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Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar

25/11/2010
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Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de agosto de 2010 por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018, que será objeto de revisión en el año 2013, con efecto a partir del 2014, en base al escenario presupuestario en esa fecha (BOE de 25 de noviembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 20 DE AGOSTO DE 2010 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES DE SALVAMENTO DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR Y DE LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO PARA EL PERIODO 2010/2018, QUE SERÁ OBJETO DE REVISIÓN EN EL AÑO 2013, CON EFECTO A PARTIR DEL 2014, EN BASE AL ESCENARIO PRESUPUESTARIO EN ESA FECHA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de agosto de 2010 a propuesta del Ministro de Fomento, previo sometimiento a la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo celebrada el 27 de julio de 2010, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, para el periodo 2010/2018, que será objeto de revisión en el año 2013, con efecto a partir del 2014, en base al escenario presupuestario en esa fecha, cuya publicación en el “Boletín Oficial del Estado” dispongo.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018, que será objeto de revisión en el año 2013, con efecto a partir del 2014, en base al escenario presupuestario en esa fecha

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el salvamento de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación del medio marino constituye un servicio público, que se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación instrumentado a través de los planes y programas correspondientes.

De acuerdo con el artículo citado corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino; Plan que deberá cubrir los siguientes objetivos básicos:

Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda, salvamento de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, pertenecientes a las diversas Administraciones Públicas, así como a otras Instituciones públicas y privadas.

Implantar un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la totalidad de las costas españolas, mediante el establecimiento de Centros coordinadores regionales y locales.

Potenciar los medios de salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino ya existentes.

Formar al personal especializado responsable de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda, salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino.

En cumplimiento de este mandato, con objeto de alcanzar los objetivos básicos reseñados, por el Consejo de Ministros se aprobaron los Planes Nacionales de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, con vigencia durante los periodos 1994-1997; 1998-2001; 2002-2005 y 2006-2009.

La finalización del plazo de vigencia del último de los Planes citados, unida al mandato del artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, a efectos de cumplimentar las obligaciones exigidas por la Ley y por diversos acuerdos y convenios internacionales suscritos al efecto, obligan a proceder a la elaboración y aprobación de un nuevo Plan.

En este sentido se ha elaborado el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, con vigencia para el periodo 2010/2018, que será objeto de revisión en el año 2013, con efecto a partir del 2014, en base al escenario presupuestario en esa fecha, y que tiene como marco estratégico la consolidación del sistema español de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación desarrollado hasta ahora incrementando la eficacia en la utilización de las capacidades incorporadas para robustecer el sistema de prevención y proporcionar la respuesta adecuada, convenientemente coordinada con otras Administraciones y Organismos, frente a cualquier tipo de incidentes marítimos, dentro de los objetivos marcados por la Política Marítima de la Unión Europea con el horizonte 2018.

Para ello, en el Plan se establece el marco para el desarrollo de un conjunto de programas y actuaciones, con sujeción a los siguientes objetivos generales:

Reforzar el Sistema Preventivo por un Mar más Limpio y más Seguro, basándose en el binomio compuesto por la normativa y los instrumentos que aseguren el cumplimiento de la misma: vigilancia, inspección y sanción contra los responsables de las contaminaciones no sólo a través de la vía administrativa sino, sobre todo, en el ámbito de la jurisdicción penal, y difusión de la cultura preventiva entre los usuarios del mar con implicación de la sociedad civil a través de la transmisión de los valores de seguridad marítima y respeto al medio ambiente marino.

Afianzar el desarrollo de un sólido Sistema de Respuesta ante incidentes y accidentes en el mar, avanzando en la eficaz utilización de las capacidades disponibles, prestando especial atención a las áreas geográficas y ámbitos de actividad que presentan mayor vulnerabilidad o riesgo, manteniendo un ritmo de renovación de los medios existentes que permita contar con una flota aérea y marítima acorde a la vida útil de cada tipo de medio, mejorando la capacitación de los profesionales dedicados al salvamento marítimo y a la lucha contra la contaminación, y desarrollando Sistemas Integrados de Información.

Crear un Nuevo Marco Institucional, basado en la concertación y cooperación a nivel internacional, nacional y autonómico, que permita generar sinergias y sumar las capacidades y recursos disponibles de todos los agentes públicos -Comunidades Autónomas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros Organismos e Instituciones- y privados, y fomentar el liderazgo español en los asuntos marítimos en el ámbito internacional.

Potenciar la Innovación y la Investigación aplicada, mediante el apoyo y el estímulo de áreas o espacios de investigación multidisciplinares, en colaboración con Puertos del Estado, con la participación de otros centros de investigación, universidades y empresas públicas y privadas, a fin de desarrollar las estrategias necesarias para la reducción de los riesgos, la minimización de los impactos ambientales de los accidentes marítimos y la investigación de tecnologías limpias que permitan avanzar en una de las líneas principales de la política marítima integrada de la Unión Europea: la de crear unas condiciones óptimas para el usos sostenible del mar.

El Plan fue presentado y debatido en la reunión de la Comisión Nacional de Salvamento celebrada en Madrid el 27 de julio de 2010.

En su virtud, en su reunión del día 20 de agosto de 2010, a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de Ministros

ACUERDA

1.º Aprobar el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018, que será objeto de revisión en el año 2013, con efecto a partir del 2014, en base al escenario presupuestario en esa fecha.

2.º Elevar el Plan que se aprueba a las Comunidades Autónomas competentes para la acomodación de los planes que en esta materia aprueben las citadas Administraciones Territoriales, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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