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Reglamento técnico para la producción integrada de Kiwi

15/11/2010
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Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico para la producción integrada de Kiwi en Navarra (BON de 12 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 478/2010, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE KIWI EN NAVARRA.

La producción integrada representa un sistema de producción controlada cuya implantación garantiza la aplicación racionalizada y restringida de insumos, así como la elección de las combinaciones de rotaciones culturales mejor adaptadas al agroecosistema. De este modo, los beneficios para la calidad de los alimentos producidos y para el medio ambiente son evidentes, así como para las explotaciones agrarias, que pueden comercializar sus producciones bajo un logotipo diferenciado reconocido.

Por Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, se regula en Navarra la producción integrada y la diferenciación de sus productos. En dicho Decreto Foral se establece la definición de la producción integrada, los sistemas de diferenciación, el alcance de los reglamentos de cultivo, así como el reconocimiento de entidades de control y certificación y la creación de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra.

En todo este tiempo transcurrido desde mayo de 1997, se han aprobado diversos reglamentos técnicos específicos de producción integrada como el del espárrago, frutales de hueso, frutales de pepita, crucíferas, lechuga, alcachofa, tomate de industria, tomate de industria transformado, arroz, y cereales de invierno, y en el sector ganadero, a la producción láctea y de lechones.

El cultivo del kiwi en Navarra llegó a ocupar una superficie importante en la Navarra atlántica favorecido por la suave climatología pero, actualmente, ocupa una superficie discreta (en torno a 20 hectáreas), como resultado de un declive que se viene sucediendo desde hace varios años.

Este proceso puede verse frenado si, las explotaciones que quedan, consiguen mejorar la comercialización de sus producciones, que actualmente lo son a través de integradores. Así, la utilización de una marca diferenciada es una meta alcanzable debido a la alta profesionalización de los productores que quedan, y a las estructuras de asesoramiento y control existentes en Navarra.

En este sentido, la creación del marco reglamentario para la producción integrada del kiwi favorece el respeto del medio ambiente al mismo tiempo que proporciona la posibilidad de diferenciar los productos obtenidos a su amparo.

El artículo 5 del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo establece que para cada cultivo se aprobará un reglamento técnico específico, en el que se establecerán los requisitos de producción necesarios para su consideración como producción integrada y en el que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas, permitidas y prohibidas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento técnico para la producción integrada de kiwi en Navarra.

Se aprueba el reglamento técnico para la producción integrada de kiwi en Navarra, que figura en el anexo I a la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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