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Reglamentación de calidad de la granada

08/11/2010
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Orden 37/2010, de 27 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la reglamentación de calidad de la granada, para su distinción con la marca de calidad CV (DOCV de 5 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN 37/2010, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE CALIDAD DE LA GRANADA, PARA SU DISTINCIÓN CON LA MARCA DE CALIDAD CV.

Ley 10/2006, de 26 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat en su artículo 53, capítulo XVII, “La protección de los sistemas de calidad agroalimentarios”, prevé como uno de los sistemas de calidad o figura de calidad agroalimentaria la marca de calidad CV, marca de garantía propia de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios (DOGV núm. 3273, 26.06.1998), estableciendo un mecanismo de distinción técnica y comercial de aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, sociocultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor la identificación de los mismos.

Tras los estudios técnicos correspondientes, la Dirección General de Comercialización ha estimado que por sus características y calidad, la granada es un producto con merecimientos suficientes para ser objeto de la aplicación de las previsiones de la citada disposición, acogiendo e impulsando la iniciativa de los operadores económicos que así lo han solicitado a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Al reglamentarse por la Dirección General de Comercialización la calidad de la granada, de acuerdo con el Decreto 91/1998, del Gobierno Valenciano, su comercialización podrá ampararse con la marca de calidad CV, de titularidad de la Generalitat, cumpliendo las condiciones de autorización y uso establecidas en el Reglamento de la marca aprobado por dicho Decreto, cuya aplicación y gestión corresponde a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Comercialización.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y vista la propuesta de la directora general de Comercialización, e ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell.

ORDENO

Artículo Único. Aprobación

Aprobar la reglamentación de calidad de la granada, que figura en el anexo a la presente orden, a los efectos de la autorización respecto de este producto del uso de la marca de calidad CV, de acuerdo con su Reglamento aprobado por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, quedando inscrito dicho producto en el Registro de Productos Agroalimentarios con Marca de Calidad CV.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamentación de calidad de la granada Área de Calidad Agroalimentaria

En la presente reglamentación se establecen los criterios generales para identificar la granada que puede distinguirse con la marca de calidad CV, describiendo el conjunto de requisitos y controles cuyo fin es conseguir la diferenciación del producto ante el consumidor, tanto por sus especiales características de calidad como de respeto al medio ambiente durante su producción y acondicionamiento. Para tal fin se describen los siguientes requisitos mínimos:

1) Características del producto:

a) Se comercializarán con la marca de calidad CV granada, exclusivamente las granadas de la variedad Mollar de Elche, que cumplan los siguientes requisitos:

- Frutos enteros, limpios y sanos; se excluyen los frutos afectados por cualquier tipo de podredumbre u otras alteraciones.

- De aspecto fresco, exentos de olor y/o sabor extraño y exentos de humedad exterior anormal.

- Con un mínimo de 14 Grados Brix.

- En cuanto a los defectos que afectan a la apariencia:

· Daño peduncular : escamaciones de la corteza que se producen en la zona peduncular sin llegar al interior del fruto. El máximo daño permitido es de 20 milímetros de diámetro en el total de la superficie del fruto.

· Rozaduras: pequeñas heridas cicatrizadas sobre la piel d ellos frutos. El máximo daño permitido es de 20 milímetros de diámetro en el total de la superficie del fruto.

· Quemadura leve: la quemadura leve no tiene la piel cuarteada y presenta color marrón claro. El máximo daño permitido es del 15 por cien de la superficie del fruto.

- No se permitirán quemaduras fuertes, ni intumescencias, ni frutos verdes o envejecidos.

La tolerancia de calidad será de un diez por ciento en número o en peso de frutos que no correspondan con las características anteriormente citadas.

b) El calibre de la granada Mollar amparada por la marca de calidad CV se determinará por el peso unitario de cada fruto y de acuerdo con la siguiente escala:

- Superior a 475 gramos.

- Entre 475 y 375 gramos.

- Entre 375 y 275 gramos.

- Entre 275 y 225 gramos.

- Entre 225 y 175 gramos.

Quedan excluidos los frutos de peso unitario inferior a 175 gramos.

La tolerancia de calibre será de un diez por ciento en número o en peso de frutos que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al señalado en el envase, con un mínimo de peso unitario de 175 gramos para los frutos clasificados en el calibre más pequeño.

2) En relación con las explotaciones y las técnicas de cultivo:

a) Todos los operadores que deseen cultivar granada acogida a la marca de calidad CV deberán estar inscritos en el registro correspondiente.

b) Las técnicas de cultivo y de gestión de las instalaciones atenderán a estrategias respetuosas con el medio ambiente, estableciéndose como métodos preferentes aquellos que conduzcan a un mayor ahorro energético, al uso racional de los recursos, en especial de los nutrientes y fitosanitarios, o al empleo de materiales reciclables y una adecuada gestión de residuos.

c) No se utilizarán organismos genéticamente modificados ni derivados de ellos, ni en el material vegetal ni en los productos aplicados.

d) Capacitación del personal de la explotación. El personal que opere en las explotaciones e instalaciones deberá disponer del nivel de formación adecuado para el cumplimiento de sus funciones y, en especial, los aplicadores de tratamientos fitosanitarios que deberán estar en posesión del oportuno carnet o autorización administrativa.

e) Cuaderno de explotación y otros registros. Cada explotación dispondrá de un cuaderno en el que quedarán anotadas las operaciones realizadas a los cultivos. Asimismo, se establecerán los registros oportunos que permitan un seguimiento exhaustivo del estado de mantenimiento de las instalaciones y equipos y, de las entradas y salidas de los productos fitosanitarios.

f) Operaciones de cultivo:

1. Poda. Se utilizarán las técnicas tradicionales de poda para conseguir el máximo desarrollo de la planta.

2. Riego. Se utilizarán preferentemente técnicas de riego que garanticen la máxima eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.

3. Fertilización. La nutrición de las plantas se favorecerá preferentemente mediante el mantenimiento de la fertilidad y la actividad biológica del suelo. En las aportaciones de materias orgánicas se dará prioridad a aquellos productos con menor contenido en metales pesados.

Se prestará especial atención a evitar un exceso de abonado.

4. Control de malas hierbas. Se realizará preferentemente con medios mecánicos.

5. Control de plagas y enfermedades. Se dará prioridad a los métodos culturales y biológicos.

Los métodos químicos serán complemento de aquellos y se realizarán con productos autorizados, de baja toxicidad y respetuosos de la fauna útil.

6. Control de residuos fitosanitarios en producto. Se realizarán análisis aleatorios a la fruta previos a su recolección, a todos los productores.

7. Recolección. La recolección se efectuará de forma manual y escalonada. El fruto será cortado manualmente con tijera, evitando heridas a los frutos y se depositará en envases prestando especial atención a no remover los frutos para evitar rozaduras y magulladuras.

8. Transporte. El transporte a las instalaciones se realizará en condiciones adecuadas que aseguren la máxima calidad de los frutos, evitando golpes, magulladuras y aplastamientos producidos por manipulaciones inapropiadas.

3) En relación con las instalaciones de acondicionamiento:

Todos los operadores que realicen la conservación y acondicionamiento de granada para su comercialización con la marca de calidad CV, deberán:

- Estar inscritos en los registros correspondientes.

- Deberán cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia higiénico-sanitaria.

- Tener documentado e implantado un sistema que garantice la trazabilidad del producto desde las parcelas de origen hasta la unidad de venta en el mercado.

- Disponer de un registro de incidencias, donde queden anotadas las partidas que no cumplan los requisitos y que, por tanto, no podrán comercializarse bajo la marca de calidad. Asimismo, cuando durante la realización de los controles internos o externos se detecte el incumplimiento de alguna de las prácticas establecidas en esta norma, se tendrá que dejar constancia escrita de la desviación detectada y determinarse las acciones correctoras que procedan.

Respecto a los procesos, se cumplirá que:

a) Durante su almacenamiento el fruto deberá estar entre 4.ºC y 8.ºC de temperatura interna.

b) En las fases de manipulación, envasado y paletización, el producto recibirá el trato más adecuado para conservar la máxima calidad.

c) Las cajas y recipientes utilizados se mantendrán limpios y se almacenarán de manera que se evite la contaminación por plagas y enfermedades.

d) Los recipientes, envases y lugares de almacenaje no alterarán la composición y características organolépticas de los productos ni les transmitirán sustancias tóxicas o que puedan contaminar u originar reacciones químicas perjudiciales.

4) Requisitos mínimos de control Los operadores que hagan uso de la marca de calidad CV deberán velar por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los apartados anteriores. También mantendrán un sistema de gestión de la calidad documentado que incluya además de la aplicación de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), un sistema de trazabilidad eficaz y un tratamiento previsto de las reclamaciones y de las no conformidades derivadas del seguimiento de usuarios de marca y del control.

Periódicamente la organización realizará actividades de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y mantendrá los registros que de ellas se deriven.

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