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Presentación telemática de las solicitudes

29/10/2010
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Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica “Gestión de usuarios externos del sistema de información” (BOCYL de 28 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/1447/2010, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE SUJETOS DE INTERMEDIACIÓN PARA EL ACCESO A APLICACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES PARA LA CITADA HABILITACIÓN Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN ELECTRÓNICA “GESTIÓN DE USUARIOS EXTERNOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN”.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos obliga a la Administración a transformarse en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 Vínculo a legislación de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.

Ya antes de la aprobación de la citada Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se hallaba inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Al amparo de esta normativa y de las distintas obligaciones que la gestión de ayudas comunitarias impone, la Consejería de Agricultura y Ganadería, ya para la campaña 2006/2007, incorporó por primera vez la posibilidad de presentar telematicamente la Solicitud Única, lo que posteriormente fue acompañado por las medidas normativas necesarias (Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero) que aprobaron la aplicación que daba sustento a dicha presentación telemática y posterior gestión informatizada de las ayudas correspondientes a esta solicitud.

Otro hito de esta Consejería en la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones, sobre todo por el ingente volumen de registros que supone, ha sido la aprobación del “Modulo Ganadero” (MOGA) mediante Orden AYG/380/2007, de 1 de marzo.

Ambas aplicaciones tienen una particularidad, que es la de posibilitar las relaciones de los profesionales del sector agrario con esta Consejería, bien directamente o bien a través de intermediarios tradicionalmente consolidados en el sector (OPAS, gestorías…) a los que los interesados facultan para la presentación telemática de las solicitudes y comunicaciones que deben presentar y que a veces funcionan como verdaderas entidades colaboradoras cuando se trata de la presentación de subvenciones o ayudas (Cajas, Bancos…). En todo caso cualquier otra persona jurídica, distinta de las enumeradas, que preste estos servicios bajo otra denominación, es considerada sujeto de intermediación.

El procedimiento también servirá para habilitar a personas físicas, y no sólo jurídicas, que asuman estas funciones de representación, situación que si bien es menos frecuente, se ha presentado en alguna ocasión. De ahí que en la parte dispositiva se hable de sujetos de intermediación para referirse tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que vayan a prestar dicho servicio.

No parecía lógico que estos intermediarios de relaciones telemáticas solicitaran su autorización como tales a esta Consejería en soporte papel, ni que además fuera la normativa sustantiva de cada procedimiento o ayuda la que regulara de forma individualizada y al margen de un régimen común, la solicitud, los requisitos y la autorización misma de acceso a cada una de las aplicaciones informáticas de la Consejería de Agricultura y Ganadería que admitan este tipo de intermediación.

A nivel legal, este sistema de intermediación encuentra su fundamento en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en su Art. 23 reconoce la posibilidad de que las Administraciones Públicas habiliten a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

Por lo tanto, y en primer lugar, con esta Orden se consigue un marco regulatorio común para todas las aplicaciones de esta Consejería que permitan ese tipo de intermediación telemática, estableciendo el procedimiento, los requisitos y la autorización de acceso de los responsables de esas entidades de intermediación. El procedimiento además, no sólo es aplicable para otorgar la condición de grabador de la entidad sino que además permite conceder perfiles de responsable de la aplicación en la entidad de intermediación, lo que faculta al así habilitado, a la distribución de cuentas de usuario entre los empleados de dichas entidades como usuarios de dichas aplicaciones sin necesidad de formular individualmente una solicitud de habilitación por cada grabador que pretenda acceder a la misma. Se evita con ello las múltiples solicitudes que tendrían que presentar, sobre todo, las entidades financieras que necesitan de grabadores en la totalidad del territorio de la Comunidad.

En segundo lugar, la presente Orden no hace sino aprobar la aplicación informática que va a dar sustento a la presentación y tramitación telemática de las citadas solicitudes de habilitación. La aplicación permite tan solo la gestión del procedimiento de habilitación, pero no la presentación de las solicitudes para los procedimientos y trámites para los que quedan habilitados. La gestión concreta de esos procedimientos y trámites para los que se extiende la habilitación, se llevará a cabo en las aplicaciones telemáticas de cada concreto procedimiento, y es en esos procedimientos donde constará la autorización del interesado y la aceptación de la representación por el sujeto de intermediación.

Es destacable además la previsión contemplada en el artículo 6.2 relativa a la obligatoriedad de presentar la solicitud telemáticamente. Esta obligación encuentra amparo en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, pues hay que tener en cuenta que las personas físicas o jurídicas que formulan la solicitud, precisamente lo van a hacer para intermediar en nombre de los interesados en procedimientos que se gestionan telemáticamente, por lo que se presume el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos por parte de los sujetos de intermediación.

La presente Orden, cumple además con las prescripciones del Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su tramitación se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios a los que se refiere el Art. 7.3 del citado Decreto 40/2005, y que son los Centros Directivos competentes para emitir dichos informes tras la reestructuración de Consejerías operada por Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y la delimitación de funciones de los distintos Centros Directivos de la Consejería de Administración Autonómica llevada a cabo por Decreto 69/2007, de 12 de julio.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

- regular el procedimiento de habilitación para acceder a aplicaciones informáticas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan realizar, como sujetos de intermediación, determinados trámites electrónicos en representación de los interesados.

- regular la presentación telemática de las solicitudes para dicha habilitación,

- y aprobar la aplicación electrónica “gestión de usuarios externos del sistema de información” que es la encargada de efectuar el tratamiento de la información.

Artículo 2.- Sujetos de intermediación.

Se consideran sujetos de intermediación a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo tareas de intermediación susceptibles de realizarse telematicamente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de habilitación para el acceso a aplicaciones informáticas de la Consejería de Agricultura y Ganadería

Artículo 3.- Solicitud de habilitación.

1.- Los sujetos de intermediación que pretendan llevar a cabo, en representación de los interesados, la presentación de solicitudes u otros trámites, que ofrezcan la posibilidad de ser tramitadas telemáticamente y tratadas mediante aplicaciones informáticas, deberán solicitar la habilitación para el acceso a esas aplicaciones en alguno de los siguientes perfiles:

a. como grabador.

b. o como responsable de aplicación, lo que le facultará para distribuir cuentas de usuarios entre sus empleados o los empleados de la entidad a la que representa.

En este último caso, el habilitado como responsable de aplicación será el responsable de que las personas a las que distribuya las cuentas cumplan con las normas de seguridad vigentes y las relativas a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

2.- La solicitud de habilitación se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica disponible en la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

Artículo 4.- Instrucción.

Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Informática de la Secretaría General que las remitirá a los servicios competentes en la gestión de la ayuda o procedimiento gestionado por la aplicación informática para la que se solicite el acceso.

Artículo 5.- Resolución.

La Resolución de las solicitudes de habilitación corresponde a los servicios competentes en la gestión de la ayuda o procedimiento gestionado por la aplicación informática para la que se solicite el acceso. El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

En caso de silencio administrativo se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 6.- Procedimiento y trámites objeto de técnicas de administración electrónica.

1.- Los trámites objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática “gestión de usuarios del sistema de información” serán la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentra el expediente en el procedimiento identificado a continuación:

Habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en representación de los interesados.

En cuanto a la consulta de la fase en la que encuentra el expediente se podrá llevar a cabo a través de la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano, en el apartado correspondiente a la consulta del estado de los trámites pendientes con la administración.

Para la recepción de la notificación telemática de la resolución de este procedimiento, los interesados deberán acogerse al servicio de “notificaciones electrónicas” disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Ello sin perjuicio de que se empleen complementariamente medios electrónicos no oficiales para poner en conocimiento de los interesados la resolución sin carácter fehaciente.

2.- La utilización de las técnicas de administración electrónica para formular la solicitud en el procedimiento indicado en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio al amparo del Art. 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3.- La aplicación informática “gestión de usuarios del sistema de información” permitirá la presentación de solicitudes las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el

Art. 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de plazos de inminente vencimiento.

4.- El Registro Telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el sujeto de intermediación interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

CAPÍTULO III

Régimen de la aplicación telemática, medios de acceso y niveles de seguridad de la aplicación

Artículo 7.- Régimen de la aplicación telemática.

1.- La gestión telemática regulada en la presente Orden comprende las siguientes fases comunes para el procedimiento descrito en el artículo 6:

a) Acceso, por el sujeto de intermediación, desde la sede electrónica de la administración de Castilla y León, disponible en la dirección http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado electrónico reconocido por esta administración.

La entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

b) Cumplimentación de los datos requeridos por la aplicación en función del tipo de acceso que se pretenda realizar, ya sea como grabador o como responsable de aplicación para la distribución de cuentas de usuario.

c) Selección de las aplicaciones a las que se desea tener acceso.

d) Anexado, en su caso, de documentos específicos sin perjuicio de lo establecido en el Art. 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativo a la posibilidad de requerir del interesado la exhibición del documento o información original.

e) Firma electrónica del documento remitido.

f) Registro del documento en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El solicitante podrá descargar el documento justificativo de la entrada en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Incorporación de los datos comunicados a la base de datos “administración de usuarios” de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

h) Remisión de la solicitud, a través de la aplicación, al respectivo servicio gestor de la ayuda o procedimiento para la/el que se solicita el acceso en representación de un tercero.

i) Comunicación de la resolución de habilitación por parte del citado servicio gestor al interesado, a través de la propia aplicación sin carácter fehaciente y sin perjuicio de lo indicado en el Art 6.1, párrafo tercero.

2.- La posible documentación a anexar a la solicitud, a la que se ha hecho referencia en la letra d) del apartado anterior, tendrá los límites y recomendaciones técnicas que en cada momento se determinen en la Web institucional de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es y de forma más concreta en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 8.- Medios de acceso y firma electrónica.

1.- Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para tramitar el procedimiento y los trámites a los que se refiere el artículo 6 2, los sujetos de intermediación tal y como han sido definidos en el Art. 2 Vínculo a legislación, que dispongan de certificado reconocido que permita firmar electrónicamente, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 y en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen actualizados en el apartado correspondiente de requisitos mínimos de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 9. - Niveles de seguridad de la aplicación telemática.

1.- La recepción de las solicitudes que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005 de 18 de enero por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

2.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

3.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.

CAPÍTULO IV

Derecho a la información en la recogida de datos de la aplicación telemática

Artículo 10.- Derecho a la información en la recogida de datos de la aplicación telemática.

1.- Los sujetos de intermediación que utilicen la técnica de administración electrónica descrita en la presente Orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones:

a) Al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden tendrá carácter obligatorio la respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

b) La existencia de un fichero de datos de carácter personal, al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden. Los destinatarios de la información recogida serán los propios sujetos de intermediación y la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c) Los datos obtenidos serán incorporados a la base de datos de “administración de usuarios” de la Consejería de Agricultura y Ganadería y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar la tramitación.

d) Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

2.- El tratamiento de los datos aportados se llevará a cabo por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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