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Centros integrados de Formación Profesional

29/10/2010
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Decreto 382/2010, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para adecuarlo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA de 28 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §018937 Vínculo a legislación)

El Decreto 382/2010 modifica los artículos 6 y 7 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para adecuarlo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 382/2010, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 334/2009, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA ADECUARLO A LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, exige a los Estados miembros, entre otras medidas, la necesidad de simplificar los procedimientos y trámites para el acceso a una actividad de servicio, así como la excepcionalidad del régimen de autorizaciones para el ejercicio de dicha actividad.

Esta Directiva, en su artículo 9, y el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, regulan los Regímenes de autorización dentro de la Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.

En el ámbito educativo, la citada Directiva afecta a los centros docentes privados que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez académica en todo el Estado. En base a ello se hace necesario proceder a la modificación del Decreto 334/2009 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente eliminando la doble autorización administrativa a la que el artículo 7 somete a los centros privados integrados de formación profesional.

Junto a ello, y pese a que la Directiva 2006/123 Vínculo a legislación /CE no es de aplicación a los centros públicos integrados de formación profesional, en tanto que prestan servicios no económicos de interés general, razones de coherencia normativa hacen oportuno proceder a la modificación del artículo 6 referido a la creación, transformación y supresión de dichos centros, unificando con ello dichos procedimientos respecto de los centros públicos y de los centros privados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, a iniciativa de los Consejeros de Educación y de Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2010,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 334/2009 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 334/2009 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“4. La Consejería competente en materia de educación podrá crear, suprimir o transformar centros no dependientes de la misma, cualquiera que sea la entidad o institución pública promotora o titular de los mismos, en centros públicos integrados de formación profesional, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de empleo. Igualmente, la Consejería competente en materia de empleo podrá crear, suprimir o transformar centros no dependientes de la misma, cualquiera que sea la entidad o institución pública promotora o titular de los mismos, en centros públicos integrados de formación profesional, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de educación.”

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“3. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en la tramitación del expediente administrativo, la Consejería competente en materia de educación deberá contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de empleo, para autorizar o revocar las autorizaciones de los centros privados integrados de formación profesional. Igualmente, la Consejería competente en materia de empleo deberá contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de educación, para autorizar o revocar las autorizaciones de los Centros privados integrados de formación profesional.”

Disposición final primera. Desarrollo.

Se habilita a los Consejeros de Educación y de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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