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Beca de formación de personal investigador sobre Producción Agraria

26/10/2010
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Orden 27/2010, de 4 de octubre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de bases reguladoras y convocatoria de una beca de formación de personal investigador sobre Producción Agraria Ecológica (BOR de 25 de octubre de 2010) Texto completo.

ORDEN 27/2010, DE 4 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, DE BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR SOBRE PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

De acuerdo a la citada disposición normativa, y siendo de interés de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el fomento de la formación práctica se convoca por la presente Orden, una beca de formación con la finalidad de promover una cualificación práctica y especializada que revierta en beneficio de la sociedad.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los requisitos en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que se recogen en la presente convocatoria.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5.1.e) del Decreto 52/2009, de 17 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar una beca de formación de personal investigador sobre Producción Agraria Ecológica.

2. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3.- Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida 0503.03.5471.488 del presupuesto de gastos para 2010.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente Orden el solicitante que reúna los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título que establece el anexo de estas bases.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) Estar en situación de desempleo.

f) No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador convocada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión europea, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.

Artículo 3.- Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, (Avda. de la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n1 112 de 14 de enero de 1999) y artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar el expediente académico, “currículum vitae” y cuantos datos estimen convenientes aportar para acreditar sus conocimientos en la materia, debiéndose presentar documentos originales o fotocopias junto a la declaración jurada de que la documentación aportada concuerda con el original.

Artículo 4.- Duración y cuantía de la beca.

1. La beca tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. La beca estará dotada con una cuantía de mil ciento veintidós euros mensuales (1.122 euros) que serán abonados a mes vencido, previo informe del tutor que avale la realización mensual de la actividad realizados por el becario. A esta cantidad se le practicará la retención correspondiente. En caso de que se produzca el cese del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes anteriores, a la fecha de cese, que efectivamente esté desempeñando la actividad becada.

3. A la vista del informe del Tutor, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, podrá prorrogar la beca, hasta un máximo de tres años desde su concesión.

La resolución por la que se prorrogue la beca podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, teniendo en cuenta, en todo caso, las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio.

El importe resultante de la actualización de la cuantía anual de la beca no podrá ser superior al 110 por ciento de la cuantía de la beca durante el ejercicio anterior.

Artículo 5.- Selección.

La selección del becario se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva de la forma que a continuación se describe:

1. Méritos:

Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 para superarlo, de acuerdo a la siguiente baremación.

a) Méritos académicos de los candidatos: 0-25 puntos.

b) Cursos específicos relacionados con la beca: 0-10 puntos.

c) Conocimientos y trabajos realizados y relacionados con la beca: 0-10 puntos.

d) Conocimientos de francés y/o inglés y conocimientos de informática a nivel de usuario y manejo de programas informáticos: 0-5 puntos.

2. Entrevista.

A los aspirantes que sean seleccionados en la fase anterior, se les efectuará por la Comisión de Valoración una entrevista personal, en la que se podrán formular preguntas relacionadas con el objeto de la beca, anunciándose con antelación suficiente en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el lugar y fecha de celebración. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 para superarla.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración, formada por los miembros establecidos en el Anexo I.

2. La Comisión de Valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Petición de cuántos informes y documentación estimen necesarios.

b) Evaluación de los expedientes de solicitud, una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

c) Evaluación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Presentación de documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Finalizada la fase de selección, y en el plazo máximo de diez días naturales, la Comisión de Valoración publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el nombre y apellidos del aspirante seleccionado y le requerirá para que acredite, en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la documentación siguiente:

a) Declaración Jurada de no estar sometido a expediente disciplinario alguno

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal desarrollo de los trabajos

c) Copia del Título Académico exigido

d) Justificante de encontrarse en desempleo

e) Declaración jurada de no tener otra beca o ayuda para la misma finalidad

f) Acreditación de disponer de asistencia sanitaria

g) Comunicación de datos al pagador

Transcurrido el plazo indicado, el seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca.

En caso de duda la Comisión de Valoración pueda exigirle la presentación de documentos originales para su verificación.

Artículo 8. Adjudicación de la beca.

1. A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, la Comisión de valoración remitirá en el plazo de un mes a la Secretaría General Técnica, órgano instructor encargado de la tramitación, la documentación, así como el acta de propuesta de adjudicación de la beca, en favor de la persona con mayor puntuación, estableciendo una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.

2. La Secretaría General Técnica a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna Propuesta de adjudicación, que elevará al órgano competente para resolver la concesión de la beca.

3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resolverá y publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería la adjudicación de la beca convocada, dentro de los quince días naturales siguientes a la elevación de la propuesta de Resolución.

La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.

La beca convocada por la presente Orden deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9.- Desarrollo de la actividad.

La actividad de formación objeto de la beca se desarrollará conforme al plan establecido, diseñado por el tutor que será el designado en el Anexo I, el cual se responsabilizará de sus estudios, así como de llevar a cabo el seguimiento de la actividad. El becario quedará obligado al cumplimiento en tiempo, horario y normativa a la organización de los estudios propios para los que se concede la beca.

Artículo 10.- Finalización y renuncia a la beca.

Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 4, el becario elevará al tutor de la especialización un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenida.

Artículo 11.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la CAR. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

Cada becario quedará sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.

No obstante, quedará exonerado de acreditar antes del cobro, que se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por tratarse de becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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