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Observatorio de la Seguridad Ciudadana

20/10/2010
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Decreto 169/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 169/2010 crea el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana como órgano consultivo, deliberante, de análisis e investigación y de asesoramiento en materias relacionadas con la seguridad pública en sus múltiples vertientes.

El Observatorio analizará e investigará, de oficio o a instancia de parte, las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana.

DECRETO 169/2010, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I La Constitución española de Vínculo a legislación 27 de diciembre de 1978 establece en su preámbulo el deseo de primar como pilar fundamental de la sociedad, entre otros, la seguridad, al decir que “La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía...”. Añadiendo, en su artículo 9.2, un importante recordatorio a todos los poderes públicos al incidir en que “promoverán las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…”.

Queda así de manifiesto la responsabilidad del gestor político, cada uno en su ámbito de competencias, de velar por los derechos y libertades fundamentales a los que se refiere la Constitución Vínculo a legislación.

También el título I, “De los derechos y deberes fundamentales”, incide, en el artículo 10 del mismo texto legal, en que son los derechos y libertades fundamentales el fundamento del orden político y de la paz social. Y añade el artículo 17.1 “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”.

Por su parte, el artículo 104 asigna las competencias en la citada materia, al indicar que “Las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana “.

II En este sentido, y con el máximo respeto institucional a la atribución de competencias en materia de seguridad al Gobierno de la nación, es preciso introducir el principio constitucional de colaboración entre las distintas administraciones públicas que integran la organización territorial del Estado; dado que resulta conveniente y necesario para el objetivo común de eficacia y eficiencia que debe presidir la actuación de las mismas; lo cual implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones, para la colaboración, información y codecisión de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, es objetivo del Consell incrementar la eficacia, analizando, colaborando y aunando esfuerzos con otras administraciones públicas hasta alcanzar la excelencia en el servicio que se ofrece en materia de seguridad al ciudadano de la Comunitat Valenciana.

III Para dar cumplimiento a los objetivos antes planteados, y con el firme compromiso de seguir trabajando por y para el ciudadano de la Comunitat Valenciana, se considera adecuado y necesario la creación del Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana;

como órgano consultivo y deliberante, integrado por representantes institucionales y profesionales de distintos ámbitos y actividades, que de una manera u otra se encuentren implicados en materia de seguridad;

de manera que, sin interferir en las competencias de otros poderes públicos implicados, coadyuve a la consecución de una mejora en la seguridad en la Comunitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3.14.ª, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, y en los artículos 18.f) Vínculo a legislación de la Ley del Consell, y 10.1.a) del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, modificado por el Decreto 115/2010 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, del Consell.

En definitiva, con la creación del Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana se dispone de una plataforma permanente, con representación de los sectores implicados, para, con visión tanto general como sectorial, acometer aquellas medidas o realizar propuestas que se consideren necesarias para la mejora de la seguridad como un pilar más de la sociedad del bienestar.

Por todo ello, habiendo tomado en consideración el contenido del informe de la Abogacía General de la Generalitat en relación con este asunto, así como todas y cada unas de las alegaciones formuladas por las consellerias en cuyo ámbito pudiera incidir, y de conformidad con lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la Ley del Consell, y en el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, modificado por el Decreto 115/2010 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de octubre de 2010, DECRETO

CAPÍTULO I

Parte preliminar

Artículo 1. Creación

Se crea el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana como órgano consultivo, deliberante, de análisis e investigación y de asesoramiento en materias relacionadas con la seguridad pública en sus múltiples vertientes.

Artículo 2. Funciones

1. Corresponden al Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar, de oficio o a instancia de parte, las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana.

b) Formular resultados, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gestión de recursos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, medios técnicos e infraestructuras, así como sobre sistemas de información relacionados con la seguridad.

c) Constituir un foro de intercambio, comunicación y propuestas entre administraciones y organismos públicos, así como con la sociedad civil.

d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la seguridad en la Comunitat Valenciana, tanto de forma general como por colectivos o sectores.

e) Velar y proponer cuantas medidas estime eficaces para que se cumplan las normas básicas de convivencia y de respeto a las leyes, especialmente en materia de integridad de las personas, sus derechos y libertades.

f) Fomento de la participación ciudadana y promoción de relaciones con instituciones similares, en los términos previstos en la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como en el Decreto 76/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo y ejecución.

2. Para el desarrollo de sus funciones, se articulará la colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE), así como con otras instituciones, órganos y servicios de materias relacionadas de la administración autonómica, y con instituciones nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II

Composición y funcionamiento

Artículo 3. Composición

1. El Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana estará integrado por:

a) El/la presidente/a.

b) El/la vicepresidente/a primero/a.

c) El/la vicepresidente/a segundo/a.

d) El Pleno.

2. El Pleno está integrado por:

a) Presidente/a: el/la conseller/a competente en materia de seguridad.

b) Vicepresidente/a primero/a: el/la secretario/a autonómico/a de la conselleria competente en materia de seguridad.

c) Vicepresidente/a segundo/a: el/la directora/a general de la conselleria competente en materia de seguridad.

d) Vocales, en número de 18:

1.º. Un/a representante de la administración del Estado con competencias en la materia de seguridad.

2.º. Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3.º. Un/a representante de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, designado por el/la presidente/a del Observatorio.

4.º. Tres representantes de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, designados por el/la presidente/a del Observatorio, uno por provincia.

5.º. Un/a representante del Cuerpo Nacional de Policía, designado/ a por la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de la Comunitat Valenciana.

6.º. Un/a representante de la Guardia Civil de la Comunitat Valenciana, designado/a por el/la general de la IV Comandancia de la Comunitat Valenciana.

7.º. Un/a representante de la seguridad privada, designado/a por el/ la presidente/a del Observatorio entre las empresas con presencia en la Comunitat Valenciana.

8.º. Un/a representante del sistema universitario valenciano, designado/ a a propuesta del presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en la forma y por el tiempo que se determine en el desarrollo y ejecución de este decreto.

9.º. Un/a representante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

10.º. Un/a representante de la conselleria competente en materia de justicia y administraciones públicas.

11.º. Un/a representante de la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

12.º. Un/a representante de la conselleria competente en materia de industria, comercio e innovación.

13.º. Un/a representante de la conselleria competente en materia de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

14.º. Un/a representante de la conselleria competente en materia de educación.

- Podrán ser convocados por el/la presidente/a del Observatorio hasta tres profesionales de reconocido prestigio de distintos ámbitos y actividades profesionales vinculadas a los temas a tratar según el orden del día de la convocatoria, que actuarán con voz pero sin voto.

e) Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del grupo A1 de la dirección general de la conselleria competente en materia de seguridad.

3. El/la secretario/a autonómico/a de la conselleria competente en materia de seguridad, sustituirá al presidente/a del Observatorio en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 4. Nombramiento y mandato de los miembros

1. Los/las vocales y sus suplentes serán nombrados/as por el/la presidente/a del Observatorio, a propuesta, en su caso, de las entidades e instituciones públicas representadas.

2. Los/las vocales del Observatorio serán nombrados/as por un período de dos años, prorrogables otros dos años más, pudiendo ser, además, revocados/as en cualquier momento por el/la presidente/a del Observatorio, así como a instancia de la organización a quien representan, cuestión de la que se dará cuenta al Pleno.

Artículo 5. Normas de funcionamiento y régimen jurídico

1. El Observatorio funcionará en Pleno o en las comisiones de trabajo que se constituyan, que podrán ser sectoriales en función del tema a tratar o territoriales, para aquellos asuntos que requieran un tratamiento diferenciado y no generalista. Las comisiones de trabajo podrán ser presididas por el/la vicepresidente/a primero/a o el/la vicepresidente/ a segundo/a.

2. El Observatorio se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada semestre, así como con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidente/a, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros del Observatorio.

3. Las reuniones serán convocadas por el/la presidente/a del Observatorio con, al menos, siete días de antelación. Al tratarse de una materia como la seguridad, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 48 horas en caso de urgencia.

4. El Observatorio podrá constituir comisiones o grupos de trabajo específicos por áreas de actuación para el ejercicio de las funciones previstas en el presente decreto, pudiendo recabar para ello la colaboración de aquellos expertos que, en función de los temas a tratar, estime conveniente.

5. En los extremos no previstos en el presente decreto se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Adscripción y gestión administrativa

El Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana se adscribe a la Conselleria competente en materia de seguridad, correspondiendo a la dirección general competente en dicha materia prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo.

Artículo 7. Gastos de funcionamiento. Dietas e indemnizaciones por asistencias

La condición de miembro del Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana no tiene carácter retribuido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

El/la conseller/a competente en materia de seguridad queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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