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Interés Turístico

10/11/2010
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Orden de 11 de octubre de 2010, por la que se declaran de Interés Turístico de Andalucía la fiesta y el acontecimiento que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden (BOJA de 8 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA LA FIESTA Y EL ACONTECIMIENTO QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 12/1999 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, de Turismo, dispone en su artículo 20, que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y publicaciones que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular.

Segundo. El Decreto 251/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, dispone que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.

Tercero. En virtud de la Orden de 13 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte por la que se regula el procedimiento para resolver las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, se ha procedido a la tramitación de las solicitudes de Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo, Comercio y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 137/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y el Decreto 251/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. En el caso de la fiesta y el acontecimiento relacionados en el Anexo I, ha quedado suficientemente documentado y garantizado que contribuyen de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo, cumpliendo con todos los requisitos exigidos de repercusión turística, antigüedad, arraigo, valor cultural y equipamientos adecuados y necesarios establecidos en el Decreto 251/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar de Interés Turístico de Andalucía la fiesta de “Los Piostros”, de Pedroche, y la “Exposición de Alfarería y Cerámica de La Rambla”, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con el Decreto 251/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción de oficio en la Sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 251/2005,

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo. Las Administraciones Públicas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, entendiéndose rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción el órgano requerido no contesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998).

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, de conformidad con lo que establece el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Núm. orden: DIT 05/10.

Declaración: “Los Piostros”

Provincia: Pedroche.

Localidad: Córdoba.

Núm. orden: DIT 06/10.

Declaración: Exposición de Alfarería y Cerámica de La Rambla”.

Provincia: Córdoba.

Localidad: La Rambla.

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