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  • EDICIÓN DE 25/11/2010
 
 

El Tribunal de Justicia anula las disposiciones del Reglamento del Consejo, relativo a la adaptación de las remuneraciones de los funcionarios de la Unión Europea, a partir del mes de julio de 2009

25/11/2010
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El Consejo ha sobrepasado las competencias que le atribuye el Estatuto de los Funcionarios al fijar en el Reglamento una adaptación de las remuneraciones distinta de la propuesta por la Comisión, sin haber hecho uso del procedimiento específico previsto por el Estatuto de los Funcionarios para el supuesto de un deterioro grave y repentino de la situación económica.

El Estatuto de los Funcionarios prevé que el Consejo, antes de que finalice cada año, decide la adaptación de las remuneraciones de los funcionarios de la Unión con efectos a partir del 1.º de julio del año en curso.

En noviembre de 2009, la Comisión propuso un aumento de las remuneraciones de 3,7%. El 23 de diciembre de 2009, el Consejo decidió sobre el aumento a través del Reglamento controvertido. En ello consideró que la propuesta de adaptación de las remuneraciones de la Comisión debía modificarse para tener en cuenta la crisis económica y financiera. Así, fijó las nuevas cuantías de las remuneraciones basándose en un índice de adaptación del 1,8%.

La Comisión interpuso un recurso de anulación contra las disposiciones del Reglamento que establecían dichas cuantías. En efecto, alegaba que el Estatuto de los Funcionarios establecía un método de adaptación de las remuneraciones, automático que no dejaba un margen de apreciación al Consejo que le permitiese dejar de lado la propuesta de la Comisión.

Por el contrario, el Consejo, aunque no contestase que el cálculo de adaptación presentado por la Comisión se había efectuado correctamente, aplicando las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios, hizo valer que disponía siempre de un margen de apreciación por lo que se refiere a las adaptaciones anuales de las remuneraciones.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 65 del Estatuto de los Funcionarios establece la regla de base relativa al examen anual y a la eventual adaptación de las remuneraciones de los funcionarios de la Unión y que esta disposición atribuye un margen de apreciación al Consejo. Sin embargo, el Estatuto de los Funcionarios conlleva, durante un periodo de 8 años, un anexo XI que define las modalidades de aplicación del mencionado artículo 65 y cuyo artículo 3 establece de forma exhaustiva los criterios que regulan la adaptación anual del nivel de las remuneraciones. Estos criterios se basan, esencialmente, en la idea de alinear, aunque con un cierto desfase, la evolución salarial al nivel de la Unión a la que se produce, entre el mes de julio del año anterior y el mes de julio del año en curso, en los ocho Estados Miembros de referencia.

Al examinar la función del anexo XI del Estatuto de los Funcionarios, su valor jurídico y su génesis, el Tribunal de Justicia concluye que, mediante la adopción de este Anexo, el Consejo adoptó la decisión autónoma de vincularse, en el ejercicio de su facultad de apreciación que se deriva del mismo artículo 65 del Estatuto de los Funcionarios, a respetar los criterios determinados de forma exhaustiva en el artículo 3 de dicho Anexo durante toda la duración de la validez de dicho Anexo. Esta decisión se justifica especialmente por los objetivos que se persiguen, los cuales consisten en asegurar una cierta estabilidad a medio término y en evitar discusiones y dificultades recurrentes, especialmente entre las Organizaciones Representativas del personal y las Instituciones interesadas, sobre la cuestión de saber en qué medida estaría justificada o sería necesaria una adaptación de las remuneraciones.

Por lo que se refiere a la posibilidad de tener en cuenta una crisis económica grave, el Tribunal de Justicia recuerda que el Anexo XI del Estatuto de los Funcionarios contiene, en el artículo 10, una cláusula de excepción que prevé un procedimiento específico de adaptación de las remuneraciones en caso de deterioro grave y repentino de la situación económica y social. Esta disposición constituye la única posibilidad prevista por el Estatuto de los Funcionarios, que permite al Consejo tener en cuenta una crisis económica en el marco de la adaptación anual de las remuneraciones y no aplicar los criterios previstos en el artículo 3 de dicho Anexo.

Aunque la aplicación de dicho procedimiento específico depende de una propuesta de la Comisión, la presentación de propuestas adecuadas en caso de deterioro grave y repentino de la situación económica y social no constituye, sin embargo, una simple facultad para esta Institución, pues ella tiene que, además, respetar el deber de cooperación leal entre las Instituciones.

De esta forma, el Tribunal de Justicia concluye que el Consejo no dispone de un margen de apreciación que le permita, sin utilizar el procedimiento específico previsto en el artículo 10 del Anexo XI del Estatuto de los Funcionarios, fijar, en razón de una crisis económica, una adaptación de las remuneraciones distinta de la propuesta por la Comisión sobre la base exclusivamente de los criterios definidos en el artículo 3, de dicho Anexo.

En consecuencia, se anulan los artículos del Reglamento que fijan las nuevas cantidades de las remuneraciones. Sin embargo, se mantienen los efectos de estos artículos hasta la entrada en vigor de un nuevo Reglamento, adoptado por el Consejo, para evitar una discontinuidad en el régimen de las remuneraciones.

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