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Planes de Control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria

11/11/2010
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Decreto 185/2010, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los Planes de Control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOCV de 10 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 185/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE CONTROL DE LAS AYUDAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA AGRARIA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

Preámbulo Las ayudas económicas que se conceden al sector agrícola y ganadero de la Comunitat Valenciana en virtud de la Política Agraria de la Unión Europea (PAC) están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos para su concesión. Las condiciones que deben cumplir para tener derecho a las ayudas se regulan para cada una de las ayudas, en virtud de los Reglamentos de la Unión Europea, que posteriormente son desarrollados a nivel nacional por cada uno de los Estados miembros y en España por las Comunidades Autónomas, al ser una competencia establecida en los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas.

La Unión Europa ha aprobado recientemente varias disposiciones normativas que afectan a la regulación de las ayudas mencionadas. En concreto, destacamos por su relevancia:

El Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agraria Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados reglamentos y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

El Reglamento (CE) n.º 74/2009, de 19 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) El Reglamento (CE) n.º 1121/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a los regímenes de ayuda previstos en sus títulos IV y V y el Reglamento (CE) n.º 1122/2009, en relación a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control de los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos en ese reglamento, y en las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece las disposiciones de aplicación del pago único del título III del Reglamento 73/2009.

Por otra parte, a nivel nacional, al objeto de recoger las modificaciones de la legislación comunitaria y de establecer la normativa básica de aplicación en todo el territorio nacional, se ha aprobado el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. Respecto a los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se establecen en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la PAC, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.

Como consecuencia de estas modificaciones, es necesario adecuar la normativa autonómica al nuevo marco legal establecido desde la Unión Europea y desarrollado a nivel nacional. En la actualidad, se regula por el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone, en su artículo 49.3.3.ª, que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación económica general.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA), según se establece en el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, la ejecución de las políticas de fomento del sector agrario que establezcan y la gestión ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayuda establecidas en el marco de dichas políticas.

Asimismo, el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el Organismo Pagador de los Gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento, dispone, en el apartado 2.b) de su artículo 4, que, entre las funciones de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en su condición de Organismo Pagador, se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER en la Comunitat Valenciana, prevenir y perseguir las irregularidades.

Por otro lado, en virtud de los acuerdos de 23 de marzo de 2009 y de 8 de septiembre de 2009, por los que se delegan las funciones de autorización del pago de Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) respectivamente, la Agencia Valenciana podrá delegar la ejecución de los controles en determinados órganos gestores de las consellerias con competencias en la materia.

Así pues, y con la finalidad de regular y homogeneizar el contenido básico que deben cumplir los Planes de Control de las diferentes líneas de ayudas, financiadas en todo o en parte con cargo al FEAGA y al FEADER, se determinan en este decreto el contenido y los requisitos mínimos que han constar en regulación de los controles de cada una de las líneas de ayuda mencionadas. Con la presente norma se efectúa el desarrollo en la Comunitat Valenciana del marco normativo mencionado, que se dicta en el ejercicio de la competencia de desarrollo del Derecho comunitario sobre la materia prevista por el artículo 49, apartados 3.3.ª y 4 del vigente Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En este decreto se establece el marco normativo y la legislación de aplicación en la Comunitat Valenciana en relación con los controles de las ayudas financiadas con cargo a los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, que se gestionan en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana. Una vez establecido este marco legal, los organismos públicos implicados en la gestión de las ayudas desarrollarán la correspondiente normativa que articule los controles correspondientes para cada una de ellas, estableciendo las especificaciones y particularidades propias que sean necesarias.

En la tramitación del presente decreto, y en cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, se han efectuado las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones, entidades y asociaciones con intereses afectados por el contenido del presente decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de noviembre de 2010, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. Este decreto será de aplicación a las ayudas que sean financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de los siguientes Fondos Europeos:

a) Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante, FEAGA).

b) Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

2. Respecto al ámbito geográfico, incluirá todos los controles realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de que la solicitud se haya presentado en formato papel en cualquiera de los registros administrativos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Generalitat.

Artículo 2. Contenido mínimo de los planes de control En el anexo I se recoge el contenido mínimo que han de recoger los planes de control elaborados para cada una de las líneas de ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos europeos antes mencionados.

Artículo 3. Autoridad responsable de la redacción y aprobación de los planes de control 1. Los Organismos Especializados de Control (en adelante, OEC) y/o los órganos gestores de las distintas líneas de ayudas deberán elaborar la propuesta del Plan de Control anual en el primer trimestre del año, siempre que se trate de ayudas de carácter anual o, en todo caso, en el plazo de tres meses desde que se publique la convocatoria de la ayuda en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. En el supuesto de ayudas cuyo periodo de vigencia sea superior a un año, los gestores deben comunicar, a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), si se han realizado modificaciones en el Plan vigente para el periodo de referencia.

3. Una vez elaborado el Plan de Control, esté se trasladará a la AVFGA a la mayor brevedad posible, al objeto de su supervisión y aprobación. Posteriormente, se dará traslado del Plan de Control, al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) en su calidad de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), que tiene como misión principal hacer que las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de esta política, fomentando una aplicación homogénea de las ayudas de la PAC en todo el territorio de España.

4. La AVFGA, con carácter anual, procederá a coordinar y compilar todos los Planes de Control enviados por parte de los respectivos órganos gestores y OEC.

Artículo 4. Tipos de control 1.Controles administrativos sobre la admisibilidad de las ayudas.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, tanto en la fase de presentación de las solicitudes de ayudas y aprobación, como en la fase de justificación de la ayuda y pago. Entre ellos podemos enumerar los siguientes:

a) Control de documentación.

b) Control de cumplimientos de los requisitos legales para tener derecho a la ayuda.

c) Control sobre doble financiación.

2. Controles sobre el terreno.

a) Pueden realizarse con la inspección de campo clásica o mediante controles asistidos por teledetección o cualquier otro sistema que permita la realización de estos controles.

b) Los controles sobre el terreno cubrirán todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita:

1.º Controles previos o de no inicio: a realizar cuando lo exija la normativa comunitaria, 2.º Controles sobre el terreno: verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de cada una de las líneas de ayuda.

3. Controles a posteriori.

Se efectúan a posteriori de la concesión de la ayuda, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a la concesión de la ayuda.

4. Controles de calidad.

a) Consistirán en la supervisión de los controles, efectuada por personas distintas, del número de expedientes ya controlados que se determinará en cada Plan. Debe quedar constancia física de su realización en los informes correspondientes.

De esta forma se establece un procedimiento que permita evaluar la calidad de las inspecciones, estableciéndose un porcentaje mínimo de repetición de los controles.

b) En cada Plan se indicará el porcentaje mínimo de controles a revisar y el método de selección de los expedientes afectados, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o estatal.

c) Los controles de calidad se llevarán a cabo por los órganos responsables de la gestión de cada línea de ayuda o por los OEC, en virtud de la delegación de la AVFGA.

5. Control sobre la compatibilidad de las ayudas.

Con el fin de evitar la doble financiación sobre una misma actuación, o que pudieran llegar a financiarse dos actuaciones con objetivos claramente opuestos, se determinarán las incompatibilidades de ayudas financiadas por el FEADER o FEAGA, o cualquier otro Fondo Europeo, tanto entre las medidas de desarrollo rural, como de éstas con cualquier otra ayuda financiada por fondos comunitarios o nacionales.

Artículo 5. Muestra de control El universo muestral estará constituido por todas las solicitudes de ayuda o pago presentadas en cada línea de ayuda.

Artículo 6. Criterios de selección de la muestra: aleatoria y riesgo 1. En relación con la muestra, ésta puede ser aleatoria o dirigida.

Los beneficiarios que vayan a ser objeto de controles se determinarán:

a) Por criterios aleatorios, elegidos al azar, en el porcentaje que para cada línea de ayuda determinen los Reglamentos comunitarios, entre el número mínimo de beneficiarios que deben someterse a controles sobre el terreno.

b) Por un análisis de riesgos establecido previamente, con justificación de los criterios que ha motivado su elección y las causas que lo justifiquen.

2. En la ponderación de los criterios de riesgo se busca el peso relativo de los beneficiarios de los distintos regímenes.

3. El organismo competente mantendrá los registros de los motivos que han conducido a la selección de cada beneficiario sometido a un control sobre el terreno.

4. Se podrá seleccionar una muestra, con carácter provisional, antes del final del periodo de solicitudes de que se trate. Dicha muestra se deberá completar cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes.

Artículo 7. Porcentaje mínimo de los controles El número mínimo de controles que se han de realizar se determina por la legislación europea. Para cada línea de ayuda se reflejarán en el Plan de Control respectivo.

Artículo 8. Incrementos de los controles. Controles adicionales 1. De conformidad con la legislación europea, está previsto para algunos tipos de control que cuando el resultado de los controles correspondientes a un determinado año (n), ponga de manifiesto la existencia de un importante grado de incumplimiento en un determinado ámbito o norma, en el periodo de control siguiente (n+1) se incrementará el número de controles sobre el terreno que hay que realizar, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora de la ayuda.

2. En este supuesto, se deberá especificar el método de selección de la muestra para realizar los controles adicionales: aleatoria o según factores de riesgo. Asimismo, en este segundo supuesto, se deben establecer los factores de riesgo que se utilizan para seleccionar la muestra de controles adicionales.

Artículo 9. Calendario de los controles Todos los Planes de Control deberán reflejar una previsión de las fechas en que se deben iniciar y finalizar los controles, en relación con las bases de la convocatoria de ayuda, plazos de presentación y de pago.

Artículo 10.Notificación de los controles sobre el terreno Los controles sobre el terreno se podrán anunciar siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. Los plazos mínimos se establecen en la normativa específica de cada línea de ayuda.

Artículo 11. Forma de llevar a cabo cada uno de los controles 1. Cada plan de control especificará la realización de cada uno de los tipos de control de admisibilidad, administrativos, sobre el terreno.

Asimismo, se establecerán los casos en que se considere necesario la toma de muestras.

2. El órgano responsable de la tramitación de la línea de ayuda suministrará a los controladores la información y las instrucciones necesarias de forma que queden garantizados unos criterios comunes.

En el anexo II se establece el contenido mínimo de las instrucciones para la realización de los controles Artículo 12. Informe técnico de control 1. El informe técnico de control es el documento donde se recogen las incidencias y comprobaciones realizadas durante los controles y se califican en su caso los incumplimientos detectados. El informe, en su caso, será firmado por el controlador y el beneficiario o su representante, el cual podrá incluir las alegaciones que estime oportunas.

2. Debe preverse la posibilidad de utilizar varios informes cuando la explotación o empresa objeto de control tenga varias unidades de producción o estén implicados varios OEC o se realicen simultáneamente los controles de condicionalidad, admisibilidad, etc.

En el anexo III se recogen los requisitos mínimos que deben reflejarse en el informe.

Artículo. 13. Informe a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: plazo y contenido mínimo 1. Se dará traslado a la AVFGA de la propuesta de pago y, en su caso, de la aplicación de reducciones o exclusiones, sus causas y la información relativa al trámite de audiencia y alegaciones presentadas por el interesado.

2. Anualmente cada OEC o gestores de las líneas de ayuda remitirán un informe- resumen a la AVFGA, en el que se analicen los controles realizados con, al menos, el siguiente contenido:

a) Número de solicitudes presentadas.

b) Criterios de selección de la muestra.

c) Análisis de riesgos.

d) Resultados de los controles.

e) Incumplimientos detectados.

f) Observaciones.

3. El mencionado informe será trasladado a la AVFGA durante los tres meses siguientes a la finalización de los controles.

Artículo 14. Cauces de comunicación 1. En todo caso, en los planes de control se establecerán los cauces de comunicación entre los distintos gestores implicados en la tramitación de las líneas de ayuda financiadas con cargo a los fondos europeos mencionados. De esta forma, la comunicación recibida facilitará el control de las ayudas para cada beneficiario en su conjunto y entre las distintas líneas de ayudas.

2. Igualmente se señalará la necesidad de colaboración por parte de otras administraciones públicas para la obtención de información cuya competencia tengan encomendada en virtud de la normativa estatal o autonómica.

Artículo 15. Estadísticas de los controles Los organismos responsables de gestionar las líneas financiadas con cargo a los fondos FEAGA y FEADER y los OEC deberán remitir las correspondientes estadísticas de controles a la AVFGA, según las instrucciones establecidas por el FEGA y siempre con un plazo de quince días hábiles de antelación a la finalización del plazo establecido para su remisión al FEGA. Todo ello con la finalidad de que la AVFGA supervise y analice las estadísticas y canalice de forma centralizada y homogénea las comunicaciones con el FEGA.

TÍTULO II Ámbito de los controles CAPÍTULO I Controles de las medidas asimiladas al SIGC Artículo 16. Ámbito Según se establece en la normativa europea, artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, se consideran medidas asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) aquellas basadas en el tamaño de la superficie declarada o bien en el número de animales declarados.

Para dichas medidas será de aplicación lo establecido en los artículos precedentes de este decreto.

CAPÍTULO II Control de las medidas no asimiladas al SIGC Artículo 17. Ámbito De conformidad con lo establecido en la normativa europea, en concreto en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, se consideran dentro de este grupo de control las medidas cuyo objeto de ayuda están basadas, generalmente, en costes de inversión.

Artículo 18. Controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda y pago 1. Se realizarán controles administrativos sobre todos los elementos, a todas las solicitudes de ayuda y pago, de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos sucesivos, según lo establecido en los Reglamentos europeos.

2. Los controles sobre la admisibilidad de las solicitudes de ayuda:

a) Los controles administrativos de la solicitud de ayuda incluirán la evaluación de los expedientes con el fin de establecer las prioridades en la concesión de las ayudas.

b) Se comprobará la conformidad de las operaciones objeto de subvención con las disposiciones nacionales y normativa comunitaria en materia de contratación, subvenciones, etc.

c) Moderación en los gastos presupuestarios mediante un sistema de evaluación, teniendo en cuenta unos costes de referencia.

d) Fiabilidad de los solicitantes en relación con operaciones anteriores.

3. Controles sobre las solicitudes de pago:

a) Autenticidad de los gastos declarados b) Ejecución de la operación para la que se prestó compromiso y se aprobó la solicitud de ayuda. En el supuesto de inversiones, se realizará al menos una visita al lugar de la operación con el fin de comprobar la ejecución del compromiso objeto de subvención.

c) Cruces para evitar los supuestos de doble financiación a distintos niveles.

4. En el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 deberán figurar los requisitos, la justificación y los tipos de control a realizar en casos especiales.

Artículo 19. Controles sobre el terreno 1. Se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas antes de proceder al pago final del expediente, sobre los expedientes que hayan resultado seleccionados en la muestra de control.

2. En la normativa europea se indican los criterios a seguir para la selección de la muestra y los porcentajes de controles a realizar en virtud del gasto público subvencionado cada año y el declarado a la Comisión en todo el periodo de programación.

Artículo 20. Contenido de los controles 1. Incluirán todas las comprobaciones que permitan garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Programa de Desarrollo Rural (PDR). Asimismo, se atenderá a las directrices relativas a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de los programas del PDR y a lo señalado en los Reglamentos europeos.

2. Se establecerá una evaluación de los resultados de los controles sobre el terreno y los problemas que conlleve su realización. La evaluación determinará las causas de los problemas, la naturaleza de los posibles exámenes que deban realizarse y las medidas correctoras o preventivas a adoptar. Esta información se deberá remitir al FEGA.

Artículo 21.Controles a posteriori de los proyectos de inversión realizados 1. Las operaciones relativas a inversiones serán susceptibles de control a posteriori, con el fin de comprobar la permanencia de la operación objeto de ayuda, durante cinco años siguientes a la decisión relativa a la financiación.

2. La muestra se seleccionará de acuerdo con lo señalado en el respectivo Reglamento Comunitario.

3. Se realizará la selección según los criterios de selección de muestra aleatorio y dirigido. El análisis de riesgo será objeto de evaluación y actualización, en su caso.

Artículo 22. Contenido de los controles a posteriori Los controles deberán comprobar tanto el cumplimiento de la normativa de aplicación, como la verificación de su correcta aplicación en la gestión de las actuaciones cofinanciadas. En concreto:

1. Comprobar que las operaciones relativas a las inversiones no han sufrido modificaciones importantes durante los cinco años posteriores a la fecha de decisión relativa a la financiación o a lo definido en el PDR.

2. Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario, excepto en el caso de contribución en especie o gastos globales.

3. Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por otras fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

CAPÍTULO III Controles a las medidas de desarrollo rural correspondientes al eje 4 LEADER Artículo 23. Ámbito Tiene por objeto establecer los criterios generales para los procedimientos de control en relación con las medidas de desarrollo rural del periodo 2007-2013 del eje 4 de LEADER cofinanciadas por el FEADER y un sistema adecuado de vigilancia sobre los Grupos de Acción Local (GAL).

Artículo 24.Controles sobre las operaciones incluidas en las medidas del eje 4 Se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa europea, realizándose controles administrativos y sobre el terreno y a posteriori de las solicitudes tramitadas. Se tendrá en cuenta el control de la posible doble financiación. Se deberá comprobar la utilización del logotipo reglamentario de LEADER.

Artículo 25.Control sobre el propio Grupo de Acción Local 1. Se realizarán controles sobre:

a) Mantenimiento de los compromisos adquiridos, para lo que se revisará la documentación sobre la inscripción de la asociación, miembros, Estatutos, libro de actas, inventario de bienes, etc.

b) Controles generales, entre los que se mencionan controles sobre identificación de los GAL, relativos al archivo y registro de documentación, sobre la gestión de contabilidad y de los sistemas de información.

2. El porcentaje de GAL a controlar se ajustará a lo establecido en la normativa europea y la muestra será seleccionada de forma aleatoria y mediante un análisis de riesgos.

3. Se efectuará un informe de control resumen final, que contendrá, al menos, lo señalado en el anexo IV.

Artículo 26. Controles sobre los proyectos de cooperación Sobre estos proyectos, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 si su ámbito es intra-autonómico, inter territorial (entre territorios de distintas Comunidades Autónomas) o transnacional, se realizarán los controles previstos en el Reglamento mencionado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Modificación de los Planes de Control Los Planes de Control actuales deberán modificarse con la finalidad de adaptarse a las disposiciones de este decreto y aprobarse a través de una disposición del órgano competente en la gestión de las diferentes ayudas, en el plazo de tres meses desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Se deroga el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Derecho supletorio En todo lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas reglamentarias de desarrollo, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, será de aplicación supletoria la normativa comunitaria y nacional que regule las ayudas afectadas por este decreto.

Segunda. Desarrollo normativo Se autoriza a las consellerias competentes en la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de los distintos Planes de Control de las ayudas comunitarias con cargo a los fondos FEAGA o FEADER.

Tercera: Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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