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Acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales

27/10/2010
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Orden EDU/78/2010, de 15 de octubre, que modifica la disposición transitoria única de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en Cantabria (BOCA de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/78/2010, DE 15 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDEN EDU/59/2010, DE 9 DE JULIO, PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL ALUMNADO QUE HAYA OBTENIDO EL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN CANTABRIA.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece la prevención de riesgos laborales como un principio básico que debe incorporarse a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que, las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la LOE Vínculo a legislación y se fijan sus enseñanzas mínimas, cuyos currículos fueron publicados con anterioridad a la publicación de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, no todos incluyen un módulo profesional específico de seguridad. Motivo por el cual se considera necesario modificar la disposición transitoria única de la citada orden.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único- Modificación de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en Cantabria

Se modifica la disposición transitoria única “Títulos anteriores a la entrada en vigor de la presente orden”, de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en Cantabria, que queda redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera- Títulos derivados de la LOGSE

Para los títulos de Técnico y Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo les será de aplicación la Orden EDU/ 38/2007, de 8 de junio, (BOC de 19 de junio), modificada por la orden EDU/99/2008, de 20 de noviembre, (BOC de 2 de diciembre), por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria.

Segunda. Títulos derivados de la LOE Vínculo a legislación publicados con anterioridad a la presente Orden

La presente orden será de aplicación a los títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, cuyos currículos fueron publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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