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Formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales

23/07/2010
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Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de técnico o técnico superior de las enseñanzas de formación profesional inicial en Cantabria (BOCA de 22 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/59/2010, DE 9 DE JULIO, PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL ALUMNADO QUE HAYA OBTENIDO EL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN CANTABRIA.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece la prevención de riesgos laborales como un principio básico que debe incorporarse a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que, las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

Siendo la prevención de riesgos laborales uno de los temas de máxima preocupación de las empresas, agentes sociales, administración y de toda la sociedad en general, resulta conveniente potenciar esta materia desde el propio sistema de Formación Profesional Inicial, ofreciendo al alumnado que finalice estas enseñanzas la acreditación para el ejercicio de funciones relacionadas con estos contenidos.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la LOE Vínculo a legislación y se fijan sus enseñanzas mínimas, determinan en su Disposición adicional tercera, que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. En este sentido, las órdenes por las que se establecen los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria superan las 45 horas indicadas anteriormente, máxime si se consideran otros contenidos relacionados con la seguridad e higiene laboral incluidos en el resto de módulos profesionales.

Por consiguiente, se considera necesario facilitar que las secretarías de todos los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios a los que resulta de aplicación la misma, acrediten la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todos los alumnos que finalicen un ciclo formativo de grado medio o superior publicado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo primero. Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo segundo. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios que impartan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo tercero. Requisitos de los destinatarios para la acreditación de la formación.

Podrán obtener la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, quienes hayan obtenido el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivados de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente público o privado concertado.

Artículo cuarto. Acreditación de la formación.

1. Las programaciones didácticas del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral recogerán las adaptaciones curriculares precisas, sin que ello suponga alteración del currículo oficial establecido, para adecuar los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales a la formación establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación 2. Las secretarías de los centros docentes públicos y privados concertados acreditaran la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todos los alumnos que cumplan las condiciones establecidas en la presente orden, según el modelo del anexo I.

3. En el reverso de la acreditación se especificará la duración y los contenidos de la formación recibida, que incluirá preceptivamente los establecidos en el anexo II de esta orden.

Artículo quinto. Efectos profesionales.

Las acreditaciones emitidas conforme a esta orden facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en ese Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Títulos anteriores a la entrada en vigor de la presente orden Para los títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y para los títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, cuyos currículos fueron publicados con anterioridad a la publicación de la presente orden, les será de aplicación la Orden EDU/ 38/2007, de 8 de junio, (BOC de 19 de junio), modificada por la Orden EDU/99/2008, de 20 de noviembre, (BOC de 2 de diciembre), por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Se derogan las ordenes EDU/ 38/2007, de 8 de junio, (BOC de 19 de junio) y EDU/99/2008, de 20 de noviembre, (BOC de 2 de diciembre), por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.

Anexos Omitidos.

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