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Modelo H70 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas

25/10/2010
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Orden Foral 131/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo H70 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas (BON de 22 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 131/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO H70 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS A CUENTA DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE ÉSTAS.

La Orden Foral 358/2003 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, aprobó el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. Posteriormente, diversas Órdenes Forales afectaron al contenido correspondiente a las formas de presentación de este modelo de declaración, a raíz de la introducción de la presentación telemática por Internet.

En el momento actual, como consecuencia de la necesaria coordinación en el tratamiento de la información con trascendencia tributaria entre la Administración de la Comunidad Foral y la del Estado, y debido a que ha sido aprobado recientemente por ésta última el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, se estima conveniente el cambio de denominación del vigente modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, de aplicación en Navarra desde la entrada en vigor de la mencionada Orden Foral 358/2003 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, modelo que pasará a denominarse con el código H70. No obstante, para aquellas declaraciones que correspondan a ejercicios anteriores al 2010, seguirá utilizándose la denominación de modelo 170 para designar esta declaración.

Así pues, mediante esta Orden Foral, se aprueba el modelo H70 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, que tiene un contenido coincidente con el que hasta ahora se venía denominando modelo 170.

En lo relativo a las formas de presentación del modelo H70, ésta se realizará en papel impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, donde se ordena el ámbito de la presentación telemática obligatoria de declaraciones.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la misma, esta Orden Foral contiene los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo H70, los cuales tienen un contenido coincidente con los del modelo que hasta ahora se venía denominando como 170.

Dentro del Capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 177/1999, de 24 de mayo, que regula las obligaciones formales, contables y registrales, el artículo 62.13 establece que las personas o entidades promotoras de viviendas deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de las cantidades que hayan percibido a cuenta del precio de adquisición de dichas viviendas. En la declaración habrá de constar la identidad, con el nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los sujetos pasivos que hayan entregado las cantidades a cuenta, así como su importe. En el supuesto de que las entregas se efectúen mediante efectos cambiarios, la información habrá de referirse a la fecha del pago de tales efectos.

En el apartado 22 del mismo artículo 62 se señala que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Consejero de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo H70.

1. Se aprueba el modelo H70, "Declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo H70 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º Hojas interiores de relación nominativa de sujetos pasivos que hayan realizado las entregas a cuenta, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo H70.

Deberán presentar el modelo H70 a la Hacienda Tributaria de Navarra, los promotores de las viviendas que se construyan en territorio navarro, siempre que hayan percibido durante el ejercicio cantidades a cuenta del precio de adquisición de aquéllas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo H70.

La presentación del modelo H70 se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediatamente anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo H70.

La declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas podrá presentarse:

1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

3.-En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo H70, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo H70 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: H70.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros de todo el archivo.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo H70, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes (promotores de viviendas) y el número total de personas o entidades que hayan realizado durante el ejercicio entregas a cuenta a los promotores para la adquisición de viviendas.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo H70, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes (promotores de viviendas) debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos promotores.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: H70.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros de todo el archivo.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de personas o entidades que hayan efectuado entregas a cuenta a los promotores de viviendas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral Vínculo a legislación, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo H70.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo H70 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo H70, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo H70.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, bien el modelo H70 para declaraciones correspondientes al ejercicio 2010 ó posteriores, bien el modelo 170 para los ejercicios anteriores, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda, bien el modelo H70 para declaraciones correspondientes al ejercicio 2010 ó posteriores, bien el modelo 170 para los ejercicios anteriores.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 358/2003 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. No obstante, para las declaraciones que se refieran a ejercicios anteriores al 2010, se seguirá utilizando el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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