Los hechos que motivan la solicitud de extradición se fundamentan en que al reclamado se le considera sospechoso de haber organizado encuentros que servían de intercambio de experiencias y adiestramiento militar entre las FARC y ETA. Según la Audiencia Nacional, fruto de estas reuniones, miembros de las FARC impartieron adiestramiento militar a cuatro militantes de ETA, entre el 14 de julio y el 12 de agosto de 2003, en territorio colombiano y fronterizo con el estado venezolano de Zulia, y se emplazaron para recibir más en el futuro. Esta colaboración continuó con la petición de ayuda de las FARC a ETA durante el año 2000 para poder atentar en territorio español contra determinadas personas, entre las que se encontraba el ex presidente colombiano Andrés Pastrana y la ex embajadora colombiana en España Noemí Sanín Posada.
La solicitud que se realiza se basa en los artículos 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en una interpretación sistemática de la legislación nacional e internacional sobre extradición, y especialmente en los artículos 2 y 3 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989.