La sentencia, de 1 de octubre de la Sala Primera del Tribunal, concluye un conflicto indemnizatorio entablado entre la aseguradora Unión Mutua Asistencial de Seguros con una parroquia de Tui por daños sufridos por lluvias y fuertes viento.
El Supremo destaca que el asegurado suscribió un condicionado particular y especial, en el que se establecía que la aseguradora cubría el riesgo de daños materiales al continente y contenido del templo siniestrado hasta el límite cuantitativo de 40 y 15 millones de pesetas, respectivamente.
Concluye que "Una especificación de tal calibre que supone reducir la cobertura de riesgo básico garantizado para supuestos singulares, cuando escapa de lo que razonablemente podía esperar el asegurado, no puede ser opuesta a éste en detrimento de un derecho indemnizatorio que quedó definido en el clausulado especial".
El Tribunal Supremo considera que la cláusula especial, incluida en las condiciones generales de la póliza, limitaba los derechos al asegurado respecto a la cobertura de daños materiales del continente y contenido del edificio siniestrado.