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Subvenciones del Programa Presupuestario 44H

10/11/2010
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Orden de 27 de septiembre de 2010, por la que se acuerda exceptuar de lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a determinados beneficiarios de subvenciones del Programa Presupuestario 44H, al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010 (BOJA de 8 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE ACUERDA EXCEPTUAR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 124.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE MARZO, A DETERMINADOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 44H, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2010.

El artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, establece que “No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias”. Asimismo, en el segundo párrafo de este artículo 124.1, se estipula que “El órgano que, a tenor del artículo 115 de la presente Ley, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia”.

Mediante Orden de 14 de julio de 2010 se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa su convocatoria para 2010.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la referida Orden, podrán solicitar las subvenciones contempladas en la misma, las siguientes Entidades Locales de Andalucía: municipios, provincias y mancomunidades de municipios.

La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía andaluza han hecho necesaria una rápida reacción legislativa y administrativa para afrontar sus consecuencias. Entre el amplio abanico de medidas implementadas cabe destacar el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ante esta coyuntura económica, que repercute de forma aun más acusada en el ámbito local, la imposibilidad de proponer pagos a beneficiarios de subvenciones que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario tendría efectos no deseables sobre la ciudadanía, al suponer una minoración en los ingresos que los entes locales prevén recibir en relación con actuaciones en materia de consumo subvencionadas.

Al objeto de suavizar los efectos descritos, y considerando que concurren circunstancias de especial interés social, dadas las funciones que tienen encomendadas los entes locales, se ha valorado positivamente por parte de los gestores de las subvenciones reguladas por la Orden de 14 de julio de 2010, la aplicación del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Exceptuar de la limitación contenida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a circunstancias de especial interés social, a las Entidades Locales de Andalucía beneficiarias de subvenciones otorgadas con cargo al Programa Presupuestario 44H. Ello a efectos de posibilitar proponerles pagos hasta el 31 de diciembre de 2010, aun no habiéndose justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, según lo previsto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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