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Licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera

22/11/2010
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Orden de 12 de noviembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2010 por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes y de los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa (DOE de 19 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES Y DE LOS CUERPOS DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN E INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.

Mediante Orden de 28 de octubre de 2010 se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes y de los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa (DOE núm. 214, de 8 de noviembre).

De acuerdo con el artículo 105.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

“Las Administraciones educativas favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo”.

A tenor del citado precepto procede incluir en la citada orden otros aspectos que contribuyen a la mejora de la calidad de la educación como son la formación en las empresas o proyectos relativos a la promoción de la competencia emocional y el espíritu emprendedor.

De conformidad con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Personal Docente, D I S P O N G O :

Primero. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2010 por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes y de los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa.

Uno. Se modifica el apartado 2 de la orden en los siguientes términos:

“2.1. Podrán solicitar licencias por estudio los docentes pertenecientes a los cuerpos regulados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2.2. En el caso de proyectos de formación en empresas solamente podrán solicitar licencia por estudios funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidades de formación profesional) y Profesores Técnicos de Formación Profesional”.

Dos. Se modifica el apartado 3, con la siguiente redacción:

“3.1. Modalidad A: licencias sin retribución.

3.1.1. Se otorgarán 10 licencias por estudio sin retribución económica, para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa y formación en empresas, no necesariamente relacionados con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta (Anexo I).

3.1.2. Estas licencias no retribuidas tendrán las siguientes características:

a) Se mantendrán a todos los efectos los siguientes derechos administrativos:

reserva de puesto de trabajo y situación computable a efectos de trienios y sexenios. Durante el periodo de duración de la licencia el interesado está obligado al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas mediante su ingreso en la Delegación de Hacienda de la provincia de residencia. En cuanto al abono de la cuota de MUFACE ésta se realizará una vez finalizada la licencia, descontándose una cuota corriente y otra atrasada.

b) Se podrán solicitar otras ayudas económicas que se convoquen por la Consejería de Educación para el curso 2011/2012.

c) Se podrán solicitar en dos cursos sucesivos, siempre que exista un informe final del Servicio de Inspección y haya una valoración positiva de la memoria final según recoge el apartado 18 de la presente orden.

3.2. Modalidad B: licencias retribuidas.

3.2.1. Se otorgarán 10 licencias por estudio con retribución, recogidas en el Anexo I, para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa y formación en empresas.

3.2.2. Requisitos:

3.2.2.1. Todos los estudios, trabajos o proyectos de investigación educativa y de formación en empresas deberán estar relacionados con el área o especialidad de la que es titular el solicitante y hacer referencia a alguno de los siguientes aspectos:

- Las tecnologías de la información y de la comunicación.

- Las especialidades relacionadas con los nuevos ciclos formativos.

- Éxito escolar y atención a la diversidad.

- Educación para la convivencia: prevención de conductas agresivas en la comunidad escolar.

- Bibliotecas escolares.

- Estudios relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras preferentemente relacionadas con secciones bilingües.

- Singularidad de la escuela rural.

- Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.

- Inteligencia emocional.

- Espíritu emprendedor.

3.2.2.2. Todos los estudios académicos, trabajos y proyectos de investigación y de formación en empresas deberán estar relacionados con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar que quedará reflejada en el proyecto de estudios de carácter académico o proyecto de investigación o proyecto de formación en empresas según el esquema contenido en el Anexo IV.

3.2.3. La concesión de licencias por estudios retribuidas implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades públicas o privadas, según establece el apartado 19.2 de la presente orden”.

Tres. Se modifica el apartado 7.1.a) con el siguiente tenor literal:

“a) Proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación y proyecto de formación en empresas que se va a desarrollar durante el periodo de la licencia. Dichos proyectos deberán desarrollar y concretar pormenorizadamente todos y cada uno de los apartados del esquema de contenido del Anexo IV”.

Cuatro. Se modifica el apartado 14.1, en los siguientes términos:

“14.1. En la fase A se valorará el proyecto de estudios de carácter académico, de formación en empresas o trabajo de investigación educativa que se propone realizar, así como los méritos referidos a servicios docentes, actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e investigaciones”.

Cinco. Se modifica el apartado 18.1.1, como sigue:

“18.1.1. Antes del 28 de febrero de 2012 deberán presentar un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha, con las siguientes acreditaciones que se adjuntarán a dicho informe:

Tabla omitida.

Seis. Se modifican los Anexos I, IV y XII, que quedan redactados como figuran adjuntos a la presente orden.

Segundo. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes, documentación y méritos alegados, que podrán ser presentados en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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