Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2010
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010

16/11/2010
Compartir: 

Sentencia de 28 de septiembre de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que anula, por no ser conformes a derecho, la excepción a la regla general de la reserva funcionarial dispuesta en Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, para la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General del Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (BOE de 16 de noviembre de 2010). Texto completo.

SENTENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE ANULA, POR NO SER CONFORMES A DERECHO, LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE LA RESERVA FUNCIONARIAL DISPUESTA EN DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL CITADO REAL DECRETO 1130/2008, DE 4 DE JULIO, PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR.

En el recurso contencioso-administrativo número 49/08, interpuesto por la Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, representada por el Procurador don Ramiro Reynolds Martínez, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 28 de septiembre de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1.º Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado contra el Real Decreto 1130/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, anulando, por no ser conformes a derecho, la excepción a la regla general de la reserva funcionarial dispuesta en Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto 1130/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, para la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General del Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2.º Desestimar las restantes pretensiones de la demanda.

3.º No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Excmos. Sres.: Presidente: Don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Don Jesús Ernesto Peces Morate; don Rafael Fernández Valverde; don Eduardo Calvo Rojas; doña María del Pilar Teso Gamella.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana