ORDEN MED 2/2013, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE CONTROL DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
El artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. Igualmente, en el artículo 24, en sus apartados 1 y 32, se le otorga la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y especialmente en las zonas desarrolladas industrialmente, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo tenga entre sus prioridades el control de las emisiones atmosféricas. El Decreto 50/2009, de 18 de junio , por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha considerado como el instrumento más adecuado para el control de la contaminación atmosférica, que tiene como fines últimos tanto la protección del medio ambiente como la salud de las personas.
La Orden MED/14/2009, de 1 de septiembre, crea y regula el registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosférico (ECAMAT).
La Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, desarrollada en el ámbito del Decreto 833/1975, de 6 de febrero , por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre
, de protección del ambiente atmosférica, regulaba aspectos técnicos referentes a la medida de emisión de contaminantes a la atmósfera, entre otros:
- La disposición y número de puntos de muestreo.
- Metodología de la medida.
- Valoración de cumplimiento de límites.
- Accesos a los puntos de toma de muestras.
La disposición derogatoria única del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero , por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deroga la Orden de 18 de octubre de 1976, por lo que muchos de los aspectos técnicos anteriormente referidos quedan sin definir.
Por otra parte en su artículo 7 establece que es de obligado cumplimiento la norma UNE-EN 15259:2008 para las mediciones de emisiones y los informes resultantes, lo que plantea problemas de cumplimiento por parte de las ECAMAT, ya que las características técnicas de algunas instalaciones hacen inviable la adopción de dicha norma en las mediciones de emisiones a la atmósfera.
Así mismo, el Real Decreto 100/2011 establece la obligatoriedad de adopción de normas CEN para el análisis de los contaminantes y parámetros complementarios.
Este mismo artículo 7 del Real Decreto 100/2011 establece en su punto 1 que las citadas normas no serán exigibles siempre que el órgano competente establezca otras especificaciones técnicas equivalentes.
Con el fin de definir estos aspectos técnicos, y dar solución a la problemática planteada por las ECAMAT en sus mediciones de emisiones a la atmósfera se han desarrollado las presentes Instrucciones Técnicas que han sido sometidas a consultas de las ECAMAT, las cuales han realizado aportaciones técnicas a las mismas.
Con el objetivo de que las ECAMAT puedan incorporar dichas Instrucciones Técnicas a sus procedimientos (auditados por ENAC), y formen parte de sus acreditaciones, siendo aplicables a las mediciones realizadas en las instalaciones de Cantabria, se aprueba la presente Orden del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Por todo lo anterior, DISPONGO
Artículo 1: Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones técnicas en materia de control de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las actividades recogidas en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero , por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, siendo aplicable a los controles reglamentarios, autocontroles, e inspecciones de la Administración, establecidos en los artículos 16
, 17
y 23
del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2: Aprobación de las Instrucciones Técnicas.
Se aprueban las siguientes Instrucciones Técnicas aplicables a los controles reglamentarios, autocontroles e inspecciones de emisiones a la atmósfera realizadas en los focos emisores de las actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
- IT/APCA/01: Instrucción Técnica relativa a los acondicionamientos de los puntos de medición para garantizar la representatividad de las muestras.
- IT/APCA/02: Instrucción Técnica relativa a los criterios para definir métodos de referencia para la determinación de contaminantes con métodos de muestreo manual.
- IT/APCA/03: Instrucción Técnica relativa a los criterios para garantizar la representatividad de las tomas de muestra y medidas a realizar en un foco emisor en APCAs.
- IT/APCA/04: Instrucción Técnica relativa al informe de inspección de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT).
- IT/APCA/05: Instrucción Técnica relativa a los criterios para la definición de superaciones de los valores límite de emisión en medidas puntuales.
Las anteriores instrucciones estarán permanentemente disponibles en sede electrónica, página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, www.medioambientecantabria.es.
Asimismo, un ejemplar de las instrucciones estará a disposición de cualquier ciudadano que quiera consultarlo, en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, calle Lealtad n.º 24, Entreplanta, de Santander.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Primera: Plazo de adaptación A los 3 meses de la entrada en vigor de esta Orden, todas las mediciones e informes de emisiones de las actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán realizarse siguiendo lo establecido en las presentes Instrucciones Técnicas.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera: Habilitación de desarrollo.
Se habilita al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Segunda: Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.