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Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud

26/11/2010
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Decreto 78/2010, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud y el Decreto 29/2002, de 14 de marzo, de desarrollo parcial del artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 25 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §017022 Vínculo a legislación)

El Decreto 78/2010 modifica el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud y el Decreto 29/2002, de 14 de marzo, de desarrollo parcial del artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud para adaptar la regulación de la composición del Consejo Asesor de Salud de Cantabria a su configuración como el instrumento de información y participación de los ciudadanos de Cantabria en la política sanitaria y en el conjunto de administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto del Servicio Cántabro de Salud y el Decreto 29/2002, de 14 de marzo, de desarrollo parcial del artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 78/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Y EL DECRETO 29/2002, DE 14 DE MARZO, DE DESARROLLO PARCIAL DEL ARTÍCULO 13 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

El Consejo Asesor de Salud de Cantabria se regula tanto en el artículo 13 y siguientes del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, como en el artículo 52 y en la disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 7/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. De este modo, el Consejo Asesor de Salud se configura como el órgano superior de carácter consultivo y de participación, no exclusivamente del Servicio Cántabro de Salud, sino del conjunto del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

En este sentido, se hace necesario adaptar la regulación de la composición del Consejo Asesor de Salud de Cantabria a su configuración como el instrumento de información y participación de los ciudadanos de Cantabria en la política sanitaria y en el conjunto de administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2010, DISPONGO Artículo 1.- Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la disposición adicional primera de la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud.

El artículo 13.1 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud queda redactado del siguiente modo:

“1. El Consejo Asesor de Salud es el órgano de participación comunitaria en la Administración Sanitaria de Cantabria. Se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Sanidad b) Vicepresidente primero: el Director General competente en materia asistencia sanitaria.

Vicepresidente segundo: el Director General competente en materia de salud pública.

Vicepresidente tercero: El Secretario General de la Consejería c) Vocales:

- Cuatro representantes de la Consejería de Sanidad.

- Cuatro representantes de las restantes Consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Tres representantes del Servicio Cántabro de Salud, entre los que figurará el Director Gerente del organismo.

- Dos representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las asociaciones de pacientes de Cantabria nombrados a propuesta del órgano competente de la respectiva organización.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector sanitario.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el sector sanitario.

- Tres representantes de los colegios profesionales del sector sanitario.

- Un representante de la Universidad de Cantabria.

d) Ejercerá como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de Sanidad, designado por el Consejero de Sanidad”.

Artículo 2.- Modificación del Decreto 29/2002 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, de desarrollo parcial del artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud.

El artículo único Vínculo a legislación del Decreto 29/2002, de 14 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

“En aplicación del párrafo segundo del artículo 13.1.c) del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, formarán parte del Consejo Asesor de Salud.

a) Un representante de la Consejería de Empleo y Bienestar Social b) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Un representante de la Consejería de Educación” Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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