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Contrato programa a suscribir con la Agencia del Conocimiento y la Tecnología

14/12/2010
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Decreto 55/2010, de 3 de diciembre, por el que se regula el contrato programa a suscribir con la Agencia del Conocimiento y la Tecnología (BOR de 13 de diciembre de 2010) Texto completo.

DECRETO 55/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTRATO PROGRAMA A SUSCRIBIR CON LA AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGÍA

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja persigue entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de la sociedad del conocimiento como instrumento favorecedor de un desarrollo equilibrado de toda la población del territorio riojano, de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de la competitividad de las empresas.

El dictado de la presente norma se ampara en la previsión recogida en el artículo 8.uno. 1 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, relativo a la potestad de autoorganización y a la creación de un sector público de la Comunidad, y en el artículo 43 del Estatuto, relativo a la autonomía financiera para el desempeño de sus competencias.

A tal fin, el Decreto 31/2009, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de organización del sector publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye competencia en su artículo 8.2.1 a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

De cara a la plasmación de estas políticas la Ley 3/2006, de 17 de marzo, ha creado la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, cuyo régimen reglamentario ha sido establecido mediante Decreto 39/2006, de 1 de julio.

En concreto, el artículo 3 de la Ley 3/2006 y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 39/2006, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, atribuye a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología como función la consolidación y ampliación del desarrollo de la administración electrónica, pudiendo para el cumplimiento de su objeto celebrar contratos, tal y como dispone el propio artículo 3.2.a) de la Ley.

Esta función debe acompañarse de las correspondientes transferencias que dote de recursos financieros suficientes a la Entidad Pública Empresarial. En este sentido, el artículo 14 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, establece entre los posibles recursos económicos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología los procedentes de las transferencias corrientes o de capital que se estipulen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se articularán mediante la suscripción del correspondiente contrato programa.

El artículo 14.5 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, señala que reglamentariamente se determinará el ámbito temporal y el procedimiento para la tramitación del contrato programa, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el ámbito temporal y el procedimiento a seguir para la tramitación del contrato programa a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. Con carácter general, el contrato programa tendrá una duración anual, y podrá ser objeto de revisión a los seis meses de su establecimiento, incorporándose las modificaciones que la Comisión de Seguimiento determinen o se deriven del análisis de su implantación. En dicha revisión se establecerá la cantidad que debe incorporarse a cada Consejería para disponer del gasto, en función de la estimación de consecución de objetivos.

2. De forma complementaria, se podrán establecer contratos programa plurianuales para la implementación de líneas de actuación que por su especificidad o dimensión lo requieran, pudiendo ser revisados según lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 3. Tramitación.

1. Con carácter previo a la subscrición del contrato-programa, cada una de las Consejerías intervinientes elaborará una serie de actuaciones:

a) Memoria justificativa de las actuaciones a desarrollar, y de los objetivos perseguidos por la misma, junto con documentos contables y las propuestas de autorización de gasto necesarias para la tramitación del expediente.

b) Descripción de las medidas que integran el Programa a desarrollar.

c) Objetivos del Programa, totales y por medidas, que serán cuantificables.

d) Financiación asociada al cumplimiento de objetivos.

2. La Consejería competente en materia de administraciones públicas, a la vista de la documentación remitida por cada una de las Consejerías intervinientes, determinará la formación del expediente y lo someterá a los informes que resulten preceptivos, con carácter previo a la elevación del expediente por parte del titular de la Consejería al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

3. Una vez aprobado y suscrito el correspondiente contrato programa, será objeto de seguimiento en sus propios términos.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero competente en materia de administraciones públicas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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