La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC establece en su Auto que los siete artículos anulados "contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto e impiden una interpretación distinta a la de su significado estrictamente literal", añadiendo que mantener la vigencia de esos artículos "comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación", lo que justifica la suspensión.
Uno de los artículos suspendidos es el que recoge el Ayuntamiento de Barcelona ha de emplear el catalán en todas sus comunicaciones administrativas, orales o escritas, salvo que el ciudadano pida ser atendido en castellano.
El auto judicial, que contiene un voto particular, alude a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que cuestiona la "imposición" de la lengua catalana con carácter preferente.