ORDEN 35/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2008, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN LOS ÁMBITOS DE ARTES PLÁSTICAS, ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA, LITERATURA Y AUDIOVISUALES
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 5/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales.
La modificación de la orden se fundamenta en la necesidad de ampliar el marco físico en el que se pueda becar la formación no reglada de modo que los estudios que pueden ser objeto de financiación no sean solo, como hasta ahora, los realizados en el territorio nacional, sino que puedan serlo los realizados en el extranjero, eliminando cualquier mención territorial en la Orden.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Cultura y previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
Dispone
Artículo único. Modificación de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales.
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden, establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar para financiar los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada que se realicen en los ámbitos de las artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales.
Para cada una de las áreas citadas se instruirá un procedimiento separado de concesión, en régimen de concurrencia competitiva."
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria que los inició.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 30 de noviembre de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.