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Calificación de las explotaciones agrarias prioritarias

10/11/2010
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Orden de 26 de octubre de 2010 por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2002 por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias (BON de 8 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2002 POR LA QUE SE FIJAN LOS MÓDULOS OBJETIVOS Y CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS.

El Decreto 168/1996 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, regula para esta Comunidad Autónoma las especificaciones de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

En este decreto, se determina que por orden se establecerán los módulos objetivos necesarios para reconocer la calificación de explotación prioritaria a aquéllas que cumplan con lo dispuesto en la ley y la normativa de desarrollo. Estos módulos, establecidos por Orden de 3 de junio de 2002 (DOE n.º 68, de 13 de junio), en su Anexo I, modificado por la Orden de 4 de junio de 2004 (DOE n.º 69, de 17 de junio), necesitan ser actualizados para adecuarse a las circunstancias existentes.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

La Orden de 3 de junio de 2002, modificada por Orden de 4 de junio de 2004, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones prioritarias, se modifica en los siguientes términos:

1. Los apartados c) y d) del artículo 2, quedan redactados como siguen:

“c) El rendimiento económico total de la explotación, a partir de su Margen Bruto Estándar (MBE) total, será la menor de las siguientes cantidades: el 85 % del MBE total o la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Rendimiento Económico = Total MBE * [0,65 + (0,003 * n.º de UDEs)] El rendimiento económico total podrá minorarse en la cuantía correspondiente al 70% de las anualidades de los contratos de arrendamientos que presenten los titulares de la explotación, siempre que estén en vigor y liquidados de los correspondientes impuestos”.

“d) La mano de obra ocupada en la explotación, se obtendrá multiplicando el número de unidades de cada actividad productiva por el número de horas asignado a cada unidad.

Si existe más de una actividad productiva en la explotación, el resultado final será la suma de las horas obtenidas para cada una.

A la mano de obra así obtenida se le aplicará la siguiente corrección:

Mano de obra de la explotación = Horas obtenidas por módulos * [1 - (0,002 * n.º de UDEs)] La mano de obra total de la explotación será la mayor de entre la resultante de los cálculos especificados anteriormente y el 50% de la suma de las horas obtenidas para cada actividad”.

2. Queda suprimido el artículo 7.

3. El Anexo I, se sustituye por el que se acompaña.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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