DECRETO 50/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA INCORPORACIÓN DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES A LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
El Estatuto de Autonomía de La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 10, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Materializado el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, en materia de universidades por el Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.
En virtud del Decreto 8/1996, de 1 de marzo, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume las funciones, servicios y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado en materia de universidades a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Mediante el convenio suscrito el 22 de octubre de 1993 se efectúa la citada adscripción. En su virtud, la Universidad de La Rioja adquiere desde ese momento una serie de compromisos que tienen como finalidad garantizar la calidad de las enseñanzas impartidas en la escuela, haciéndose referencias a los profesores que las impartan, además de considerar a los alumnos que las cursan como alumnos de la Universidad de La Rioja. Así se refleja en la cláusula segunda, donde se dice que "las enseñanzas de la Escuela Universitaria serán coordinadas y supervisadas por los Departamentos universitarios que tengan asignadas las áreas de conocimiento de las materias del plan de estudios"; en la cláusula quinta, en la que se reconoce la condición de alumnos de la Universidad de La Rioja a quienes cursen en la escuela estas enseñanzas; en la cláusula séptima, por la que los profesores de la escuela deben contar con la "venia docendi" otorgada por el Rector de la Universidad. Todo ello podría darse como concluido en lo señalado en la cláusula Decimosexta al comprometerse las instituciones firmantes a gestionar, "en el plazo más breve posible, el traspaso de los estudios de la Escuela a la Universidad de La Rioja, clausurando gradualmente la Escuela Universitaria, al tiempo que se incorpora la Diplomatura de Relaciones Laborales a las titulaciones de la Universidad de La Rioja".
Ha de decirse, en todo caso, que en tanto en cuanto el convenio de referencia no ha sido denunciado por ninguna de las partes, lo en él contemplado se encuentra vigente y es exigible.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de licenciado, diplomado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico e ingeniero técnico.
La Universidad de La Rioja implantará en el curso 2010/2011, de forma progresiva, el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de acuerdo al Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1.
Los estudios de diplomado en Relaciones Laborales, que hasta ahora venían siendo impartidos por la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, se incorporan a la Universidad de La Rioja.
Articulo 2.
1.- El personal docente que actualmente presta servicios en la Escuela de Relaciones Laborales y que se relaciona en el anexo se integrará en la Universidad de La Rioja, en los departamentos que corresponda, con efectos del inicio del curso 2010/2011.
2.- La relación jurídica de los profesores detallados en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en los correspondientes contratos de trabajo, con las condiciones relativas a clasificación de personal y de carácter retributivo equiparadas a los profesores asociados o colaboradores según sus diferentes regímenes de dedicación; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades y del respeto a las retribuciones fijadas en los respectivos contratos.
Disposición adicional única.
En el plazo de seis meses computados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, el Patronato de la Escuela de Relaciones Laborales procederá a realizar las actuaciones procedentes en Derecho para la supresión de la misma, tomando, en su caso, las decisiones pertinentes para la liquidación de su patrimonio y el cumplimiento de cuantas obligaciones se declaren vigentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 apartado 1 del presente decreto, las nóminas del personal docente correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, serán abonadas por el Patronato dentro del proceso de liquidación a que se refiere el apartado anterior.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
Anexo
Omitido.