un delito, no es grave penalmente hablando. Según el art. 13.1, son delitos graves los castigados con pena grave, y son penas graves las que implican prisión o inhabilitación especial superiores a cinco años (art. 33.2). Considerando que el art. 361 bis castiga las conductas que en él se señalan con pena de prisión de seis meses a dos años, e inhabilitación especial de dos a cinco años, resulta obvio que no estamos ante un delito grave, como es, por otra parte, perfectamente lógico.

Y tal dato no es irrelevante desde el punto de vista de la investigación penal porque, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo, las medidas que restringen derechos fundamentales, como son las intervenciones telefónicas o los registros domiciliarios, sólo pueden ser acordadas por el Juez ante presencia de delitos graves (por todas, STC 26/2010, de 27 de abril).

Las noticias que nos llegan en relación con la denominada “Operación Galgo” indican que, durante el desarrollo de la misma, el Juez ha autorizado escuchas telefónicas, y vigilancias y seguimientos de los sospechosos, y ha ordenado registros domiciliarios y detenciones. Habida cuenta de que, como se ha dicho, se están persiguiendo delitos menos graves, es muy dudoso que todo ese despliegue de medidas que limitan derechos fundamentales sea conforme con el principio de proporcionalidad, por mucho que aquellas hayan sido acordadas judicialmente.

Dicho principio da prevalencia a los derechos de las personas (su intimidad, su privacidad) frente a la eficacia en la investigación policial, y resulta esencial para el buen funcionamiento de una sociedad democrática y un Estado de Derecho, donde las libertades de las personas ocupan un papel esencial y sólo deben ceder ante intereses claramente superiores.

Las consecuencias de que se pudieran declarar desproporcionadas las diligencias acordadas son de extraordinaria importancia, puesto que podrían dar lugar a la nulidad de todo lo obtenido en ellas (art. 11.1 LOPJ) y terminar dejando el proceso sin prueba de cargo. Pero esto no nos debe escandalizar, sino más bien lo contrario: ni el fin justifica los medios, ni la eficacia de procesos penales menores (por muy mediáticos que sean) puede alcanzarse a costa del sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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