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Enseñanzas de Religión

12/11/2010
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Orden de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2010, que regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las Enseñanzas de Religión (BOC de 11 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §009055 Vínculo a legislación)

La Orden de 29 de octubre de 2010 da nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 18 de junio de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las Enseñanzas de Religión en el segundo ciclo de Educación Infantil.

La Orden de 18 de junio de 2010, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2010, QUE REGULA LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN RELACIÓN CON LAS ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN.

En el Capítulo II de la Orden de 18 de junio de 2010 de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 125, de 28 de junio), se regulan determinados aspectos de la Educación Infantil y la Educación Primaria.

El artículo 4 de la citada Orden regula las enseñanzas de Religión en el segundo ciclo de Educación Infantil, estableciendo en su apartado 3 una dedicación horaria semanal de una hora para el alumnado que cursa estas enseñanzas.

Esta regulación ha generado algunas disfunciones en la organización escolar de los centros que imparten Educación Infantil y Educación Primaria, en lo que respecta a la configuración de los horarios. En consecuencia, y con el objeto de evitar las citadas disfunciones se procede a modificar el referido apartado 3 del artículo 4 de dicha disposición general.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 30 de mayo), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Dar nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 18 de junio de 2010 de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las Enseñanzas de Religión en el segundo ciclo de Educación Infantil, con el siguiente tenor:

"3. Todos los niños y niñas dedicarán una hora y media de su horario semanal a las actividades a las que se refiere el apartado uno de este artículo".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Corresponde a la Inspección Educativa supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Tercera.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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