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Categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos

25/11/2010
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Decreto 52/2010, de 19 de noviembre, por el que se determina una nueva categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos (BOR de 24 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 52/2010, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA UNA NUEVA CATEGORÍA SUSCEPTIBLE DE SER RETRIBUIDA MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Decreto 87/2003 Vínculo a legislación, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.

La Escuela de Arte y Superior de Diseño comenzará a implantar desde el curso 2010-2011 las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Diseño, por lo que resulta necesario incorporar dicha categoría al Decreto 87/2003 Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único.

Se añade al anexo del Decreto 87/2003 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la siguiente categoría:

"26. Prestación de los servicios docentes por parte de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño, correspondientes a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Diseño."

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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