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Modificación de bases reguladoras de becas para licenciados y/o diplomados para estudios sobre seguridad y salud laboral

13/12/2010
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Orden EYE/1674/2010, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/406/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral (BOCYL de 10 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1674/2010, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/406/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS Y/O DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La Orden EYE/406/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral fue publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el día 3 de marzo de 2009, en su número 42.

Transcurrido cierto tiempo y siendo observadas determinadas carencias en su texto conviene subsanar los mismos.

Por otro lado la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública Vínculo a legislación y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Vínculo a legislación establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único.- Se modifica la Orden EYE/406/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, número 42, de 3 de marzo de 2009, en los términos siguientes:

- La Base 2.ª, pasa a tener la siguinte redacción:

“Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los diplomados y/o licenciados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España. En todo caso, se ha de tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Haber finalizado los estudios de la titulación académica de diplomado o licenciado universitario en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva de becas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos en las letras a) y b) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles privados deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Los becarios acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable de haber cumplido estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

3.- No serán admitidas aquellas solicitudes de beneficiarios que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada para este programa o línea de subvención.”

- La Base 7.ª pasa a tener la siguiente redacción:

“Base 7.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de concesión de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la Orden por la que se efectúe la convocatoria y se presentarán, acompañadas de la documentación exigida, dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

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