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Presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos

25/11/2010
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Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas (DOGC de 24 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN GAP/539/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LOS CUESTIONARIOS DE LOS PRESUPUESTOS Y DE LAS LIQUIDACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DE LOS ENTES DEPENDIENTES Y DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS, Y SE CREA EL INVENTARIO PÚBLICO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA AL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y A LA SINDICATURA DE CUENTAS.

El artículo 169.2 y 4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, establece la obligación de los entes locales de remitir una copia del presupuesto general definitivamente aprobado, antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que se tenga que aplicar, a la Generalidad de Cataluña, simultáneamente a su publicación y el artículo 193.5 del mismo Texto refundido impone la obligación de los entes locales de remitir una copia de la liquidación de sus presupuestos a la Generalidad de Cataluña antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

El artículo 2 del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, de asignación de funciones en materia de haciendas locales en los departamentos de Gobernación y de Economía y Finanzas establece que corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, por una parte, la recepción y custodia de los presupuestos generales de las entidades locales integrados por todos los documentos que establece la normativa reguladora de las haciendas locales y de la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general de las entidades locales y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de éstas que tendrán que ser enviados en los plazos fijados por las disposiciones vigentes y, por otra parte, la difusión de estos datos de acuerdo con la normativa que regula la actuación estadística en esta materia.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece que el Plan estadístico de Cataluña es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Generalidad. El último Plan aprobado es la Ley 13/2010 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 que en el anexo 2 contiene la relación de actividades estadísticas identificadas de forma normalizada y según los objetivos que despliegan. Dentro del objetivo 15. Administraciones públicas, se establece la estadística de presupuestos y liquidaciones de los entes locales que se define como la recopilación de datos económicos y financieros de los presupuestos y liquidaciones de las administraciones locales catalanas por medio de una operación de encuesta completada con datos de origen administrativo. Esta operación se materializa con la captación de estos datos mediante los correspondientes cuestionarios tramitados por EACAT.

El artículo 41.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010 de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, establece que los entes locales tienen que rendir las cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al de cierre del ejercicio. Asimismo, se tienen que enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y las reservas correspondientes.

La disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas de la Generalidad de Cataluña, en el párrafo 4 establece que el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas tiene que crear un inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera, tanto por parte de los entes locales como de las entidades de su sector público, al mismo Departamento y a la Sindicatura de Cuentas.

El artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010 de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, determina que la Sindicatura de Cuentas dará cuenta en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de los entes locales que hayan incumplido el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación establecida en el apartado 4 de este artículo para su inscripción al Inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que tiene que estar a disposición de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

El artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ordena que las administraciones públicas tienen que utilizar preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 6.2 Vínculo a legislación letra d) de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

El Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, en el artículo 11.3 establece que las comunicaciones, las tramitaciones y los envíos de documentación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales se tienen que efectuar preferentemente mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT), gestionada por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.

La autenticidad e integridad de los envíos se garantiza mediante el uso de firma electrónica reconocida emitida por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

El artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009 establece que mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, se puede imponer, por causas objetivas justificadas a las personas jurídicas públicas, la obligación de utilizar sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Generalidad, siempre que en razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de medios electrónicos.

Por todo lo que se ha expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos y de las liquidaciones de los presupuestos, así como otra información económico-financiera de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas.

Igualmente tiene por objeto crear el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de su documentación económico-financiera en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento de lo que dispone el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Quedan sujetos a esta Orden los entes locales de Cataluña, sus organismos autónomos, los entes públicos empresariales que dependen, las sociedades mercantiles, cuyo capital les pertenece íntegramente, y los consorcios que tengan carácter local.

Artículo 3

Procedimiento de la presentación telemática de presupuestos y liquidaciones

La presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, de las liquidaciones de los presupuestos, así como otra información económico-financiera que pueda requerir el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas da cumplimiento a la obligación que tienen los entes locales de enviar una copia, según el que establecen los artículos 169.4 Vínculo a legislación y 193.5 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El envío de los mencionados documentos se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El desglose de la información contenida en los estados de ingresos y gastos de los presupuestos, liquidaciones de los presupuestos y otros datos económico-financieros se incorporará anualmente, en los cuestionarios o modelos normalizados disponibles al Servicio de Envío de Información Presupuestaria al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, apartado Trámites/Economía, accesible mediante la extranet de las administraciones catalanas EACAT (htps://www.eacat.cat).

2. Los entes locales tienen que incorporar en estos cuestionarios o modelos normalizados toda la documentación administrativa de los presupuestos y de las liquidaciones de los presupuestos establecida por la normativa vigente en materia de haciendas locales y por el procedimiento establecido en las correspondientes normas de cumplimentación.

3. El envío de documentación se realiza por el alcalde/presidente o la alcaldesa/presidenta del ente local mediante el uso de firma electrónica reconocida emitida por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) que garantiza la autenticidad y la integridad.

4. El registro electrónico de la Generalidad emite de manera automática el recibo de presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

Artículo 4

Inventario público de control

Se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera, tanto por parte de los entes locales como de las entidades de su sector público, en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 5

Gestión y estructura del Inventario

1. La gestión del Inventario se lleva a cabo por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que es la responsable.

2. El Inventario incorpora la información que consta en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en la base de datos de presupuestos y liquidaciones del sector público local de Cataluña, y los datos que facilita la Sindicatura de Cuentas al Departamento, en cumplimiento de lo que ordena la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas de la Generalidad de Cataluña, en el párrafo 4.

3. El Inventario muestra la información de los diferentes entes con el código de identificación oficial asignado por el Registro de entes locales de Cataluña.

4. El Inventario está formado por dos secciones, que contienen el estado de situación del cumplimiento de las obligaciones de envío de la información económico-financiera concreta e individualizada de cada ente y para cada ejercicio:

a) Sección 1. Documentación económico-financiera enviada por los entes locales al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas donde consta la fecha de registro de entrada de los cuestionarios de presupuestos y de liquidaciones, así como la otra documentación que determine la normativa vigente.

b) Sección 2. Documentación económico-financiera enviada por los entes locales a la Sindicatura de Cuentas donde consta la fecha de registro de entrada de la cuenta general, así como la otra documentación que determine la normativa vigente.

Artículo 6

Consulta, publicidad y eficacia

1. El Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas tiene que ser público y se podrá consultar en la web corporativa del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.gencat.cat/governacio-ap/monlocal/inventari-public).

2 La relación de los entes locales que han incumplido el deber de remisión tanto al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas como a la Sindicatura de Cuentas de la documentación legalmente establecida que consten en el Inventario público de control tiene que estar a disposición de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad a fin de que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las cuales tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, siempre que no provengan de otras administraciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día que se publique en el DOGC.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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