El Decreto 148/2010 crea la Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva como un órgano asesor del departamento competente en materia de salud.
La Comisión asesorará en relación con las acciones que en materia de la atención maternoinfantil y de la atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva pretenda emprender al departamento competente en materia de salud y los organismos que dependen o tiene adscritos.
Asimismo formulará criterios y resolver dudas que, por medio de los órganos del departamento competente en materia de salud, le planteen los centros sanitarios.
DECRETO 148/2010, DE 26 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA ATENCIÓN MATERNOINFANTIL Y DE ATENCIÓN A LA SALUD AFECTIVA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
En Cataluña, la atención a la salud sexual y reproductiva tiene una buena calidad. No obstante, en los últimos años diferentes factores de tipo demográfico, social, profesional y organizativo hacen que sea necesario reorientar los servicios de atención maternoinfantiles y los servicios de atención a la salud sexual y reproductiva.
En este sentido, se ha evidenciado una evolución de los siguientes factores: el perfil de las mujeres embarazadas ha variado, la edad media de la maternidad ha aumentado, se ha incrementado el número de embarazos multifetos como consecuencia del aumento en la utilización de técnicas de reproducción asistida, y se ha comprobado un incremento de la demanda de la mujer para participar de una manera más activa en la salud sexual y reproductiva, en especial durante el proceso de embarazo, parto y postparto. También, se ha puesto de manifiesto que el incremento de la tasa de embarazos de las mujeres residentes en Cataluña ha supuesto un crecimiento de la tasa de nacimientos, pero también ha comportado un aumento de la tasa de interrupciones de la gestación. Por último, la evidencia actual sobre la relevancia de la promoción de la salud sexual y la prevención de las infecciones de transmisión sexual motiva la incorporación de actuaciones dirigidas a alcanzar estos objetivos en los servicios sanitarios públicos.
Asimismo, nuestra sociedad se encuentra en constante evolución con respecto a la composición y roles familiares. A esta situación ha contribuido, entre otros factores, el crecimiento del índice de población inmigrante, con valores y comportamientos sanitarios diferentes a los de la población autóctona, y el aumento del número de familias de composición diferente a la fórmula tradicional.
La evolución del conocimiento científico y de las competencias profesionales hace que se replanteen tanto la cartera de servicios de atención maternoinfantiles como de los servicios de atención a la salud sexual y reproductiva.
Con la finalidad de atender estas circunstancias, se crea la Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva, en el seno del departamento competente en materia de salud.
De acuerdo con la disposición final única, este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La exclusión de la vacatio legis se justifica por el carácter organizativo de la norma y porque la creación del órgano que regula no requiere ningún periodo de adaptación. Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2010 , de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aconseja, para su interpretación y aplicación, la creación de la Comisión Asesora, tan pronto como sea posible.
La Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva se crea de conformidad con el artículo 22 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, que prevé la posibilidad de crear consejos asesores con carácter interdepartamental o dentro de un departamento. La composición y funciones de estos consejos se tienen que determinar en las normas de creación y sus informes tienen carácter no vinculante, salvo disposición en sentido contrario.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Naturaleza y adscripción
La Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva es un órgano asesor del departamento competente en materia de salud.
Esta Comisión está adscrita al órgano, con rango de dirección general, competente en materia de planificación sanitaria, el cual le da el apoyo administrativo y de gestión necesario.
Artículo 2
Funciones
2.1 Corresponden a la Comisión Asesora las funciones siguientes:
a) Asesorar en relación con las acciones que en materia de la atención maternoinfantil y de la atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva pretenda emprender al departamento competente en materia de salud y los organismos que dependen o tiene adscritos.
b) Formular criterios y resolver dudas que, por medio de los órganos del departamento competente en materia de salud, le planteen los centros sanitarios.
c) Formular propuestas para emprender líneas de actuación que tienen que ser desarrolladas por medio de los órganos del departamento competente en materia de salud.
d) Analizar y estudiar las conclusiones generadas por el trabajo de los órganos del departamento competente en materia de salud, en el ámbito de la atención maternoinfantil y de la atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva.
2.2 La Comisión actúa en el ejercicio de sus funciones a requerimiento de los órganos competentes en materia de planificación sanitaria y de salud pública. Asimismo, la Comisión Asesora puede recibir y atender cuestiones y sugerencias provenientes de entidades, individuos o grupos sociales en materias de su competencia, los cuales son canalizados por las mencionadas unidades orgánicas.
Artículo 3
Composición
3.1 La Comisión Asesora tiene la composición siguiente:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Vocalías.
d) Coordinación.
e) Secretaría.
3.2 La persona titular del departamento competente en materia de salud nombra a la persona que tenga que ejercer la Presidencia, a propuesta de las personas titulares de los órganos, con rango de dirección general, competentes en materia de planificación sanitaria y de salud pública, entre profesionales de reconocido prestigio en las materias objeto de la competencia de la Comisión Asesora. Corresponde al presidente o presidenta de la Comisión Asesora convocar las reuniones, presidirlas y moderar los debates y elevar las propuestas y recomendaciones acordadas a los órganos competentes del departamento competente en materia de salud.
3.3 El vicepresidente o la vicepresidenta se designan libremente por la persona titular del departamento competente en materia de salud.
3.4 El coordinador o coordinadora, con rango igual o asimilado a subdirección general, es designado o designada por la persona titular del departamento competente en materia de salud y tiene que tener, con este departamento o con los entes u organismos que están adscritos, una vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud, o laboral. La designación como coordinador o coordinadora no supone el acceso a un puesto de trabajo nuevo ni, por lo tanto, la consolidación de derechos en este sentido.
3.5 Las vocalías están formadas por:
a) Una persona en representación del departamento competente en materia de ejecución penal, designada por la persona titular del departamento.
b) Una persona en representación del departamento competente en materia de educación, designada por la persona titular del departamento.
c) Una persona en representación de la Secretaría de Juventud, designada por la persona titular del departamento competente.
d) Una persona en representación de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de la Ciudadanía, designada por la persona titular del departamento competente.
e) Una persona en representación del Instituto Catalán de las Mujeres.
f) Una persona en representación del Consejo Nacional de las Mujeres.
g) Uno persona en representación del Consejo Nacional de Lesbianas, Gays y Hombres y Mujeres Bisexuales y Transexuales.
h) Una persona en representación del Consejo Nacional de la Juventud.
i) Una persona en representación de la Coordinadora de Usuarios de la Salud.
j) Una persona en representación del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña.
k) Una persona en representación del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.
l) Una persona en representación del Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.
m) Una persona en representación del Colegio de Psicólogos de Cataluña.
n) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Obstetricia y Ginecología.
o) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Pediatría.
p) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Psiquiatría y Salud Mental.
q) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Comadronas.
r) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.
s) Una persona en representación de la Asociación de Planificación Familiar de Cataluña y Baleares.
t) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Contracepción.
u) Una persona en representación de Sociedad Catalanobalear de Enfermería.
v) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
w) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
x) Una persona en representación del Servicio Catalán de la Salud.
y) Una persona en representación del Instituto Catalán de la Salud.
z) Una persona en representación del Consorcio de Salud y Social de Cataluña.
aa) Una persona en representación de la Unión, Asociación de entidades Sanitarias y Sociales.
bb) Una persona en representación de la Agrupación Catalana de Establecimientos Sanitarios.
cc) Una persona en representación de la Comisión Directriz de Infecciones de Transmisión Sexual de Cataluña.
dd) Una o dos personas de reconocido prestigio dentro del ámbito de la atención maternoinfantil y la salud sexual y reproductiva designadas por la persona titular del departamento competente en materia de salud.
Las personas vocales previstas en las letras e) a cc) son designadas por el órgano competente de la institución que representan.
3.6 La persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta de la Comisión Asesora, puede designar a otras personas que, por su formación o experiencia en materia de atención maternoinfantil y de la atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva, considere conveniente que se integren como miembros de la Comisión Asesora.
3.7 La Secretaría de la Comisión Asesora corresponde a un o una técnica del departamento competente en materia de salud o de los organismos que dependen o tiene adscritos, designada por la persona titular del departamento.
3.8 Los nombramientos son para un periodo de dos años, renovables sucesivamente por iguales periodos de tiempo.
3.9 Con el objetivo de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión Asesora, en el nombramiento de sus personas miembros se tiene que tender a alcanzar una participación del 50 por 100 de ambos sexos.
Artículo 4
Funcionamiento
4.1 La Comisión Asesora se reúne tantas veces como sea necesario para ejercer las funciones que tiene asignadas, y como mínimo dos veces al año. Su funcionamiento interno se tiene que ajustar a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.
4.2 Para el mejor desarrollo de las funciones de la Comisión Asesora, se pueden constituir grupos de trabajo en los cuales pueden integrarse personas expertas que no formen parte de la Comisión, cuando los temas que se traten así lo aconsejen. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta de la Comisión Asesora, su designación.
Artículo 5
Dietas e indemnizaciones
Los y las miembros de la Comisión Asesora no tienen ninguna retribución asignada, pero pueden percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a sesiones y desplazamientos, en los supuestos y dentro de los límites previstos en la normativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña que regula el sistema de indemnizaciones en razón de servicios.
Disposición final
Única
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.