DECRETO 206/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS REGULADORES DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
PREÁMBULO
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio , incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior , introduciendo los principios generales de libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, reforzando además los derechos y garantías de los consumidores, estableciéndose de esta manera un nuevo marco de referencia para toda normativa reguladora del sector servicios.
Asimismo, dicha ley determina la obligación de que todas las administraciones revisen sus procedimientos de autorización y eliminen los requisitos que obstaculicen o dificulten el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regulando como excepcionales los supuestos en que pueden imponerse restricciones a la prestación de estas actividades.
En la práctica, lo anteriormente enunciado se traduce en que la autorización, como mecanismo de control de acceso a una determinada actividad de servicios, debe ser excepcional y responder a criterios no discriminatorios justificados por una razón imperiosa de interés general y proporcionados al fin que se persigue.
Por otra parte, la posterior aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de las diversas leyes , da una nueva redacción a preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común , estableciendo, con carácter general, el régimen de comunicación previa o declaración responsable para el establecimiento e inicio del ejercicio de una actividad de prestación de servicios.
Ya en nuestro ámbito autonómico, en virtud del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana , la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo, en ejercicio de la cual se promulgó la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana , sector que, dada su naturaleza, se ha visto ampliamente afectado por el proceso de revisión al que se ha aludido.
Asimismo, también corresponde a la Generalitat, según el Estatut dAutonomia, el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en aquellas materias que sean de su competencia - artículos 49.4 y 61.3 d).
Para ello, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo VIII, modifica la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana , con objeto de adecuarla a los principios de la directiva.
La nueva redacción dada al artículo 8 de la Ley 3/1998 establece como única previsión necesaria para iniciar la actividad de alojamiento, en cualquiera de las modalidades previstas, la de presentar, ante la administración turística competente, comunicación previa o declaración responsable en ese sentido, debidamente cumplimentada, conforme al modelo oficial. Recibida la misma, el órgano competente la inscribirá en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, clasificando al establecimiento conforme a lo manifestado.
Este trascendental cambio en la forma en la que debe actuar la administración implica la necesidad de modificar, no sólo el articulado correspondiente al procedimiento administrativo propiamente dicho, sino todo aquel precepto de las diferentes normas reglamentarias que se fundamente en el mismo.
En este sentido, la reglamentación que ahora se aprueba viene a modificar los cinco decretos reguladores de las distintas modalidades de prestación de los servicios propios del alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y tiene su justificación en el principio de economía procedimental, al recoger simultáneamente, en una sola norma, de forma inmediata, las nuevas previsiones derivadas directa e indirectamente de la directiva europea.
El decreto consta de cinco artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, dos disposiciones finales y cinco anexos.
En virtud de lo anterior, oídos los sectores y Administraciones Públicas afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de diciembre de 2010, DECRETO
Artículo 1. Aprobación de la modificación del Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana.
1. Se suprime el segundo párrafo del artículo 7, se da nueva redacción a los artículos 2.3; 3; 4; 10, apartados 4, 5 y 8; 11; 21; 24; 25; 26; 28; 29; 30 y 31, y se añaden las disposiciones adicionales tercera y cuarta al Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta en el anexo I del presente decreto.
2. Se modifica la redacción del anexo I del Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana, en los apartados y del modo en que se especifica en el anexo I del presente decreto.
3. Se dejan sin contenido la aclaración (***) del número 8 y las letras f), g), i), m) y n) del número 10, del apartado IV, letra A) del anexo I, del Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana.
4. Se modifica la redacción del anexo II del Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana, en los apartados y del modo en que se especifica en el anexo I del presente decreto.
5. Se incluye un anexo IV en el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana, con el modelo normalizado de comunicación/declaración responsable, cuyo contenido se especifica en el anexo I del presente decreto.
Artículo 2. Aprobación de la modificación del Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
1. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 27 del Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
2. Se da nueva redacción a los artículos 2, apartado 3; 3, 8, 10, 16, apartado 2; 18, apartado 2; 19.II.2.b).2; 22, 23, 26, 28, apartado 1; 29, 32, 33, 35 y a la disposición adicional segunda del Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta en el anexo II del presente decreto.
3. Se añade la disposición adicional tercera al Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta en el anexo II del presente decreto.
4. Se incluye un anexo en el Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, cuyo contenido se especifica en el anexo II del presente decreto.
Artículo 3. Aprobación de la modificación del Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell, regulador de los campamentos de turismo de la Comunitat Valenciana.
1. Se da nueva redacción a los artículos 3 y 5; al primer párrafo del artículo 8.2; al primer párrafo del artículo 20; al título del capítulo IV y a los artículos 21, 22, 23, 24, y 25, en él incluidos, del Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell, regulador de los campamentos de turismo de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se incluye en el anexo III del presente decreto.
2. Se añaden dos disposiciones adicionales, primera y segunda, al Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell, regulador de los campamentos de turismo de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta en el anexo III del presente decreto.
3. Se incluye un anexo en el Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell, regulador de los campamentos de turismo de la Comunitat Valenciana, con el modelo normalizado de comunicación/declaración responsable, cuyo contenido se especifica en el anexo III del presente decreto.
Artículo 4. Aprobación de la modificación del Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana.
1. Se añade la disposición adicional segunda y pasa a ser primera la disposición adicional única del Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana.
2. Queda numerado como anexo I el anexo que contiene los requisitos técnicos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana del reglamento aprobado por el Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell.
3. Se incluye un anexo II en el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, con el modelo normalizado de comunicación/declaración responsable, cuyo contenido se especifica en el anexo IV del presente decreto.
Artículo 5. Aprobación de la modificación del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
1. Se añade la disposición adicional segunda y pasa a ser primera la disposición adicional única del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Queda numerado como anexo I el anexo que contiene los requisitos técnicos de clasificación exigibles a las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, del Reglamento aprobado por el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell.
3. Se incluye un anexo II en el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, con los modelos normalizados de comunicación/declaración responsable, cuyo contenido se especifica en el anexo V del presente decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Normativa aplicable a los albergues juveniles o youth hostels.
1. En tanto no sean objeto de regulación específica y con independencia de los requisitos de ubicación previstos en el artículo 2 del Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, los establecimientos abiertos al público en general que se comercialicen como albergues juveniles o youth hostels y acojan en sus instalaciones a personas que no estén en posesión del carnet de alberguista, comunicarán el inicio de su actividad a la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los capítulos III y VI de dicho decreto.
2. A los efectos de su inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, su clasificación será la de albergues turísticos, sin perjuicio de aquellas otras denominaciones que pudiesen utilizarse en el ámbito comercial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación.
Los procedimientos referentes a establecimientos afectados por este decreto que se hubieren iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Consell y, especialmente, para modificar y actualizar por Orden, cuando resulte procedente, los modelos de comunicación y declaración responsable que deban presentarse ante la administración turística.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
(ANEXOS OMITIDOS)