DECRETO 139/2010, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39. 6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, dispuso, asimismo, en su artículo 18.1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de formación profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.
La Ley Orgánica 7/1981 , de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149.1 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Medio conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Producción Agroecológica en el Principado de Asturias.
Este ciclo formativo de Grado Medio, denominado Producción Agroecológica, está dirigido a personas que ejercen su actividad en empresas del sector agropecuario ecológico, por cuenta ajena o propia, dedicadas a actividades productivas ecológicas en explotaciones frutícolas, hortícolas, de cultivo herbáceo y pecuarias, que les proporcionará un compendio de técnicas agrarias que excluye el uso, en la agricultura y ganadería, de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.
Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.
Asturias reúne condiciones para el desarrollo de este tipo de producción por su favorable climatología, diversidad de cultivos y un patrimonio genético importante de razas ganaderas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio. Todo ello, apoyado en un buen desarrollo de la apicultura, con la obtención de productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente.
La Agricultura Ecológica revaloriza las producciones del medio rural al llegar a los mercados como productos de calidad, permitiendo obtener la rentabilidad necesaria para mantener la producción agraria en estas zonas y empleos de calidad que permiten el asiento de población además de mantener un paisaje más rico y variado, a través de la conservación del agroecosistema y la realización de cultivos diversificados, lo que permite el aprovechamiento de otros valores del medio rural para fomentar actividades como el turismo, atraído por el paisaje rural y la oferta de unos productos locales de calidad, de carácter artesanal y respetuosos con el medio ambiente lo que conlleva la posibilidad de abrir nuevos canales de comercialización y la prestación de servicios que ayudarán a dinamizar económica y socialmente zonas rurales en riesgo de despoblamiento y abandono.
La formación de base que ofrece este ciclo formativo es fundamental dada la continua renovación en el sector agropecuario en temas como calidad, trazabilidad o creación de nuevos productos y más aun teniendo en cuenta que las personas trabajadoras del sector agrario tienen mayor dificultad para acceder a la formación continua.
Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Producción Agroecológica se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2010,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Producción Agroecológica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas, y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.
La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.
Artículo 3.-Objetivos generales.
1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.
2. Asimismo constituye un objetivo general de este ciclo formativo conocer el sector de la agricultura y ganadería de Asturias.
Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.
1. El presente ciclo formativo se desarrollará en dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, tendrá una duración de 2.000 horas.
2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos profesionales:
0404 Fundamentos agronómicos.
0405 Fundamentos zootécnicos.
0406 Implantación de cultivos ecológicos.
0407 Taller y equipos de tracción.
0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas.
0409 Principios de sanidad vegetal.
0410 Producción vegetal ecológica.
0411 Producción ganadera ecológica.
0412 Manejo sanitario del agrosistema.
0413 Comercialización de productos agroecológicos.
0414 Formación y orientación laboral.
0415 Empresa e iniciativa emprendedora.
0416 Formación en centros de trabajo.
Artículo 5.-Currículo.
El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II, respetando lo establecido en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 5 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 6.-Profesorado.
La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.
Disposición adicional única. Oferta a distancia del ciclo formativo
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas necesarias y dictará las instrucciones precisas.
Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará en el año académico 2010/2011.
2. Durante el año académico 2010/2011 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el anexo I.
3. Durante el año académico 2011/2012 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo I.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.