ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2010, ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 247/2006, DEL CONSEJO, DE 30 DE ENERO DE 2006.
Mediante el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado de la UE. En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, como parte del Programa General para la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 (C(2006) 5307). Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (BOC n.º 225, de 20.11.06), se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa. La versión actualmente vigente del citado Programa fue publicado mediante Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC n.º 106, de 2.6.10).
El artículo 49 del Reglamento (CE) n.º 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone los distintos procedimientos de modificación de los programas generales aprobados en virtud del artículo 24.2 del ya citado Reglamento (CE) n.º 247/2006. En concreto, el apartado 3 autoriza a los Estados miembros a efectuar determinadas modificaciones sin recurrir al procedimiento establecido en el apartado 1, a condición de que se notifiquen las modificaciones a la Comisión y que, en el caso de los programas comunitarios de ayuda a la producción local, supongan ajustes de la dotación financiera de cada medida individual, aumentándola o disminuyéndola un 20% como máximo con respecto al importe vigente en el momento de presentar la solicitud de modificación.
En virtud de lo establecido en el citado artículo 49, apartado 3, se han comunicado a la Comisión Europea las modificaciones a las medidas del Programa para el año 2010 que se adjuntan en los anexos I, II y III, sin perjuicio de las modificaciones del Programa que ya se encuentran en trámite para su puesta en marcha, en su caso, a partir del 1 de enero de 2011 y de las medidas que proceda adoptar a lo largo de la próxima campaña. Dicha comunicación fue recibida por la Comisión Europea el día 27 de septiembre de 2010, por lo que las citadas modificaciones entran en vigor a partir de dicha fecha.
Por todo lo anterior,
DISPONGO:
Único.- La publicación de las modificaciones efectuadas en virtud del artículo 49, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 793/2006, de la Comisión, en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006. Dichas modificaciones se detallan en los anexos I, II y III a la presente Orden.
Anexos
Omitidos.