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Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo

16/11/2010
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Decreto 165/2010, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC de 15 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §015421 Vínculo a legislación)

El Decreto 165/2010 modifica el Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo para regular unas nuevos servicios jurídicos propios que realizan las tareas de asesoramiento jurídico de la entidad.

El Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 165/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 192/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DE TURISMO.

La Ley 15/2007 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 5030, de 17.12.2007), creó esta entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que tiene como objetivo promocionar Cataluña como destinación turística de referencia internacional de acuerdo con su diversidad, su calidad y su rentabilidad social y económica.

Posteriormente, esta Ley ha sido desarrollada por el Decreto 192/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo.

Dado que la Agencia Catalana de Turismo incorpora en su estructura orgánica unos servicios jurídicos propios que realizan las tareas de asesoramiento jurídico de la entidad es necesario introducir la regulación de dichos servicios jurídicos en sus Estatutos de acuerdo con lo que prevén el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña y el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Así pues, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 15/2007 Vínculo a legislación, del 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, se aprueba, mediante esta disposición, la modificación del Decreto 192/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se añade el artículo 14.bis) Vínculo a legislación al Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 14.bis) Servicios jurídicos

“La Agencia Catalana de Turismo está dotada de servicios jurídicos propios, los cuales tienen que llevar a cabo el asesoramiento jurídico de este organismo y velar por la legalidad de todos sus actos, de acuerdo con la normativa que regula los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

”En su actuación los servicios jurídicos de la Agencia tendrán que actuar coordinadamente con la asesoría jurídica del Departamento de adscripción, en los términos que establece el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña”.

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