ORDEN 14 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE REGULA EL CUADERNO DE EXPLOTACIÓN Y SU USO EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.
El 24 de abril de 2008 se publicó la Orden de 10 de marzo de 2008, que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias. Desde su implantación se han observado algunos aspectos mejorables, como la conveniencia de introducir otros posibles usos del agua, además del riego.
Igualmente, se introducen ciertas modificaciones en las notas aclarativas del cuaderno, para su mejor comprensión por los usuarios.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia que el artículo 10, en sus apartados 9 y 25, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en esta materia. En su elaboración se ha consultado a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como a las organizaciones profesionales del sector agrario.
En su virtud
DISPONGO:
Artículo primero.- Modificación del apartado 2 del artículo 5.
El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
2.- Preparación del suelo, siembra, abonado, tratamientos fitosanitarios y usos del agua.
Artículo segundo.- Modificación de la página 6 del anexo.
La página 6 del anexo queda redactada como sigue:
Lurzorua prestatzea
Preparación del suelo
Ereintza/Siembra
Landaketa/Plantación
Ongarritzea/Abonado
Tratamendu fitosanitarioak
Tratamientos fitosanitarios
Uraren erabilerak
Usos del agua
Artículo tercero.- Modificación de la página 13 del anexo.
La nota 19, en euskera, de la página 13 del anexo queda redactada como sigue:
19 Zehaztu zein izan den tratamendua aplikatubeharrean zergatia (izurria, gaitza edo belar txarra).
Artículo cuarto.- Modificación de la página 14 del anexo.
La última columna de la página 14 del anexo queda redactada como sigue:
Hektareako dosia21
Dosis/hectárea21
Artículo quinto.- Adición de dos nuevas páginas tras la 16 del anexo.
La nueva página 17 del anexo queda redactada como sigue:
Uraren beste erabilerak / Otros usos del agua
Oharrak - Notas
25a 25c-n aipatutako ur kontsumoaren epea.
25b Jarduera osagarria (nekazaritza turismoa...).
25c Ur kontsumoa m3-tan. Ur kontsumoaren fakturarekin ordezka daiteke.
25a Período que abarca el consumo de agua indicado en 25c.
25b Actividad complementaria de que se trate (agroturismo...).
25c Consumo de agua en m3. Podrá sustituirse por la factura del consumo de agua.
La nueva página 18 del anexo tendrá un título y tres columnas con la siguiente redacción:
Uraren beste erabilerak / Otros usos del agua
Aldia25a
Período25a Uraren erabilerak jarduera osagarrietan25b
Usos del agua en actividades complementarias25b Erabilitako m3-ak25c
M3 consumidos25c
Artículo sexto.- Modificación de la actual página 17 del anexo.
La página 17 actual del anexo queda redactada como sigue:
Minden eta simaurren erabilera
Manejo de purines y estiércol
Artículo séptimo.- Modificación de la actual página 18 del anexo.
El título de la página 18 actual del anexo y los encabezados de sus notas quedan redactados como sigue:
Minden eta simaurren erabilera - Manejo de purines y estiércol
Ustiapenean ongarri gisa erabilitako minda edo simaurra lursail bakoitzeko ongarriarekin jasota egon behar du.
(...)
El purín o estiércol utilizado como abono en la propia explotación ya se ha debido anotar con el abono de cada parcela.
Artículo octavo.- Modificación de la actual página 19 del anexo.
Las primeras líneas de la página 19 actual del anexo quedan redactadas como sigue:
Minden eta simaurren erabilera
Manejo de purines y estiércol
Artículo noveno.- Modificación de la actual página 22 del anexo.
La primera línea de la página 22 actual del anexo queda redactada como sigue:
Lurzoruen eta landareen azterketa30.
Artículo décimo.- Modificación de la actual página 32 del anexo.
La nota número 40 del anexo queda redactada como sigue:
40 Jaso itzazu fitosanitarioen erosketak eta honako hauek zehaztu: erosketa data, merkataritza-produktuaren izena, materia aktiboa, erregistro-zk., lote-zk. (albaranean edo fakturan ez bada ageri), enpresa hornitzailearen izena eta erositako kopurua. Albaranak edo erosketa fakturak hiru urtetan gorde beharko dira gutxienez. Idatzoharraren ordez hornitzailearen fakturak aurkez daitezke, beti ere datu horiek guztiak jasota badaude.
40 Anotar las compras de los productos fitosanitarios, especificando la fecha de compra, el nombre del producto comercial, la materia activa, el número de registro, el número de lote (en caso de que no figure en el albarán o la factura), el nombre de la empresa proveedora y la cantidad adquirida. Se conservarán los albaranes o las facturas de compra durante un periodo de, al menos, tres años. La anotación podrá sustituirse por las facturas de los proveedores si contienen, al menos, todos estos datos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la aprobación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.