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Adaptación del procedimiento disciplinario sumario a las características específicas de los centros educativos públicos

17/11/2010
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Orden EDU/521/2010, de 2 de noviembre, de adaptación del procedimiento disciplinario sumario a las características específicas de los centros educativos públicos (DOGC de 16 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/521/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE ADAPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARIO A LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS.

El artículo 50.4 Vínculo a legislación del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente (DOGC núm. 5753, de 11.11.2010), determinan, en relación con los centros públicos de los que es titular la Generalidad, que corresponde al director o directora del centro imponer sanciones disciplinarias por las faltas leves que se relacionan en 117 del Texto único de la Ley de función pública de la Administración de la Generalidad aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, cometidas por personal del centro en relación con sus deberes y obligaciones. Establece también que debe hacerse por el procedimiento disciplinario sumario regulado en el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad, aprobado por el Decreto 243/1995 Vínculo a legislación, de 27 de junio, que el Departamento de Educación adaptará a las características específicas de los centros educativos.

A dichos efectos, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, y a propuesta de la Secretaría General del Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La adaptación del procedimiento disciplinario sumario previsto en el Texto único de la Ley de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y regulado en el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública aprobado por el Decreto 243/1995 Vínculo a legislación, a las características específicas de los centros educativos públicos es de aplicación a la exigencia de responsabilidades disciplinarias por faltas leves presuntamente cometidas por el personal funcionario de carrera, funcionario interino y personal sustituto en régimen administrativo que ejerce en dichos centros.

Artículo 2

Competencia de la dirección del centro educativo

Corresponde al director o directora del centro educativo la resolución de los expedientes disciplinarios sumarios por faltas leves así como, si procede, el nombramiento de las personas que los han de instruir, entre los funcionarios de carrera dependientes.

Artículo 3

Actuaciones preliminares. Pliego de cargos

1. Cuando el personal funcionario realice un acto que pueda ser constitutivo de falta leve, a juicio del director o directora del centro en el que preste sus servicios, éste procederá en el plazo más breve posible a obtener los datos complementarios y realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para aclarar los hechos, y si procede, mediante la toma de declaración de los funcionarios o funcionarias afectados.

2. Si de dichas actuaciones preliminares se deduce una presunta infracción, el citado órgano debe formular inmediatamente el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los hechos imputados, la falta que se considere cometida, la responsabilidad de la persona inculpada y la sanción prevista en el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad para la falta de que se trate.

3. En la tramitación de este tipo de procedimiento no es necesario el nombramiento formal de un instructor cuando los hechos no hayan de constituir más que falta leve.

4. Sin embargo, si se nombra instructor, éste quedará sometido a las normas relativas a la abstención y la recusación establecidas por el procedimiento disciplinario ordinario.

Artículo 4

Alegaciones de la persona interesada

Del pliego de cargos se dará traslado a la persona inculpada para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que considere convenientes para su defensa, proponga las pruebas de las que intenta hacerse valer y efectúe, en su caso, su comparecencia.

Artículo 5

Práctica de la prueba

1. Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes se practicarán en el plazo de cinco días.

2. Sólo hay que aceptar la realización de las pruebas cuyo resultado pueda modificar, sustancialmente, la calificación provisional de la responsabilidad del funcionario.

Artículo 6

Resolución

1. A continuación y en el plazo de tres días, el director o directora dictará resolución, que pone fin al procedimiento sumario.

2. La resolución debe dar respuesta a todas las cuestiones planteadas, incluido el resultado y valoración de las pruebas practicadas, especificar la responsabilidad, la tipificación de la falta, la sanción aplicable y el momento y la forma de su cumplimiento, o declarar la falta de responsabilidad de la persona inculpada y el sobreseimiento del expediente.

3. Contra dicha resolución las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la dirección de los servicios territoriales o de la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda.

Artículo 7

Finalización del procedimiento por cese de la adscripción al centro

El director o directora del centro resolverá la finalización del procedimiento, además de por las causas reguladas con carácter general, cuando cese la adscripción al centro de la persona expedientada. En este supuesto, dará traslado de la documentación de que consta el expediente a la dirección de los servicios territoriales o a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda.

Disposición transitoria

La adaptación del procedimiento prevista en esta Orden no será de aplicación a los procedimientos disciplinarios incoados por presunta falta leve que se estén tramitando en el momento de su entrada en vigor.

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