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Oficina del Contribuyente

16/11/2010
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Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente (DOGC de 15 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 162/2010 crea la Oficina del Contribuyente, y la configura como área funcional adscrita a la Secretaría General del Departamento competente en materia de economía y finanzas, que tiene por objeto la defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de Cataluña.

La Oficina del Contribuyente recibirá y tramitará las quejas o sugerencias formuladas por la ciudadanía para mejorar el funcionamiento, la forma de prestación o la calidad de los servicios prestados en el ámbito del Departamento competente en materia de economía y finanzas, por la Agencia Tributaria de Cataluña, la Dirección General de Tributos y la Junta de Finanzas.

DECRETO 162/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA DEL CONTRIBUYENTE.

La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña encarga al Gobierno la creación de la Oficina del Contribuyente para defender las garantías y los derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración tributaria de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas.

En este sentido el presente Decreto, en el ejercicio de las competencias financieras previstas en el artículo 203 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, junto con las competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión de actos de gestión que le atribuyen los artículos 204 y 205, regula la estructura y las funciones de dicha Oficina, adscrita a la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, así como sus relaciones con los entes y unidades que integran la Administración tributaria citada, y también con el Síndic de Greuges.

Con la creación de esta Oficina se pretenden atender las quejas y sugerencias presentadas por la ciudadanía con la finalidad de incrementar la eficacia, la eficiencia y la economía en la prestación del servicio, con el objetivo de simplificar trámites administrativos, estudiar la supresión de aquellos que pueden resultar innecesarios así como, con carácter general, adoptar cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración tributaria de Cataluña.

En ejercicio de sus funciones la Oficina del Contribuyente se relaciona y coordina sus actuaciones con la Agencia Tributaría de Cataluña, la Dirección General de Tributos y la Junta de Finanzas, las cuales deben adoptar las medidas adecuadas con el fin de poder darle soporte y colaboración en relación con la remisión y respuesta de las quejas y sugerencias de los ciudadanos.

En este sentido, la Carta de derechos de los contribuyentes de la Agencia Tributaria de Cataluña prevé promover la Oficina del Contribuyente para atender las quejas formuladas por la persona contribuyente en relación con la aplicación del sistema tributario y efectúe las sugerencias y las propuestas que se consideren apropiadas.

El Decreto se estructura en siete artículos, una disposición adicional y una disposición transitoria.

Este Decreto ha sido informado por el Instituto Catalán de las Mujeres y por la Agencia Catalana de Protección de Datos, y dictaminado por el Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña.

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y Estructura

1.1 Se crea la Oficina del Contribuyente, y se configura como área funcional adscrita a la Secretaría General del Departamento competente en materia de economía y finanzas, que tiene por objeto la defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de Cataluña.

1.2 Al frente de la Oficina del Contribuyente hay un jefe, que debe ser funcionario o funcionaria, que actuará con autonomía de criterio en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

Funciones de la Oficina del Contribuyente

La Oficina del Contribuyente desarrolla las siguientes funciones:

2.1 Recibir y tramitar las quejas o sugerencias formuladas por la ciudadanía para mejorar el funcionamiento, la forma de prestación o la calidad de los servicios prestados en el ámbito del Departamento competente en materia de economía y finanzas, por la Agencia Tributaria de Cataluña, la Dirección General de Tributos y la Junta de Finanzas.

2.2 Coordinar con los entes y unidades mencionados, la elaboración de las respuestas a las quejas y sugerencias relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos administrativos en el ámbito de la aplicación y revisión de los tributos y la interpretación de la normativa tributaria, y a tal efecto, solicitar los informes necesarios con el fin de atender debidamente la queja o sugerencia.

2.3 Elaborar y remitir a la ciudadanía la respuesta a las quejas y sugerencias hechas por ellos.

2.4 Redactar propuestas o informes por propia iniciativa en relación con la función genérica de defensa del/de la contribuyente, previo análisis de la información recibida en la tramitación de las quejas y sugerencias. Estos informes son elevados al/a la secretario/a general del departamento competente en materia de economía y finanzas, a fin de que las valore y en su caso las envíe a la Agencia Tributaría de Cataluña, a la Dirección general de Tributos y a la Junta de Finanzas, al efecto que adopten las medidas correctivas oportunas.

2.5 Elaborar una memoria anual en que se recojan las actuaciones de la Oficina, las recomendaciones sobre la mejora del servicio prestado por la Administración tributaria, así como la propuesta de adopción de medidas normativas tendentes a garantizar la defensa de los derechos de los/las contribuyentes. De esta memoria se dará traslado al Gobierno para su conocimiento mediante el consejero del departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez realizado este trámite la memoria adquiere el carácter de pública dándose difusión de la misma a través de la página web del mencionado departamento.

Artículo 3

Derecho a formular quejas y sugerencias

3.1 Puede presentar una queja cualquier persona física, jurídica o ente sin personalidad jurídica con interés legítimo, por sí misma o por medio de un representante. Asimismo, cualquier persona física, jurídica o ente sin personalidad puede efectuar sugerencias, incluso anónimos. Las personas con dependencia funcionarial o laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña, de la Dirección General de Tributos y de la Junta de Finanzas pueden presentar quejas en relación con los expedientes en que sean obligados tributarios, sin perjuicio de que presenten sugerencias mediante los procedimientos internos establecidos por cada ente o unidad.

3.2 La presentación de estas quejas o sugerencias es compatible con el ejercicio del resto de acciones o derechos que de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer a los que figuran en él como personas interesadas. No obstante, la Oficina del Contribuyente se abstendrá de tramitar las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de resolución judicial o de reclamación administrativa, que tendrán que ser archivadas con notificación a la persona interesada, sin perjuicio de que se pueda informar a la ciudadanía del estado de tramitación en que se encuentre en vía administrativa.

3.3 Las quejas formuladas al amparo de esta norma no tienen en ningún caso la consideración de recurso administrativo, ni su presentación paraliza o interrumpe los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. No obstante, si de su contenido se desprende que reúnen las características de un recurso, denuncia o consulta tributaria se tiene que remitir a los órganos competentes para su tramitación y resolución, con notificación a las personas solicitantes.

3.4 La respuesta a las quejas y sugerencias tiene carácter informativo y las personas interesadas no pueden interponer ningún recurso contra la respuesta mencionada. La falta de resolución dentro de plazo, no implica la aceptación de la exposición de los hechos y argumentos incorporados a la queja o sugerencia.

Artículo 4

Forma y lugar de presentación de las quejas o sugerencias

4.1 Las quejas o sugerencias se pueden presentar mediante formulario normalizado, que estará a disposición de los ciudadanos en la Oficina del Contribuyente, en la Agencia Tributaría de Cataluña, en la Dirección General de Tributos, en la Junta de Finanzas y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario por escrito, dirigido a las mismas, o por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.

En todo caso, en el escrito de queja se tienen que hacer constar como mínimo los datos siguientes:

a) nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona interesada.

b) la formulación concreta de la queja.

c) domicilio a efectos de notificaciones.

d) firma, la cual podrá ser electrónica.

4.2 Ante la falta total o parcial de estos datos, se requerirá por la unidad de recepción a las personas interesadas las aclaraciones o la información adicional que sea necesaria.

La Oficina del Contribuyente puede no admitir y acordar el archivo de las quejas que no identifiquen los datos de quien las formula, así como de las quejas y sugerencias que sean reiteración de otras ya resueltas que hayan sido presentadas por las mismas personas interesadas.

Artículo 5

Tramitación de las quejas y sugerencias

5.1 La Oficina del Contribuyente debe enviar las quejas y sugerencias, en el plazo de cinco días a contar desde su recepción, al órgano competente en la materia. Éste dispone de quince días para remitir el informe correspondiente.

En función de la complejidad de la sugerencia o queja, se podrá ampliar motivadamente el plazo para emitir el mencionado informe, aunque no podrá exceder de treinta días.

5.2 En el caso de que las quejas y sugerencias sean presentadas a la Agencia Tributaria de Cataluña, a la Dirección General de Tributos o a la Junta de Finanzas, estos entes o unidades las deben remitir a la Oficina del Contribuyente, en un plazo de quince días, a contar desde su recepción, junto con un informe cuando sea competente por razón de la materia. En caso contrario, en un plazo máximo de diez días, tienen que enviar las quejas o sugerencias a la Oficina del Contribuyente.

5.3 La Oficina del Contribuyente debe notificar la respuesta a la ciudadanía en el plazo de treinta días desde la presentación del escrito. Este plazo se puede ampliar, en función de la complejidad de la sugerencia o queja, en treinta días adicionales.

5.4 En caso de que el/la contribuyente, una vez recibida la respuesta, solicite aclaración o ampliación de la información facilitada, se debe actuar de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

5.5 En relación con las quejas y sugerencias presentadas ante de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se aplicarán los mecanismos de relación anteriormente expuestos, correspondiendo a la Agencia Tributaria de Cataluña la coordinación en el envío y comunicaciones con la Oficina del Contribuyente. Con respecto al plazo de quince días para proceder a la remisión de la queja o sugerencia ante la Oficina del Contribuyente, empezará su cómputo a partir de la entrada de los mismos en el registro de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 6

Relación con el Síndic de Greuges

6.1 Las quejas o sugerencias que en esta materia lleguen al departamento competente en materia de economía y finanzas provenientes del Síndic de Greuges, son tramitadas por la Oficina del Contribuyente quien puede solicitar informe de la Agencia Tributaria de Cataluña, de la Dirección General de Tributos y de la Junta de Finanzas, en los términos y condiciones contenidos en la solicitud del Síndic de Greuges y en su caso, sobre las medidas adoptadas con el fin de solucionar el motivo de la queja o sugerencia.

6.2 Recibido el informe de estos entes o unidades, la Oficina del Contribuyente procederá, mediante el/la secretario/a general, a elevar la propuesta de respuesta al/a la consejero/a, para su ulterior remisión al Síndic de Greuges.

Artículo 7

Protección de datos

Los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento la Oficina del Contribuyente con ocasión de las funciones que le encarga este Decreto quedan sometidos a lo que se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos. Mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas se creará el fichero de datos correspondiente, el cual tiene que cumplir los requisitos de contenido y seguridad establecidos en la normativa mencionada.

Disposición adicional

Todos los órganos afectados deben dictar las instrucciones internas necesarias para el cumplimiento de lo que dispone este Decreto.

Disposición transitoria

Hasta que no entre en funcionamiento la Oficina del Contribuyente, las quejas y sugerencias serán tramitadas por la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.

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