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Nombramiento y prórroga del personal emérito en el ámbito sanitario

05/11/2010
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Orden de 27 de octubre de 2010 por la que se desarrolla el procedimiento para el nombramiento y prórroga del personal emérito en el ámbito sanitario (DOG de 4 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y PRÓRROGA DEL PERSONAL EMÉRITO EN EL ÁMBITO SANITARIO.

La disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, permite el nombramiento, con carácter excepcional, de personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen, siendo desarrollada esta previsión legislativa en la Comunidad Autónoma de Galicia por Decreto 36/2010 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario.

El citado Decreto 36/2010 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, en su disposición final primera, faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y, de conformidad con esa facultad, esta orden viene a desarrollar el procedimiento, regulando todos los aspectos relativos al mismo en sus diferentes fases.

De acuerdo con lo anterior, y en el uso de las competencias y atribuciones que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es el desarrollo del procedimiento para el nombramiento y prórroga del personal emérito en el ámbito sanitario regulado en el Decreto 36/2010 Vínculo a legislación, de 11 de marzo.

Artículo 2.º.-Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de nombramiento del personal emérito se iniciará por la gerencia de gestión integrada que corresponda al puesto de trabajo que desempeñaba antes de su jubilación la persona cuyo nombramiento se solicita.

En el supuesto de partir la iniciativa de nombramiento de personal emérito de las distintas corporaciones e instituciones públicas relacionadas con el ámbito sanitario, estas habrán de presentar la solicitud en la gerencia indicada en el párrafo anterior en el momento que determine la Resolución de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud a la que hace referencia el artículo 2.º, punto 2 de la presente orden.

Las solicitudes de nombramiento de personal emérito que, eventualmente, sean presentadas por personas físicas o jurídicas diferentes al órgano competente para la iniciación del procedimiento, se entenderán cómo mero ejercicio de derecho de petición, y, en consecuencia, la no contestación a las mismas será siempre desestimatoria de la petición deducida de acuerdo con el artículo 43.2.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las gerencias de gestión integrada iniciarán los procedimientos, en su caso, en el momento señalado por la Resolución de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud que a estos efectos será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Dicha resolución deberá especificar en cada caso el número de personas que podrán ser nombradas personal emérito, habida cuenta las limitaciones al efecto establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 36/2010, de 11 de marzo, y en las órdenes de desarrollo que se dicten en ejecución de la disposición adicional única del mismo.

Artículo 3.º.-Instrucción del procedimiento.

1. Publicada la Resolución de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, la gerencia de gestión integrada correspondiente solicitará de cada profesional propuesto la siguiente documentación:

a) Currículum vitae.

b) Proyecto de actividades en el que se especificarán con carácter mínimo los objetivos, el método, el área de trabajo y el tipo de actividades a realizar, así como la planificación del número total de horas anuales dedicadas a estas actividades con el límite máximo de 700 horas.

c) Toda aquella otra documentación que sea de interés para la valoración de los méritos.

2. Asimismo, la gerencia de gestión integrada expedirá la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste el cumplimiento de los requisitos enumerados en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2010, de 11 de marzo.

b) Certificación acreditativa de la capacidad funcional necesaria para realizar las actividades de consultoría, informes y docencia recogidas en el proyecto de actividades contemplado en el punto 1.b) del presente artículo expedida por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Gallego de Salud perteneciente a la gerencia de gestión integrada que inicia el procedimiento o por el órgano que en cada momento se establezca.

c) Informe complementario en el que se fundamentará detalladamente la importancia de la incorporación de la persona para la consecución de los objetivos establecidos para el centro sanitario y para los usuarios en general y se especificará además la viabilidad del proyecto.

d) Informe sobre el historial profesional de la persona propuesta, con indicación de los servicios prestados en el Servicio Gallego de Salud y, de ser el caso, en otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, la labor desarrollada en el ámbito asistencial y sus contribuciones en los campos de la asistencia sanitaria, la docencia y la investigación.

3. La gerencia de gestión integrada, una vez completada la documentación, la elevará a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Resolución de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud. Por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud se comunicará a la persona propuesta el inicio del procedimiento.

Artículo 4.º.-Comisión de valoración.

1. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud dará traslado de los diversos expedientes al presidente/a de la comisión de valoración prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 36/2010, de 11 de marzo.

Con respecto al proyecto de actividades presentado se valorarán los proyectos, planes o iniciativas que contribuyan con su efectiva puesta en marcha a mejorar las prestaciones del Servicio Gallego de Salud conforme a las líneas estratégicas determinadas por la Consellería de Sanidad.

2. Una vez considerados los méritos de todos los expedientes la comisión elevará propuesta motivada a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Dicha propuesta no podrá contener un número superior de personas que el determinado en la Resolución de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 5.º.-Finalización del procedimiento.

1. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud dará traslado de la propuesta remitida a la persona titular de la Consellería de Sanidad, quien resolverá sobre el/los nombramiento/s una vez oído el Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia.

2. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de tres meses y los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con el dispuesto en el artículo 44.1.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6.º.-Procedimiento de prórroga del nombramiento.

1. Podrá prorrogarse anualmente el nombramiento del personal emérito.

2. La prórroga del nombramiento, que será evaluada a propuesta de la gerencia de gestión integrada a que esté adscrito el personal emérito y con la conformidad de éste, requerirá la subsistencia de los mismos requisitos exigidos para su nombramiento y deberá tener entrada en la Gerencia del Servicio Gallego de Salud con un mes de antelación a la fecha de finalización del nombramiento inicial, o, en su caso, de la eventual prórroga.

De no recibirse o recibirse fuera del plazo señalado la propuesta de prórroga se procederá a la extinción del nombramiento del emérito.

3. La gerencia de gestión integrada emitirá, juntamente con la propuesta de prórroga, certificado del cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para su nombramiento, nueva certificación acreditativa de la capacidad funcional, así como informe justificativo de la prórroga del nombramiento en función de las necesidades de la institución así como expresivo de las funciones desarrolladas polo emérito, con valoración motivada de los objetivos conseguidos.

A estos efectos la gerencia de gestión integrada solicitará los informes que estime necesarios a la unidad asistencial o a la unidad directiva en la que el profesional sanitario preste sus servicios como personal emérito.

4. La gerencia de gestión integrada remitirá el expediente de prórroga completo a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que dará traslado del mismo a la comisión de valoración, a los efectos de que realice propuesta motivada sobre la conveniencia o no de la prórroga propuesta.

A estos efectos la comisión podrá solicitar de los distintos departamentos de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de los centros asistenciales cuantas aclaraciones, informes o documentos considere necesarios para efectuar su propuesta.

5. La comisión de valoración elevará su propuesta a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que, a su vez, dará traslado de la misma a la persona titular de la Consellería de Sanidad, quien resolverá sobre la autorización o denegación de la prórroga del nombramiento.

Artículo 7.º.-Extinción del nombramiento.

Una vez extinguido el nombramiento de personal emérito se estará a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2010, de 11 de marzo.

Disposición transitoria

Única.-Atribución de funciones.

En tanto no se creen las estructuras organizativas de gestión integrada las funciones atribuidas a las gerencias de gestión integrada continuarán a ser ejercidas por los directores/as gerentes de atención especializada o de atención primaria.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo.

Se faculta a la gerente del Servicio Gallego de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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