DECRETO 45/2010, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Desde que por el Real Decreto 1898/1996, de 2 de agosto, se traspasaran a nuestra Comunidad las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, la Administración autonómica es competente para controlar la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración, incluida la fabricación, el almacenamiento y en el caso de los medios de producción, la fase de comercialización.
En consecuencia, le corresponden también a la Administración autonómica, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
A través de las normas de estructura orgánica publicadas desde dicho traspaso, estas competencias se han atribuido a los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Ganadería. En la actualidad, el empleo eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta Consejería, aconsejan la Modificación Puntual del
Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, para atribuir todas las competencias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria y de la industria de fertilizantes, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de octubre de 2010
DISPONE
Artículo único.
Se modifica el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los siguientes términos:
La letra g) del apartado 2 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos obtenidos en la industria alimentaria y en la industria de fertilizantes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.