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Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón

14/12/2010
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Decreto 218/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón (BOA de 13 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 218/2010 aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, en desarrollo del artículo 47.2 y disposición final primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 218/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEL AGUA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE LAS BASES DE LA POLÍTICA DEL AGUA EN ARAGÓN.

El presente Reglamento se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria de la que es titular el Gobierno de Aragón, atribuida por el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y por el artículo 11.1 de la Ley de las Cortes de Aragón 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

La competencia material, desde la perspectiva de la organización y de lo procedimental, es la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre creación y organización de su propia Administración, con arreglo al artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía y con el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, así como la competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, conforme a la asunción de esta competencia por el artículo 71.7.ª del Estatuto de Autonomía.

Además, materialmente, supone el ejercicio de la competencia exclusiva sobre participación de los usuarios en la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con el artículo 72.1.d) del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La regulación que establece el Reglamento respeta las normas básicas estatales sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictadas por el Estado en ejercicio de la competencia exclusiva estatal en la materia (artículo 149.1.18.º Vínculo a legislación de la Constitución) y conlleva el desarrollo de las bases del Estado, en ejercicio de la competencia autonómica, atribuida por el artículo 75.11 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón creó la Comisión del Agua de Aragón, órgano consultivo y de participación de composición plural, donde están representados los intereses sociales y las instituciones.

Una de las misiones básicas del Instituto Aragonés del Agua es facilitar el debate y el acercamiento de planteamientos inicialmente contrapuestos en materia de política hidráulica en Aragón. Esta función se realiza a través de la Comisión del Agua de Aragón, órgano de composición plural donde están representados los intereses sociales en sus múltiples manifestaciones.

Esta Comisión desde su constitución ha desempeñado un relevante papel en la conformación consensuada de la política hidráulica del Gobierno de Aragón.

La experiencia acumulada en el desarrollo de su labor, puesta de manifiesto a través de los trabajos de una Ponencia de Reglamento, constituida en su seno, junto con las modificaciones que ha sufrido la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón Vínculo a legislación -fundamentalmente, en lo que ahora importa, referidas a la composición de la Comisión del Agua, a la supresión de la figura del Director de la Oficina para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, al funcionamiento en Pleno y Comisión Permanente y a la tramitación de los informes, dictámenes y resoluciones de la propia Comisión del Agua- por la Ley 26/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre y la Ley 9/2007, de 29 de diciembre, aconsejan introducir algunas modificaciones aisladas en su articulado.

Por motivos de seguridad jurídica, como técnica normativa se opta por la derogación del anterior Reglamento, aprobado por el Decreto 301/2002 Vínculo a legislación, de 17 de septiembre, y la aprobación íntegra de uno nuevo, aunque las modificaciones afecten en lo sustancial a la composición del Órgano, para reflejar la modificación legislativa y algunas de las normas de funcionamiento del mismo.

En sus Capítulos I y II el Reglamento establece el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros, el régimen de funcionamiento y el relativo a la adopción de decisiones de los órganos que integran esta Comisión.

El Capítulo III completa la regulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón contenida en el Título IV de la Ley 6/2001 al incluir las determinaciones relativas a los procedimientos de elaboración y aprobación y a los efectos derivados de este proceso.

La Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón habilita al Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de la Ley, y específicamente, para el relativo a la Comisión del Agua y el procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón (artículo 47.2, artículo 48.2. bis y apartado 2 de la disposición final primera).

Así, a iniciativa del titular del Departamento de Medio Ambiente, tramitado el procedimiento de elaboración de esta disposición de carácter general por el Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con el artículo 33.d) Vínculo a legislación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen n.º 113/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010,

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, en desarrollo del artículo 47.2 y disposición final primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, integrado por cuarenta artículos, que se inserta como anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 301/2002 Vínculo a legislación, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta norma reglamentaria

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor a los veinte días naturales siguientes al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEL AGUA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE LAS BASES DE LA POLÍTICA DEL AGUA EN ARAGÓN

Artículo 1. Definición.

La Comisión del Agua de Aragón es un órgano de participación con funciones consultivas, dependiente del Instituto Aragonés del Agua, creado por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas consideren sus miembros que son de interés de la Comunidad Autónoma. En particular, la Comisión realizará cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión del Agua conocerá e informará sobre:

a) Las Bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes en la forma indicada por la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón Vínculo a legislación.

b) Los planes regulados por la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón Vínculo a legislación, una vez aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente, y de forma previa al sometimiento a informe de los restantes órganos previstos en el artículo 19.2 de misma Ley.

c) Las variaciones que puedan producirse en la estructura tarifaria del canon de saneamiento, a cuyo efecto el Consejo de Dirección del Instituto presentará a la Comisión las correspondientes propuestas acompañadas por la documentación precisa.

d) Los asuntos que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente someter a su consideración el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.

b) Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

c) Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

d) Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.

e) Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.

g) Tres representantes de los Municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

h) Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.

i) Tres representantes de las Comarcas, a propuesta de las mismas.

j) Seis representantes de los usos agrícolas.

k) Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.

l) Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.

m) Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

n) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejero responsable de medio ambiente.

o) Un representante designado por cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón que formarán parte de la Comisión Permanente.

p) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la del Tajo y otro de la del Júcar.

q) Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón.

r) El Presidente y el Director del Instituto Aragonés del Agua.

2. Se designarán otros tantos representantes suplentes de los titulares.

Artículo 4. Requisitos institucionales de las diversas entidades para participar en la Comisión del Agua de Aragón.

1. Las organizaciones de cualquier naturaleza que, de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior, tengan derecho a formar parte del Comisión del Agua de Aragón, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener su sede central y órganos de gobierno en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma.

b) Si perteneciesen a federaciones o agrupaciones de ámbito más amplio, la organización aragonesa tendrá autonomía, recursos económicos y poder de decisión propio, de forma que, al menos en las materias que han de ser tratadas en la Comisión del Agua de Aragón, no haya injerencias externas a los intereses por los que ha de velar este órgano.

c) Deberán figurar inscritas en el registro administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que por su naturaleza les corresponda.

2. Las organizaciones sociales y asociaciones deberán, cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Extender su actividad al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una organización social tiene tal carácter cuando en sus estatutos o norma fundacional se haga constar esta vocación generalista, de forma que cualquier interesado pueda participar y beneficiarse realmente de sus actividades con independencia de su lugar de residencia dentro del territorio aragonés.

b) Tener una antigüedad superior a tres años de funcionamiento efectivo. Este requisito, que deberá reflejarse en la documentación presentada para justificar las exigencias indicadas en los párrafos anteriores, se acreditará con los estados de cuentas que manifiesten el ejercicio de la actividad para la que fueron constituidas.

c) Haber realizado actividades con repercusión social en materia de aguas donde se manifieste su preocupación por el uso sostenible de este recurso y el respeto al medio ambiente en general. Ello se acreditará con la presentación de las memorias, documentos, publicaciones o cualquier otro soporte que manifieste este interés.

3. Las asociaciones representativas de entidades locales deberán, cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Las asociaciones de intereses sectoriales o ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma serán representativas al menos de la mitad de los municipios de su campo de actuación, y en ellos deberá residir este mismo porcentaje de la población oficial.

b) Las de carácter general en la defensa de estos intereses deberán representar al menos a un tercio de los municipios aragoneses.

c) En la elección de sus representantes tendrán en cuenta que dos de los miembros que les corresponden representarán a las entidades locales de la provincia de Huesca, dos a la de Teruel y otros dos a la de Zaragoza y que deberán designar de entre sus miembros a personas que no pertenezcan a los Municipios de las capitales de provincia, por tener representación propia en la Comisión.

4. Los usos agrícolas, industriales, turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos relevantes relacionados con el agua estarán representados por las asociaciones que de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, hayan obtenido la calificación de “más representativas” u otra similar, otorgada por los órganos administrativos competentes tras cumplir los requisitos que en cada caso se establezcan.

A falta de esta determinación, las asociaciones representativas de los usos indicados en el párrafo anterior deberán acreditar que representan al menos al 15% de profesionales o empresarios del sector, o alternativamente, reunir a los que realicen un mínimo del 20% de la facturación en la rama productiva de que se trate. Estos datos vendrán avalados por el informe oficial o corporativo que en cada caso corresponda.

5. Los representantes de las Comunidades de Regantes serán elegidos por las Federaciones de Regantes de entre las Comunidades Generales de los distintos sistemas de riego del territorio aragonés.

Artículo 5. Designación de los representantes de organizaciones sociales, asociaciones y usos diversos del agua.

1. El Presidente del Instituto Aragonés del Agua efectuará, mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, la convocatoria para que las organizaciones sociales, asociaciones y entidades representativas de los diversos usos que tengan derecho a participar en la Comisión del Agua de Aragón designen a las personas que las hayan de representar.

Además, el anuncio se publicará, al menos, en dos periódicos de difusión regional.

2. A los efectos de su legitimación para participar en el proceso, las agrupaciones antes señaladas acreditarán su derecho mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior en el Instituto Aragonés del Agua.

3. En el plazo de dos meses desde la publicación del expresado anuncio las entidades afectadas deberán proponer las personas que van a representar al sector en la Comisión de Agua de Aragón, y comunicarlo al Presidente del Instituto Aragonés del Agua. Dichas entidades propondrán el número de representantes que la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y el presente Reglamento les atribuyen, así como tantos suplentes como titulares, que podrán suplir indistintamente a los titulares.

4. La designación deberá ser ratificada por el órgano colegiado de gobierno de todas las entidades que han participado en la elección, debiendo aportarse, junto a la propuesta de nombramiento que se dirigirá al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, la correspondiente certificación.

5. Si en el expresado plazo las entidades afectadas no lograsen alcanzar un acuerdo en cuanto a sus representantes o no lo comunicasen en tiempo y forma, el Presidente del Instituto podrá optar entre designar por sí mismo a estos representantes titulares y suplentes de entre las personas que ostenten la condición de miembros de los órganos de gobierno de dichas entidades o dejar vacantes los puestos que les correspondan.

6. La designación se realizará en función del cargo ostentado por la persona en ese momento, de forma que la pérdida de tal condición llevará implícito el cese de su representación en la Comisión. Las entidades que por tal causa hayan perdido su representación procederán a designar un nuevo representante en el plazo de un mes desde que se haga efectivo el cese del anterior.

7. Si se produjese vacante de alguno de los grupos sociales que participan en la Comisión del Agua de Aragón que no fuese cubierta en la forma anteriormente señalada, el Presidente iniciará un nuevo proceso de designación, por el procedimiento previsto en el apartado 1 de este proyecto.

Artículo 6. Designación de los representantes institucionales.

1. Para la designación de los representantes titulares y suplentes de las Instituciones públicas con presencia en la Comisión del Agua de Aragón el Presidente del Instituto se dirigirá:

a) Al Rector de la Universidad de Zaragoza.

b) A los Alcaldes de los Municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

c) Al Presidente del Consejo de Cooperación Comarcal.

d) Al Presidente de las Cortes de Aragón.

e) A los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, del Júcar y del Tajo.

2. La designación de estos representantes institucionales se realizará por el titular del órgano al que se dirige la comunicación, salvo que su normativa reguladora atribuya esta competencia a otro órgano.

La designación de los representantes de las Comarcas se realizará por la representación de las mismas en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal.

3. La comunicación al Instituto Aragonés del Agua de los representantes designados por cada Institución se producirá en el plazo de un mes desde que se reciba el requerimiento del Presidente del Instituto.

4. De forma simultánea al llamamiento previsto en el párrafo primero, se comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma que debe designar, en el mismo plazo, a cuatro expertos en materias hídricas y a otros tantos expertos suplentes.

5. Dentro del plazo antes expresado, el Consejero responsable de medio ambiente designará a los cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y otros tantos suplentes.

Artículo 7. Nombramiento y toma de posesión.

1. El nombramiento de los representantes titulares y suplentes se realizará por resolución del Presidente del Instituto.

2. Los representantes titulares tomarán posesión de su cargo, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, en la siguiente sesión que celebre el Pleno de la Comisión del Agua de Aragón.

3. Los representantes suplentes actuarán cuando no pueda concurrir a una sesión el representante titular, sin que sea necesaria una toma de posesión específica y expresa.

Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión.

1. Corresponde a los miembros de la Comisión el ejercicio de los derechos y correlativo cumplimiento de los deberes que a continuación se indican:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días naturales si se trata de sesiones ordinarias o de tres días hábiles si se trata de sesiones extraordinarias, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, los borradores de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas y la documentación básica de los asuntos a tratar, pudiendo desde ese momento consultar la documentación completa de los expedientes incluidos en el mismo en las oficinas del Instituto Aragonés del Agua.

b) Participar en los debates de las sesiones y formular propuestas.

c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como explicar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, en representación de las entidades o instituciones que los designó.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

2. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución fija por su función, sin perjuicio de las indemnizaciones o dietas que puedan corresponderles, que serán aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, a propuesta de su Presidente.

3. Los miembros de la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por los suplentes que hubiesen sido propuestos y nombrados con carácter previo. Si no se hubiese designado y nombrado a un suplente no cabrá la sustitución o suplencia por ninguna otra persona.

Artículo 9. Vigencia del mandato.

1. El mandato de los miembros de la Comisión del Agua de Aragón se extenderá por un período máximo de seis años desde su nombramiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto.

2. Sin perjuicio del límite temporal fijado en el apartado anterior, este mandato tendrá vigencia:

a) En tanto el miembro conserve, en relación con la entidad que lo ha designado, la condición que motivó su propuesta.

b) Mientras su designación no sea revocada, a petición del mismo órgano que propuso su nombramiento.

3. La finalización del mandato por alguna de las causas señaladas en el párrafo anterior deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría de la Comisión por el interesado o por la entidad representada u órgano que hizo la designación, y tendrá eficacia a partir del siguiente Pleno de la Comisión del Agua.

4. Tras la celebración de elecciones a las Cortes de Aragón y de elecciones locales, el Presidente del Instituto se dirigirá al Presidente de la Comunidad Autónoma, al Presidente de las Cortes de Aragón, a los Alcaldes de los Municipios de Huesca, Teruel y de Zaragoza y al Presidente del Consejo de Cooperación Comarcal para que procedan a designar representantes titulares y suplentes en el plazo de un mes desde el requerimiento.

5. La duración del mandato de los nuevos miembros nombrados en sustitución de otros que finalicen anticipadamente su mandato se extenderá desde su nombramiento por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua hasta completar el periodo inicial máximo de seis años desde el nombramiento de los miembros sustituidos.

Artículo 10. Órganos.

1. La Comisión del Agua de Aragón es un órgano colegiado que funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno podrá acordar la constitución de Ponencias específicas para el estudio e informe de los asuntos que decida encomendarles.

3. Además, tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán crear Grupos de trabajo.

Artículo 11. El Presidente.

1. El Presidente del Instituto Aragonés del Agua es el Presidente de la Comisión del Agua.

2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Presidir la Comisión y representarla.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día correspondiente, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse en las votaciones de la Comisión.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten.

e) Elevar las conclusiones de los debates y de los informes que emita la Comisión al Presidente de la Comunidad Autónoma, a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.

f) Presidir la Comisión Permanente de la Comisión del Agua y dirigir sus trabajos.

g) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

h) Formular a las respectivas Ponencias los dictámenes que entienda necesarios, así como los acordados por el Pleno y en su caso los de la Comisión Permanente.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión del Agua de Aragón.

Artículo 12. Vicepresidente.

1. El Director del Instituto Aragonés del Agua es el Vicepresidente de la Comisión del Agua de Aragón.

2. Corresponde al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Presidir el Pleno y/o la Comisión Permanente de la Comisión del Agua y dirigir sus trabajos, por delegación o en sustitución del Presidente.

c) Ejercer las funciones encomendadas al Presidente con carácter permanente si así le fueran delegadas.

d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón, así como las funciones que el Presidente le encomiende en esta materia.

e) Elevar las conclusiones de los debates y de los informes que emita la Comisión al Consejero responsable de medio ambiente.

Artículo 13. El Secretario.

1. El Presidente nombrará un Secretario titular y un suplente de la Comisión del Agua de Aragón, de entre los miembros de la misma o entre empleados con titulación universitaria superior del Instituto del Agua de Aragón.

2. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Ejercer las tareas inherentes a este cargo en las sesiones que celebre el Pleno de la Comisión y la Comisión Permanente.

b) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, efectuando las oportunas citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano correspondiente, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Todas estas comunicaciones se realizarán por medio del Registro General del Instituto Aragonés del Agua.

d) Asistir a las sesiones de los diferentes órganos colegiados, con voz pero sin voto si la Secretaría la desempeña un empleado del Instituto, y con voz y voto si la ostenta un miembro de la Comisión.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar, autorizar y custodiar las actas de cada sesión.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visto bueno del Presidente.

g) Colaborar con el Director del Instituto Aragonés del Agua en la elaboración efectiva de los estudios e informes y ejecución de los acuerdos que la Comisión haya adoptado.

h) Coordinar las actividades que desarrollen las Ponencias Específicas y los Grupos de trabajo que se creen.

i) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Comisión del Agua de Aragón.

j) La preparación de cuantas actividades sean necesarias en el desempeño de las funciones de la Comisión.

k) Aquellas otras cuestiones que, dentro de sus cometidos, decidan encargarle el Presidente o la Comisión.

Artículo 14. Composición.

El Pleno de la Comisión del Agua de Aragón está formado por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua y todos los demás miembros de este órgano colegiado.

Artículo 15. Funciones.

1. Con carácter general, el Pleno de la Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas se consideren de interés para la Comunidad Autónoma, e intentará acercar posturas divergentes para lograr el máximo consenso en esta materia.

2. De manera particular, corresponde al Pleno conocer e informar sobre los siguientes asuntos:

a) Las Bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes para su tramitación.

b) Los Planes de abastecimiento, saneamiento y depuración y cualesquiera otros regulados en la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón Vínculo a legislación, una vez aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente, y de forma previa al sometimiento a informe de otros órganos.

c) Variaciones en la estructura tarifaria del canon de saneamiento, a cuyo fin el Consejo de Dirección del Instituto le presentará las propuestas que formule junto con la documentación justificativa.

d) Cuestiones que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente someter a su consideración el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comunidad Autónoma.

e) Otras cuestiones en que así lo disponga la referida Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón Vínculo a legislación, el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables.

f) Otros asuntos de notable importancia de los que deba conocer la Comisión Permanente, cuando así lo solicite una cuarta parte de los miembros del Pleno.

3. El Pleno podrá decidir la constitución de Ponencias específicas y, en su caso, de Grupos de trabajo.

Artículo 16. Régimen general de sesiones y orden del día.

1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente, y podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

2. El orden del día de las sesiones del Pleno será determinado por el Presidente, previa consulta no vinculante a la Comisión Permanente.

3. El Presidente podrá incluir en el orden del día asuntos no sometidos a consulta de la Comisión Permanente cuando, por razones de urgencia u otras debidamente motivadas, no hayan podido ser sometidas a su consideración.

4. En todo caso, el orden del día deberá incluir entre los asuntos a tratar aquellos que hubiese sido expresamente solicitados por una cuarta parte de los miembros del Pleno, siempre que lo hayan solicitado con una antelación mínima de cinco días hábiles a su convocatoria.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, antes de su deliberación.

6. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, si bien el Presidente, por razones justificadas, podrá alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse, o considere que deben incorporarse al mismo otros documentos o informes necesarios para su mejor conocimiento.

7. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto. Si el día de comienzo de la sesión terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente suspenderá la sesión y se reanudará el siguiente día hábil, a la misma hora de la convocatoria previa, considerándose una misma sesión bajo la ficción de que se desarrolla en unidad de acto.

8. Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones, a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones por separado de los miembros sobre la cuestión tratada o para descanso en los debates.

9. Las sesiones del Pleno o de los demás órganos de la Comisión del Agua de Aragón no serán públicas, si bien excepcionalmente el Presidente, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, podrá invitar a asistir a expertos, personas o colectivos directamente afectados por los asuntos incluidos en el orden del día. Los invitados no podrán intervenir en las deliberaciones salvo petición expresa del Presidente del órgano respectivo. En ningún caso los invitados podrán tomar parte en las votaciones de los órganos de la Comisión.

Artículo 17. Sesiones ordinarias.

1. El Pleno celebrará dos sesiones ordinarias al año, una en cada semestre. Esta periodicidad no regirá el año en el que se celebren elecciones a las Cortes de Aragón.

2. Las sesiones ordinarias comenzarán con la aprobación del acta de la sesión anterior, que habrá sido distribuida con la convocatoria, salvo que hubiese sido aprobada en la misma sesión. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada; en caso de haberlas se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, que en ningún caso podrán modificar el fondo de los acuerdos adoptados.

3. En el orden del día de las sesiones ordinarias no será obligatorio incluir un punto de ruegos y preguntas.

Artículo 18. Sesiones extraordinarias.

1. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo demande y no sea conveniente esperar a la celebración de la próxima sesión ordinaria.

2. La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte del número legal de miembros que integren la Comisión en ese momento.

3. La solicitud de sesión extraordinaria habrá de hacerse por escrito en el que se proponga y razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los puntos del orden del día, que en todo caso deberá incluir todos los que hayan sido debidamente solicitados.

4. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Comisión deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de celebración, que no podrá demorarse por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro del Instituto Aragonés del Agua.

5. Ningún miembro de la Comisión podrá solicitar la celebración de más de dos sesiones extraordinarias dentro de un mismo año natural.

Artículo 19. Convocatorias.

1. La convocatoria de las sesiones se realizará por el Secretario, previa orden del Presidente en la que se fijará la fecha, hora, lugar, carácter de la sesión y puntos que integran el orden del día.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañarán los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados al inicio de la que se convoca y la documentación básica de los asuntos a tratar, indicándose que podrán consultarse los expedientes completos en las oficinas del Instituto Aragonés del Agua.

3. La convocatoria deberá ser notificada a los miembros de la Comisión en el lugar que hayan determinado previamente, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración de las sesiones ordinarias y de tres días hábiles de la de las sesiones extraordinarias.

Artículo 20. Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.

1. El quórum para la celebración de sesiones, adopción de acuerdos y cualesquiera otros que procedan vendrá referido al número de miembros de la Comisión que hayan tomado posesión y cuyo mandato permanezca vigente.

2. La válida constitución de la Comisión precisará la asistencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan en su caso como suplentes y, al menos, la mitad de los componentes que en cada momento constituyan el número legal de sus miembros por haber tomado posesión y no haber cesado como miembros de la Comisión.

3. En segunda convocatoria podrá considerarse reunido el quórum mínimo para celebrar una sesión si concurren vocales que alcancen al menos las tres cuartas partes de los grupos representados en el Pleno designados en el artículo 3, aunque no exista un mandato expreso de representación de unos miembros en otros, además de la asistencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan en su caso como suplentes.

4. Si no se alcanzase este quórum, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

5. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo el relativo al informe definitivo a las Bases para la Política del Agua en Aragón, que requerirá un voto favorable de dos tercios del número legal de miembros del Pleno.

Artículo 21. Desarrollo de los debates en el seno de la Comisión.

1. El tratamiento de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la presentación del mismo por el Presidente y la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del documento elaborado, en su caso, para el estudio del tema que se trate.

Los asuntos a tratar podrán ser informativos ó decisorios.

2. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación si es un asunto decisorio.

3. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.

b) El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.

c) El debate se iniciará, por el orden que determine el Presidente en atención a la solicitud del turno de palabra, con una exposición y justificación de la propuesta por los intervinientes, en nombre del colectivo o institución que representen.

No cabrán nuevas propuestas cuando el asunto haya sido estudiado por una Ponencia específica.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.

e) Si lo solicitara algún vocal se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión, que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta, y se someterá el asunto a votación, si procediere adoptar un acuerdo.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

g) Los miembros de la Comisión podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclamen. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

4. El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Comisión que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Comisión o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

5. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. En este caso, se considerará que no ha asistido a la sesión, a efectos de cómputo de quórum para emitir votos en los puntos del orden del día, a partir de su expulsión.

Artículo 22. Votaciones.

1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de votar los miembros que participen en la Comisión por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. A efectos de la votación correspondiente se considerará que no han participado en la votación los miembros de la Comisión que se hubieren ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación.

3. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

4. Como regla general las votaciones serán públicas excepto que un tercio de los asistentes solicite por escrito que un determinado asunto sea objeto de votación secreta.

5. El voto tendrá carácter personal.

No obstante, se permitirá que los miembros asistentes ejerzan el voto en representación de otros que no hayan asistido a la sesión, cuando conste expresamente y por escrito la delegación de voto, que debe concederse para cada sesión, y así se le manifieste a la Presidencia respectiva al comienzo de la misma.

6. Los miembros del órgano que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 23. Actas.

1. El Secretario levantará acta de las sesiones que se celebren, con el visto bueno del Presidente, indicando los nombres de los asistentes y de los no asistentes que hubieran delegado su voto, el orden del día de la reunión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención en una extensión máxima de dos folios, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente, pudiendo en este último supuesto, no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4. Las actas aprobadas se incorporarán al correspondiente Libro de Actas, que custodiará el Secretario bajo su responsabilidad.

Artículo 24. Composición.

1. La Comisión Permanente de la Comisión del Agua de Aragón estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) El Presidente del Instituto Aragonés del Agua, que la presidirá.

b) El Director del Instituto Aragonés del Agua, que la presidirá por delegación o en sustitución del Presidente.

c) Un vocal elegido por los representantes de las organizaciones sociales señaladas en las letras a), b), d) y h) del artículo 3.1 de este Reglamento.

d) Dos vocales elegidos por los representantes de las asociaciones, municipios y comarcas que se enumeran en las letras c), f), g) e i) del artículo 3.1 de este Reglamento.

e) Un vocal elegido por los representantes y expertos que se mencionan en las letras e) y m) del artículo 3.1 de este Reglamento.

f) Dos vocales elegidos por los representantes de los usos señalados en las letras j), k) y l) del artículo 3.1 de este Reglamento.

g) Un vocal elegido por los representantes institucionales mencionados en las letras n) y p) del artículo 3.1 de este Reglamento.

h) Los vocales representantes de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, mencionados en la letra o) del artículo 3.1 de este Reglamento.

i) Un vocal elegido por los representantes de usos señalados en la letra q) del artículo 3.1 de este Reglamento.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente quien lo fuere del Pleno. El Secretario tendrá voz, pero no voto, si la Secretaría la desempeña un empleado del Instituto, y voz y voto si la ostenta un miembro de la Comisión.

Artículo 25. Funciones.

La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos que hayan de ser debatidos por el Pleno.

b) Colaborar con el Presidente, vía consulta, para establecer el orden del día del Pleno de la Comisión.

c) Proponer al Pleno la constitución de Ponencias específicas y, en su caso, decidir la constitución de Grupos de trabajo.

d) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la Comisión del Agua.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Presidente o por el Pleno de la Comisión, y las que expresamente le asignen las leyes.

f) En temas que por razones de urgencia o necesidad, especialmente en salvaguarda de los derechos regulados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comisión Permanente podrá encargar a las Ponencias, los dictámenes que entienda oportunos, previo conocimiento de los Miembros del Pleno.

Artículo 26. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión Permanente se reunirá, por convocatoria del Secretario, de orden del Presidente, con carácter previo a las sesiones que celebre la Comisión del Agua de Aragón para preparar los asuntos que hayan de ser tratados y asistir al Presidente en la fijación el orden del día de la sesión.

2. El Presidente de la Comisión Permanente, a iniciativa propia o mediante petición de al menos la mitad de los miembros, podrá reunir a la Comisión Permanente en cualquier momento en que, por razones justificadas, se precise su intervención en asuntos de su competencia.

3. El régimen de convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos, desarrollo de los debates, actas y otros pormenores de funcionamiento será el establecido con carácter general para el Pleno de la Comisión del Agua.

Artículo 27. Finalidad.

1. Las Ponencias específicas son órganos creados por acuerdo expreso del Pleno que tienen por función el estudio, informe o consulta de asuntos determinados de su competencia que por su complejidad técnica, impacto social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial.

2. El Pleno determinará, con carácter general y atendiendo a criterios objetivos, los asuntos relacionados con las políticas del agua que requieran la constitución de una ponencia específica para su estudio.

Artículo 28. Constitución Vínculo a legislación.

Las Ponencias específicas se crearán por acuerdo del Pleno, en el que se detallará el asunto concreto que constituye su objeto; los miembros de la Comisión del Agua de Aragón que la integran, indicando su representación; la designación de quien haya de desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Ponencia, salvo que en el propio acuerdo se atribuyan estos nombramientos a la propia Ponencia mediante elección efectuada en su seno; los medios personales y materiales que se les asignen; y, el plazo en el que ha de realizar su trabajo.

Cuando se produzcan relevos en el Pleno que afecten a algún miembro de una Ponencia, la vacante en ésta será cubierta por quien designe el Pleno. Hasta que se produzca esta designación actuará un sustituto designado por la Comisión Permanente, de entre los miembros del Pleno.

Artículo 29. Funcionamiento.

1. Las Ponencias se reunirán a convocatoria de su Presidente para constituirse y, en la misma sesión, establecer las líneas generales que han de guiar su actuación, el reparto de trabajo entre sus miembros y los regímenes de reuniones y adopción de acuerdos.

El Secretario de la Comisión del Agua tiene derecho a asistir, con voz, a las sesiones de las Ponencias para coordinar sus actuaciones.

2. Una vez recabados los datos necesarios y debatidos por los miembros de la Ponencia, se elaborará un texto inicial de dictamen sobre el asunto tratado, que será entregado al Presidente de la Comisión Permanente.

3. El Presidente de la Comisión Permanente remitirá a los miembros del Pleno el texto inicial del dictamen, para que formulen las alegaciones o enmiendas que estimen oportunas, en un plazo que será fijado para cada caso concreto, no inferior, en ningún caso a diez días hábiles.

Las enmiendas o alegaciones serán dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente

4. Transcurrido el plazo para formular alegaciones o enmiendas, la Ponencia específica las examinará y elaborará un informe sobre las mismas, aceptándolas o rechazándolas. Si las acepta las incorporará al texto del dictamen. El texto del dictamen y el informe sobre las enmiendas o alegaciones, junto con éstas se elevarán, a través del Presidente de la Comisión Permanente al Pleno.

Artículo 30. Extinción.

1. Las Ponencias específicas se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto encomendado, salvo que el Pleno de la Comisión dispusiera otra cosa.

2. Los miembros de las Ponencias podrán ser llamados por el Pleno o la Comisión Permanente para aclarar cualquier pormenor del dictamen y del informe emitido, aunque se hubiera extinguido la Ponencia.

Artículo 31. Constitución Vínculo a legislación y fines.

1. El Pleno y la Comisión Permanente podrán acordar la creación de Grupos de trabajo, a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente.

2. Los Grupos de trabajo tendrán la finalidad de realizar estudios o análisis que no impliquen ningún pronunciamiento o adopción de acuerdo por la Comisión del Agua.

Artículo 32. Funcionamiento.

1. El acuerdo de constitución establecerá el objeto de trabajo, las pautas de funcionamiento del Grupo de trabajo y el plazo para su ejecución.

2. La composición y participación en un Grupo de trabajo estará abierta a todos los miembros de la Comisión del Agua de Aragón.

El Secretario de la Comisión del Agua tiene derecho a asistir, con voz, a las sesiones de los Grupos de trabajo para coordinar sus actuaciones.

3. El Grupo de trabajo entregará al Presidente del órgano que lo hubiese creado el documento elaborado una vez finalizado el trabajo o estudio encargado.

Artículo 33. Extinción.

El Grupo de trabajo se extinguirá automáticamente una vez entregado el trabajo encomendado o una vez finalizado el plazo de duración señalado en su acuerdo de constitución, salvo que se conceda una prórroga expresa por acuerdo del órgano que lo constituyó.

Artículo 34. Finalidad.

Las Bases de la Política del Agua en Aragón, previstas en la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón Vínculo a legislación, tienen por objeto:

a) Establecer las directrices generales de la política sobre agua e infraestructuras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de las competencias autonómicas sobre la materia, la ordenación del territorio y el medio ambiente.

b) Analizar los condicionamientos mutuos de dicha política y de las políticas sectoriales más afectadas, singularmente la de regadíos, la urbanística y la industrial, y establecer las directrices necesarias de coordinación.

c) Definir las bases para la elaboración de un Plan de prevención de inundaciones y otros riesgos hidráulicos, que además de las hidráulicas incluya las actuaciones en materia de planeamiento urbanístico y territorial, restauración hidrológico-forestal y protección civil.

d) Estudiar la implantación de medidas efectivas para el ahorro y el uso racional de los recursos hídricos y, en general, para la protección del medio hídrico.

e) Establecer prioridades y plazos para la consecución de los objetivos básicos aragoneses en materia de política hidráulica, entre ellos la ejecución de las infraestructuras que permitan garantizar las necesidades de agua de Aragón.

f) Definir las bases para el establecimiento de convenios entre el Instituto Aragonés del Agua y la Administración hidráulica estatal que permitan mejorar su colaboración y cooperación.

g) Solicitar a la Administración del Estado un programa de actuaciones compensatorias en beneficio de los municipios y comarcas que hayan padecido impactos negativos de la política hidráulica, en cuya elaboración participará también la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Solicitar a la Administración del Estado que en todas las nuevas obras de regulación que se realicen en Aragón sea un requisito previo obtener la concesión de agua a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, que se garantice una reserva global de 6.550 hectómetros cúbicos anuales para uso exclusivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Definir las actuaciones de compensación territorial que hayan de acompañar a la ejecución de infraestructuras hidráulicas en Aragón.

j) Estudiar el coste por la falta de inversiones que durante años han sufrido las zonas y pueblos donde hay proyectadas obras hidráulicas que han frenado sus expectativas de crecimiento y desarrollo urbanístico, económico y social.

k) Estudiar medidas para que en la explotación de obras hidráulicas destinadas a la producción hidroeléctrica se garantice el uso público del agua, así como la generación de recursos para la zona afectada por la producción hidroeléctrica.

l) Estudiar la posibilidad de instar la revisión de aquellas concesiones de aguas en las que se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, al objeto de racionalizar el uso del recurso.

Artículo 35. Documentación.

1. Las Bases de la Política del Agua en Aragón vendrán recogidas en un documento único en el que se separarán claramente los aspectos enumerados en el artículo anterior.

2. Con respecto a cada uno de estos epígrafes, o de forma común para varios si su proximidad material lo justificase, deberán contener los siguientes datos:

a) Análisis de la situación actual del territorio aragonés en la materia objeto de tratamiento.

b) Marco legal que incide en la misma.

c) Referencia a estudios previos sobre la materia objeto de análisis.

d) Señalamiento de medidas o líneas de actuación en ese ámbito.

e) Consideraciones relativas a la mejora a obtener tras la aplicación de las medidas propuestas.

f) Fijación de criterios para la adaptación de los instrumentos de ordenación vigentes que vayan a quedar afectados, con expresión, en su caso, del alcance y sentido de la afectación.

g) Estudio económico que demuestre la viabilidad de las soluciones que se proponen adoptar.

3. Las directrices, bases o medidas señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior que culminen el estudio sobre el concreto asunto deberán venir estructuradas en la forma habitualmente utilizada para la promulgación de normas jurídicas.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido con carácter particular, las Bases incorporarán estudios, mapas, planos, valoraciones, memorias o cualquier otro documento que sea preciso para cumplir su función y permitir el correcto conocimiento y cumplimiento de sus determinaciones.

Artículo 36. Actuaciones preparatorias.

1. Corresponde al Director del Instituto Aragonés del Agua promover las actuaciones de orden administrativo necesarias para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, y, específicamente, su redacción a través de la unidad administrativa encargada de ello.

2. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán con los redactores de las Bases de la Política del Agua en Aragón facilitando los datos y documentos que precisen para este cometido.

Artículo 37. Tramitación.

1. En el momento en que los trabajos de elaboración de las Bases hayan alcanzado un grado de desarrollo suficiente para formular los criterios, objetivos y soluciones generales que plantean se elaborará un documento-avance que se someterá a la consideración de la Comisión Permanente para que en el plazo de un mes lo estudie y manifieste su conformidad o reparos tanto al estudio como a la forma en que se estén desarrollando los trabajos. El documento-avance podrá venir referido a las Bases en su totalidad o a alguno de los documentos parciales que se hayan redactado.

2. Las sugerencias y alternativas formuladas por la Comisión Permanente serán tenidas en consideración por los redactores del documento, que las incorporarán al mismo.

3. El documento de trabajo definitivo de las Bases será entregado al Director del Instituto Aragonés del Agua a fin de que, tras su examen, autorice su elevación al Consejero responsable de medio ambiente para que otorgue, si procede, su conformidad inicial.

4. Seguidamente se dará traslado del documento al Pleno de la Comisión del Agua de Aragón, recabando la emisión de informe sobre el conjunto.

5. Una vez emitido el referido informe se abrirá un trámite de información pública por plazo de tres meses. Este requisito se cumplirá mediante los oportunos anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón” y en uno, al menos, de los periódicos de mayor difusión en cada una de las tres provincias. Para su consulta se dispondrá de ejemplares en las unidades de información general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Delegaciones del Gobierno en Huesca y Teruel, Oficinas Delegadas, sedes de las tres Diputaciones Provinciales y de las Comarcas.

6. Dentro del mismo plazo, el documento se someterá a la consideración de la Delegación del Gobierno en Aragón.

7. Si las Bases de la Política del Agua gozasen, por su contenido, de naturaleza normativa, deberá respetarse, además, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Artículo 38. Aprobación.

El Consejero responsable de medio ambiente, tras responder a las alegaciones presentadas en el período de información pública e incorporarlas al expediente, elevará una propuesta al Gobierno de Aragón que, a la vista del informe de la Comisión del Agua, de las alegaciones presentadas y del resto del expediente tramitado, adoptará uno de los siguientes acuerdos:

a) Aprobar definitivamente el documento en los términos en que le ha sido presentado; en este caso, lo presentará a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria.

b) Aprobar definitivamente el documento con las modificaciones que considere necesario introducir, procediendo seguidamente como en el supuesto anterior.

c) Acordar la introducción de modificaciones que signifiquen un cambio sustancial del documento que se somete a su consideración, si por razones debidamente justificadas, lo considerase necesario. En este caso, se abrirá un nuevo periodo de información pública de un mes y tras responder el Consejero responsable de medio ambiente a las nuevas alegaciones presentadas en este período de información pública, elevará de nuevo el documento y el expediente íntegro al Gobierno de Aragón para su aprobación.

Artículo 39. Vigencia, revisión y modificación de las Bases.

1. Las Bases de la Política del Agua en Aragón tendrán vigencia indefinida salvo que en su propio texto se indique lo contrario.

2. La revisión general de las Bases, que seguirá el procedimiento descrito para su aprobación, será iniciativa del Gobierno de Aragón, adoptada mediante acuerdo, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Entrada en vigor de textos legislativos de superior jerarquía normativa que contradigan su contenido.

b) Catástrofes naturales u otras circunstancias que produzcan graves alteraciones en el medio físico.

c) Descubrimiento de nuevas aplicaciones del agua que supongan una mayor riqueza natural y sean susceptibles de explotación económica.

d) Transformaciones socioeconómicas especialmente referidas a sistemas de producción, o notoria alteración de recursos económicos.

e) La modificación sustancial de la composición de la Comisión del Agua de Aragón o de la del Gobierno de Aragón, que podrá promover la iniciativa con objeto de adecuarlas a su nuevo programa de gobierno.

f) Transcurso de diez años desde su entrada en vigor o, en su caso, del menor plazo que las propias Bases puedan establecer.

3. Las Bases podrán ser modificadas puntualmente en aspectos que no afecten a su contenido esencial. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de modificación podrá partir de los Consejeros del Gobierno de Aragón, de la Comisión Permanente o de las dos terceras partes de miembros del Pleno de la Comisión del Agua de Aragón, de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. El acuerdo de iniciativa precisará el alcance de la modificación y el ámbito a que se refiere.

b) Una vez elaborado por el Instituto Aragonés del Agua el proyecto de modificación, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 37 y 38 si bien el plazo de información pública será de un mes.

Artículo 40. Efectos.

1. Las resoluciones aprobadas por las Cortes relativas a las Bases informarán la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas.

2. Dichas resoluciones serán transmitidas a los órganos competentes de la Administración general del Estado para su valoración e inclusión, en su caso, en las oportunas revisiones que se realicen de los instrumentos de planificación hidrológica.

3. La parte normativa de las Bases de la Política del Agua en Aragón será respetada por las directrices y demás normas de ordenación territorial y por los instrumentos previstos en la legislación urbanística.

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