Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2010
 
 

Evaluación de diagnóstico

18/10/2010
Compartir: 

Orden de 6 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 15 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, prevé en sus artículos 21 y 29 la realización de una evaluación de diagnóstico de carácter censal que se deberá llevar a cabo en todos los centros educativos.

Por su parte, el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. y el Decreto 133/2007 Vínculo a legislación, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinan en los artículos 17 y 19, respectivamente, la celebración de este proceso evaluativo. Dicha evaluación versará sobre las competencias básicas del alumnado y deberá dar lugar a compromisos de revisión y mejora a partir de los resultados que se obtengan de ella.

La evaluación diagnóstica posee carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Su finalidad última es contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de la educación, a través del conocimiento de la adquisición de las competencias básicas de los estudiantes. Su realización pretende suscitar la reflexión sobre la práctica educativa y orientar procesos de transformación y mejora. En ningún caso sustituye a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquélla proporciona, y promueve que la toma de decisiones posterior sea más ajustada a la realidad de cada centro.

En esta línea, las citadas normas establecen que corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico y determinan que éstas proporcionen modelos y apoyos al objeto de que se puedan desarrollar de modo apropiado.

En virtud de lo expuesto, esta consellería DISPONE:

Artículo 1.º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de celebración de la prueba de evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma gallega.

2. La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a determinar el nivel de desarrollo de las competencias básicas del alumnado, a fin de promover acciones de mejora del sistema educativo. En consecuencia, será formativa y orientadora para los centros e informativa para las familias y el conjunto de la comunidad educativa. Del mismo modo, carecerá de efectos académicos para el alumnado.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

1. Esta prueba se celebrará en todos los centros educativos de la comunidad autónoma que impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso de educación primaria y/o segundo curso de educación secundaria obligatoria.

2. Deberá ser realizada por todo el alumnado de los niveles referidos en el apartado anterior, excepto en aquellos casos que señale la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 3.º.-Competencias básicas objeto de evaluación.

1. Las pruebas versarán sobre las competencias básicas establecidas en los decretos 130/2007, de 28 de junio y 133/2007, de 5 de julio, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

2. Las pruebas se realizarán en consonancia con el marco teórico establecido para la evaluación general diagnóstica y conjugarán las normas legales de los preceptos educativos con las correspondientes al derecho a la intimidad, honor y protección de datos.

3. La información que se obtenga de estas pruebas será tenida en cuenta por los centros para organizar las medidas necesarias para mejorar la atención del alumnado. Del mismo modo, será tenida en cuenta, junto con los demás datos obtenidos en la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, para analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones encaminadas al desarrollo del currículo de la etapa.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará en cada curso escolar cuáles serán las competencias básicas objeto de evaluación.

Artículo 4.º.-Fechas de celebración de las pruebas.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará en cada curso las fechas en las que se celebrarán las pruebas.

Artículo 5.º.-Comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos.

1. En los centros educativos que impartan las enseñanzas referidas en el artículo 2.º.1, se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico, formada por las siguientes personas:

a) Director o directora del centro, que la presidirá.

b) Jefe o jefa de estudios.

c) Jefe o jefa del departamento de orientación, en su caso.

d) Un tutor o tutora de cada uno de los niveles que se evalúan, nombrados por la dirección del centro.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Informar a la comunidad educativa sobre el sentido y la finalidad de la evaluación de diagnóstico.

b) Coordinar el proceso de esta evaluación en el centro.

c) Colaborar con la Administración educativa y con los servicios de inspección en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida.

3. Esta comisión se constituirá al comienzo de cada curso escolar y su composición se reflejará en la correspondiente programación general anual.

Artículo 6.º.-Elaboración, aplicación y corrección de las pruebas.

1. La elaboración de las pruebas correrá a cargo de un equipo de trabajo formado por profesionales especializados en el conocimiento de las diferentes competencias básicas. Las pruebas estarán constituidas por cuadernos para cada una de las competencias y cuestionarios de contexto dirigidos al profesorado, a la dirección del centro, al alumnado y, eventualmente, a sus familias.

2. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará instrucciones cada curso escolar sobre el procedimiento de aplicación y corrección de las pruebas.

3. En el desarrollo del proceso de esta evaluación, los centros educativos contarán con el apoyo de la plataforma informática avaldia, habilitada a este fin.

Artículo 7.º.-Emisión de informes de los centros educativos.

1. Los centros educativos obtendrán un informe de resultados en el que se aportará información sobre el nivel de desarrollo de las competencias en su centro.

2. Los centros educativos, en base a la información contenida en los informes, serán los encargados de informar a las familias del resultado de estas pruebas.

Artículo 8.º.-Corrección de contraste.

Una vez realizada la evaluación de diagnóstico, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa requerirá, de una muestra significativa de centros, los ejemplares de las mismas, a fin de realizar una segunda corrección que contribuya al control de calidad del proceso.

Artículo 9.º.-Confidencialidad de las pruebas.

1. En el uso de la información derivada de esta evaluación se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, sólo serán recogidos aquellos datos que se consideren pertinentes para la finalidad de la misma.

2. Al objeto de preservar esta confidencialidad, se establecerá un sistema restringido de acceso a la información de la plataforma informática a través de la definición de perfiles de usuario, de tal manera que el acceso a los datos de cada centro quede reservado a la Administración educativa y al propio centro.

3. La dirección del centro educativo se responsabilizará de la custodia de los cuadernos y cuestionarios de las pruebas, que deberán ser conservados en tanto la Administración educativa no ordene su destrucción.

Artículo 10.º.-Análisis de los resultados en los centros educativos.

Como consecuencia de la evaluación de diagnóstico, los centros, a través de sus órganos colegiados de gobierno, realizarán una reflexión interna tras la cual se establecerán las acciones de mejora pertinentes, que serán incorporadas a su programación general anual.

Artículo 11.º.-Seguimiento de la inspección educativa.

Los servicios de inspección provincial velarán por el correcto desarrollo de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos y colaborarán en todo el proceso relativo a su seguimiento. Del mismo modo, participarán en la corrección de contraste y asesorarán a los centros en la toma de decisiones posterior a la celebración de la prueba, encaminada al establecimiento de acciones de mejora.

Artículo 12.º.-Informe general.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de un informe técnico, detallará los resultados generales del proceso de la evaluación de diagnóstico realizada.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2009 (DOG del 23 de febrero) por la que se regula el desarrollo de la evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana