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Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

08/08/2008
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Orden de 30 de julio de 2008 sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación de un registro de consulta pública (DOG de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2008 SOBRE PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CREACIÓN DE UN REGISTRO DE CONSULTA PÚBLICA

El artículo 40.2.º Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, dispone que en materia de prevención de riesgos laborales las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario se produce con la aprobación del Real decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, que contiene las normas básicas necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, si bien algunos aspectos organizativos tienen que ser regulados por las comunidades autónomas en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno que le atribuye la Constitución española en su artículo 148.1.º.1.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 29.1.º, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, le corresponden al Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.

Esta competencia de ejecución fue traspasada a la comunidad autónoma por Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

Al amparo de lo anterior, y conforme a la normativa sustantiva, procedimental y orgánica vigente, y a la reestructuración orgánica llevada a cabo por los decretos 211/2005, de 3 de agosto, 232/2005, de 11 de agosto, y 14/2008, de 7 de febrero, por los que, respectivamente, se establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, de los departamentos de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Trabajo, le corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia laboral, seguridad y salud laboral, cooperativas y entidades de economía social.

Por otro lado, el Decreto 70/2008 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en materia laboral, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, establece que el conocimiento de las infracciones en estas materias le corresponderá a la Consellería de Trabajo, y conforme a la distribución competencial establecida en este decreto, en virtud de acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento.

Resulta, por tanto, preciso una norma de la Comunidad Autónoma gallega que ejecute y desarrolle determinados aspectos del Real decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, que fundamentalmente hagan referencia a la determinación del órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la creación del registro público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

La presente orden tiene por objeto fijar la competencia, el procedimiento y los medios para hacer públicas las sanciones que por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales impongan los órganos competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la creación del correspondiente registro.

Artículo 2.º.-Competencia y procedimiento.

1. Todas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez firmes, se harán públicas en la forma y mediante los medios previstos en la presente orden.

2. El procedimiento para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves se iniciará, de oficio, mediante propuesta expresa contenida en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y su publicación se hará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo.

3. La Dirección General de Relaciones Laborales tan pronto como tenga conocimiento de la firmeza de una sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, dictará resolución ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.

4. Semestralmente, la Dirección General de Relaciones Laborales publicará a través de la página web de la Consellería de Trabajo la relación de empresas sancionadas, en los seis meses anteriores.

Artículo 3.º.-Contenido de la publicación.

1. La publicación incluirá los siguientes datos, debiendo figurar todos ellos en la resolución que ordene la publicación:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Sector de actividad a que se dedica, indicando el número de clasificación de la actividad económica de que se trate (CNAE).

c) Número del documento nacional de identidad de las personas físicas o código de identificación fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio social.

e) Infracción cometida y precepto legal infringido.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.

2. La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijados por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Artículo 4.º.-Creación del registro público

1. Se crea el Registro Público de Empresas Sancionadas por Comisión de Infracciones muy Graves en Materia de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El registro quedará adscrito a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y en el mismo se inscribirán todos los datos que fueron objeto de publicación y señalados en el artículo anterior, además de la fecha de publicación de la sanción en el Diario Oficial de Galicia.

3. La inscripción en el registro de las empresas sancionadas se practicará de oficio por la Dirección General de Relaciones Laborales una vez tenga conocimiento de la firmeza de la sanción.

4. El registro se habilitará en soporte informático, tendrá carácter de registro administrativo y será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia. El contenido y acceso al mismo será público, y se regirá por lo previsto en esta norma y normativa complementaria. De acuerdo con el artículo 4.1.º Vínculo a legislación del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, la consulta del registro no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

Desarrollo y ejecución.-Se faculta a la Dirección General de Relaciones Laborales para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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