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Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos

26/10/2010
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Decreto 145/2010, de 11 de octubre, por el que se crea la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos (BOC de 25 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 145/2010, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS.

La Ley 1/2010 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, pretende hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para continuar avanzando en el logro de una sociedad más democrática, justa, solidaria e igualitaria, tanto en el ámbito público como privado. Así, la Ley establece los principios generales que deben presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida, con independencia del lugar donde residan.

Para coadyuvar al cumplimiento de este objetivo, todos los poderes públicos y, en concreto, el Gobierno de Canarias, están obligados a adoptar las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres, formulando y desarrollando políticas de igualdad entre ambos sexos. Los esfuerzos deberán ir encaminados a la consecución de la igualdad de forma real y efectiva, concienciando a todos los poderes públicos y a toda la sociedad, para que hagan el esfuerzo necesario con resultados eficaces de impulso y consolidación de la igualdad como principio fundamental en el desarrollo integral de cada persona.

Dada la trascendencia que el presupuesto tiene en la formulación y aplicación práctica de las directrices políticas y actuación del Gobierno, adquiere especial relevancia el impacto que este instrumento financiero tiene en la política transversal de igualdad de género en todas las actuaciones públicas. La consideración de este enfoque de género en el proceso de decisión y planificación presupuestaria permite dirigir y, en algunos casos, corregir el enfoque de ciertas políticas de forma que coadyuven al logro del objetivo de igualdad. Consciente de ello, el legislador otorga una especial relevancia al enfoque de género en el presupuesto, de tal forma que el artículo 9 de la citada Ley 1/2010 regula este aspecto instando a la creación de una comisión específica entre cuyas funciones está la de emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto Vínculo a legislación.

La evaluación del impacto de género de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se incardina en el proceso presupuestario y aporta al mismo mayor transparencia sobre las decisiones, mayor eficacia de las políticas públicas, mayor eficiencia del gasto público, y en definitiva, contribuye al desarrollo democrático, de la igualdad y del crecimiento económico sostenible.

El presente Decreto tiene por finalidad la creación de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, regulándose sus funciones, composición y funcionamiento, e integrándola como parte del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza.

Se crea la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda como instrumento de fomento de las políticas transversales, aplicando la dimensión de género en el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2.- Fines.

La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos tiene los siguientes fines:

a) Conocer los efectos que tienen las intervenciones públicas plasmadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Detectar y corregir las rutinas en los procesos administrativos presupuestarios basadas en una aparente neutralidad con respecto al género.

c) Garantizar el cumplimiento de la normativa autonómica y estatal sobre igualdad de género.

d) Facilitar la incorporación de la transversalidad de género en las políticas generales.

e) Evitar desajustes en las políticas públicas entre políticas específicas de igualdad y políticas sectoriales o no específicas.

f) Comprobar si las actuaciones están teniendo resultados equivalentes en mujeres y hombres o por el contrario están discriminando a alguno de los dos sexos.

Artículo 3.- Funciones.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Impulsar y fomentar la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías.

b) Impulsar la realización de auditorías de género en las Consejerías, empresas y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Elaborar el sistema de indicadores de evaluación del impacto de género de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los instrumentos de recogida de información de todos los centros directivos y su análisis.

d) Emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Composición.

1. La Comisión de Impacto de Género en el Presupuesto estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda.

b) La Vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuesto.

c) La Vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular del Instituto Canario de Igualdad.

d) Una vocalía en representación de cada una de las Consejerías del Gobierno, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica u órgano asimilado, pudiendo ser suplida por otra persona del mismo departamento en la que ésta delegue.

e) La Secretaría que será ejercida por personal adscrito a la Dirección General competente en materia de presupuesto.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia puede ser ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia primera.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas que la misma apruebe y, en todo caso, a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la normativa del procedimiento administrativo común.

2. Las tareas administrativas de documentación, registro y otras que sean precisas para el funcionamiento de la Comisión serán realizadas por el personal de la Dirección General competente en materia de presupuesto.

3. Corresponde específicamente a la Vicepresidencia primera la presentación de propuestas del informe preceptivo de evaluación de impacto de género sobre el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para su análisis y posterior aprobación por los miembros de la Comisión.

4. La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo para asuntos específicos, con voz pero sin voto, pudiendo servirse estos grupos de asesores técnicos que los departamentos pongan a su disposición.

5. La Comisión podrá abordar investigaciones y estudios relativos al enfoque e impacto de género en el presupuesto público, tales como las cuentas satélites, indicadores, etc.

6. La Comisión creará un fondo documental especializado y dotará de una formación especializada a sus miembros en materia de análisis, enfoque e impacto de género en los presupuestos.

Disposición Adicional Primera.- Financiación.

La constitución y funcionamiento del órgano colegiado regulado en el presente Decreto no supondrá incremento del gasto público y, a tales efectos, se atenderá con los recursos personales y materiales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y sus sesiones se celebrarán durante la jornada normal de trabajo.

Disposición Adicional Segunda.- Indemnizaciones del personal técnico ajeno a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal técnico ajeno a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que asista a las reuniones de los grupos de trabajo, tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones, en concepto de alojamiento y desplazamiento, por asistencia por la concurrencia efectiva a las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora en materia de indemnizaciones por razón del servicio, y así se haga constar por la Secretaría del órgano colegiado. A estos efectos, el órgano colegiado queda encuadrado en la categoría primera de conformidad con lo previsto en el Decreto 251/1997 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición Adicional Tercera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Queda modificado el Decreto 12/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes términos:

En el Capítulo IV "Órganos colegiados", se añade la sección 8.ª "Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, con la inclusión del artículo 51.bis con el siguiente texto:

"La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos es el órgano impulsor de las políticas transversales, aplicando la dimensión de género en el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, que se adscribe orgánicamente a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación siendo la composición y funciones las establecidas reglamentariamente."

Disposición Adicional Cuarta.- Sistema de indicadores.

En un período de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la Comisión desarrollará un sistema de indicadores para la evaluación de impacto de género del presupuesto y la definición de un modelo de evaluación de informe de impacto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo.

Se autoriza al titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de hacienda para dictar las normas precisas para la aplicación y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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