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Estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud

18/10/2010
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Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud (DOG de 15 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 168/2010, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE GESTIÓN INTEGRADA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

Los servicios de salud tienen como finalidad la prestación de servicios sanitarios a la población, tanto de tipo preventivo como asistencial y rehabilitador, así como la atención sociosanitaria, que tiene una especial relevancia debido al aumento de la esperanza de vida, la cronicidad de los procesos y la presencia de dependencia y las discapacidades.

El Servicio Gallego de Salud dispone de una organización por niveles para la prestación de la asistencia sanitaria que tiene encomendada. Sin embargo, para asegurar un avance continuo de la calidad es importante seguir avanzando en la coordinación y la capacidad de respuesta de la organización. Es necesario, por tanto, una actuación interdisciplinar e integrada, basada en la atención de calidad y centrada en el paciente, de forma que queda garantizada la continuidad asistencial.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, general de sanidad, establece que los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad, otorgando a las comunidades autónomas la creación y organización de los respectivos servicios de salud. Asimismo, dispone que las comunidades autónomas podrán disponer lo necesario acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos servicios de salud.

El artículo 97 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece el mandato de introducir, en la asistencia sanitaria, modelos de gestión y fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales. Estas fórmulas deberán procurar la superación de los compartimentos existentes en la actualidad y en la relación primaria- especializada, fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo haciendo compatible este con una atención horizontal de las necesidades reales de los pacientes y facilitando la autonomía de gestión de los centros sanitarios.

La introducción de sistemas de gestión integrada en el Servicio Gallego de Salud tiene como objetivo el avance de la accesibilidad, la eficiencia y la búsqueda de la mayor calidad de las prestaciones sanitarias.

Por lo tanto, sin alterar el mapa sanitario actualmente vigente, el presente decreto desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley de salud de Galicia, en lo relativo a la modernización de los instrumentos de organización y gestión.

La implantación de este modelo de gestión lleva implícita la creación de estructuras organizativas que con la autonomía necesaria incorporen tanto la gestión clínica como la gestión por procesos mediante la superación de los diferentes niveles asistenciales existentes y la racionalización de los recursos. El desarrollo y la organización de los procesos asistenciales implica la definición del papel que cada profesional tiene frente a la atención al paciente, así como el desarrollo de nuevos procedimientos operativos y de estándares sanitarios que permitan el avance continuo.

El modelo de gestión que se implanta da cumplimiento a los principios rectores y de actuación del sistema público de salud de Galicia y, en consecuencia, sus objetivos son:

-Centrar la atención en el paciente con la implicación de todos los profesionales en la toma de decisiones mediante el uso de la gestión clínica como herramienta para evolucionar de un sistema ya superado de organización por compartimentos a otro transversal o horizontal;

-Garantizar la equidad, accesibilidad, continuidad, calidad y seguridad de la atención, mediante la gestión por procesos, con priorización según los criterios de planificación, gravedad, urgencia y frecuencia establecidos;

-Minimizar la variabilidad clínica y eliminar la duplicidad de procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante la implantación de las recomendaciones contenidas en las guías y vías de práctica clínica;

-Garantizar la transparencia y la autonomía de decisión de los pacientes establecida en la legislación vigente, mediante el desarrollo ajustado a los sistemas de información y comunicación;

-Orientar la planificación de los procesos en torno a los problemas de salud, y especialmente los priorizados por las directrices sanitarias de la Consellería de Sanidad según su repercusión sanitaria en la salud de los enfermos.

-Utilizar eficientemente todos los recursos mediante la promoción del trabajo en equipo y la implicación de los profesionales en la gestión.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno y en uso de esas competencias se deriva la creación de los órganos y la determinación de las estructuras organizativas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad del dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, con los informes previos correspondientes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de octubre de dos mil diez, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

1. El objeto del presente decreto es regular las estructuras de gestión integrada, como instrumento de organización, sin personalidad jurídica, en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud.

Estas estructuras asumirán, con autonomía funcional, de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones y programas de la atención sanitaria, tanto del nivel de atención primaria como especializada, así como sociosanitaria y de promoción y protección de la salud.

2. También es objeto de este decreto la creación de las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela en la manera que se determina en los anexos I y II del presente decreto.

Artículo 2.º.-Alcance.

El ámbito de actuación de las estructuras organizativas de gestión integrada se establecerá en el decreto por el que se cree cada gerencia, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en el artículo 67 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Para las gerencias de A Coruña y Santiago de Compostela, el ámbito de actuación es el que se establece en los anexos I y II, respectivamente, del presente decreto.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DIRECTIVA

Artículo 3.º.-Estructura directiva.

1. La estructura de gestión integrada estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Órganos unipersonales.

Serán los siguientes:

a) Gerencia de Gestión Integrada.

b) Dirección de Procesos Asistenciales.

c) Dirección de Recursos Económicos.

d) Dirección de Recursos Humanos.

e) Gerente ejecutivo. En cada estructura organizativa de gestión integrada podrán existir uno o más gerentes ejecutivos de área funcional según los servicios existentes en cada área sanitaria.

f) En caso de que se considere necesario, según el desarrollo y la mayor complejidad de las gerencias o de los centros hospitalarios, podrán existir otras unidades directivas dependientes de los órganos antes citados que serán creados por orden de la consellería.

3. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la comisión de dirección y, además, podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, y cualquier otro campo que se considere de interés. Estas comisiones, que actuarán como órganos colegiados y que serán creadas por orden de la consellería, ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En la constitución de la comisión de dirección, así como en las comisiones de asesoramiento que se puedan crear, se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS UNIPERSONALES DE DIRECCIÓN

Artículo 4.º.-La Gerencia de Gestión Integrada.

1. Al frente de la Gerencia de Gestión Integrada estará un/una gerente.

2. La Gerencia de Gestión Integrada estará bajo la dependencia de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud. De la Gerencia de Gestión Integrada dependerán los órganos previstos en los apartados b), c), d), y e) del artículo 3.º.2 del presente decreto.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/de la titular de la Gerencia de Gestión Integrada, será sustituido por los titulares de los órganos unipersonales indicados en los apartados b), c) y d) del artículo 3.º.2 de este decreto, manteniendo su orden de prelación.

4. El/la titular de la Gerencia de Gestión Integrada deberá ser licenciado/a universitario o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento o cese se producirán por orden de la Consellería de Sanidad.

Artículo 5.º.-Funciones y competencias de la Gerencia de Gestión Integrada.

a) Ostentar la representación de la respectiva estructura de gestión integrada y la superior responsabilidad dentro de la misma.

b) Presidir la Comisión de Dirección y el resto de los órganos colegiados determinados en el presente decreto o posteriores de desarrollo.

c) Elaborar el plan estratégico dentro de su ámbito y establecer los objetivos de los servicios integrados y su evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

d) Cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencias, los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

e) Gestionar todos los recursos de la respectiva estructura de gestión integrada para garantizar la prestación de los servicios definidos en la cartera de servicios.

f) Proponer a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud la suscripción y resolución de los conciertos necesarios para cubrir la demanda asistencial en su ámbito, responsabilizándose de la gestión de los mismos de manera que se adapte a las necesidades reales de la población con la utilización eficiente de todos los recursos.

g) Gestionar las prestaciones básicas y complementarias recogidas en el Catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

h) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad, a través de los medios personales y materiales disponibles y la coordinación de sus unidades.

A estos efectos podrá hacer uso de los mecanismos previstos en la normativa vigente, y en particular de lo previsto en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 8/2008, de salud de Galicia.

i) Organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros en su respectivo ámbito.

j) Coordinar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos de los servicios asistenciales de su ámbito de gestión.

k) Coordinar y elaborar la propuesta integrada del plan anual de inversiones y dar cumplimiento del plan aprobado.

l) Gestionar los planes de calidad, seguridad y atención al/a la paciente, en su respectivo ámbito.

m) Potenciar la participación social y de los ciudadanos, mejorando los canales de información, proponiendo acciones de formación a los ciudadanos para la toma de decisiones y potenciando la gestión eficaz y el funcionamiento de la Comisión de Participación Ciudadana.

n) Gestionar el proceso de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

o) Proponer y ejecutar, previa aprobación por los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, la reorganización asistencial que se considere necesaria para mejorar la equidad, accesibilidad y autonomía de elección del paciente.

p) Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos del ámbito sanitario en su área.

q) Potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos entre el sistema sanitario público, otras administraciones, las empresas y las universidades, sobre todo con las de la comunidad autónoma.

r) Supervisar la actividad docente que se realice en los centros de su competencia, incluida la formación especializada, conforme a las acreditaciones, conciertos y convenios establecidos o que se establezcan.

s) La resolución de los procedimientos y recursos que se susciten en el ámbito de la Gerencia de Gestión Integrada.

t) Ejercer cualquiera otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

Artículo 6.º.-La Dirección de Procesos Asistenciales.

1. Al frente de la Dirección de Procesos Asistenciales de cada estructura de gestión integrada estará un/una director/a de Procesos Asistenciales.

2. El/la titular de la Dirección de Procesos Asistenciales deberá ser licenciado/a sanitario, o diplomado/ a sanitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento y cese se producirá por orden de la conselleira de Sanidad.

Artículo 7.º.-Funciones y competencias del/de la director/ a de Procesos Asistenciales.

1. Con carácter general, será el/la responsable del desarrollo de la gestión clínica y de la gestión por procesos integrados.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asumir la gestión de la demanda de servicios sanitarios, garantizando el desarrollo de las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y fomentando la capacidad de resolución en atención primaria.

b) Desarrollar los programas entre niveles que sean necesarios para conseguir la mayor eficiencia del sistema.

c) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad asistencial.

d) Gestionar los conciertos y las prestaciones complementarias.

e) Elevar a la gerencia la propuesta de los planes anuales de la actividad asistencial, investigadora y docente, con la correspondiente evaluación económica.

f) Impulsar un sistema de información integrado que garantice la gestión integrada y el seguimiento de los procesos.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por la respectiva gerencia.

Artículo 8.º.-La Dirección de Recursos Económicos.

1. Al frente de esta dirección de cada estructura de gestión integrada habrá un/una director/a de Recursos Económicos.

2. El/la titular de la Dirección de Recursos Económicos deberá ser licenciado/a universitario, o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento y cese se producirá por orden de la conselleira de Sanidad.

Artículo 9.º.-Funciones y competencias del/de la director/ a de Recursos Económicos.

1. Con carácter general, será el responsable de la gestión del presupuesto de gastos, de la gestión de facturación y cobro, de la gestión de los planes de inversiones y de la gestión del patrimonio, de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Servicio Gallego de Salud.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Suministrar la información necesaria para un adecuado control de la gestión.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución de los presupuestos asignados a cada centro de gasto.

c) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por la respectiva gerencia.

Artículo 10.º.-La Dirección de Recursos Humanos.

1. Al frente de esta dirección de cada estructura de gestión integrada habrá un/una director/a de Recursos Humanos.

2. El/la titular de la Dirección de Recursos Humanos deberá ser licenciado/a universitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento y cese se producirán por orden de la conselleira de Sanidad.

Artículo 11.º.-Funciones y competencias del/de la director/ a de Recursos Humanos.

1. Con carácter general, será el responsable de la gestión de todo el personal adscrito al conjunto de instituciones y centros de la correspondiente estructura de gestión integrada.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Implantar y promover, en su ámbito, las políticas de recursos humanos que se establezcan por el Servicio Gallego de Salud.

b) Impulsar, ejecutar y evaluar los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal.

c) Coordinar y ejecutar la formación continuada de acuerdo con las necesidades existentes.

d) Realizar el seguimiento de los gastos del personal, en su ámbito, según el presupuesto asignado.

e) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por la respectiva gerencia.

Artículo 12.º.-La Gerencia Ejecutiva.

1. Al frente de cada centro hospitalario y de los servicios de atención primaria de referencia estará un/una gerente.

2. El/la titular de la Gerencia Ejecutiva deberá ser licenciado/a sanitario/a universitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento y cese se producirá por orden de la conselleira de Sanidad.

Artículo 13.º.-Funciones y competencias del gerente ejecutivo.

1. Con carácter general, será el/la responsable de la ejecución de las directrices y proyectos establecidos para su ámbito determinado en los anexos al presente decreto.

2. Asimismo, le corresponden, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, las siguientes funciones:

a) Gestionar la demanda asistencial tanto de atención primaria, como especializada como sociosanitaria.

b) Desarrollar los procesos integrados entre ambos niveles asistenciales, utilizando la gestión clínica como herramienta de gestión.

c) Asumir la responsabilidad del gasto del capítulo I (personal), capítulo II (gastos generales) y capítulo IV (farmacia).

d) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

e) Asumir la responsabilidad de la gestión de todos los recursos asignados a su ámbito de competencias para garantizar la prestación de los servicios definidos en la cartera de servicios.

f) Ejecutar los planes de calidad, seguridad y atención al ciudadano en su respectivo ámbito.

g) Impulsar y desarrollar la participación social y ciudadana en su respectivo ámbito.

h) Atender las reclamaciones y quejas verificando que el proceso se cumple en tiempo y forma.

i) Coordinar la actividad docente que se realice en los centros de su competencia, incluida la formación especializada, conforme a las acreditaciones, conciertos y convenios establecidos o que se establezcan.

j) Impulsar y fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia de conocimiento sanitario en su respectivo ámbito.

k) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS DE DIRECCIÓN

Artículo 14.º.-Comisión de Dirección.

1. Como órgano colegiado de la estructura organizativa de gestión integrada se establece la Comisión de Dirección presidida por el/la titular de la Gerencia y constituida por este y por los/las titulares de los órganos recogidos en el artículo 3.º.2.

2. Cuando el titular de la Gerencia de Gestión Integrada lo estime oportuno podrán asistir a la Comisión de Dirección otros responsables.

3. La Comisión de Dirección se reunirá con una periodicidad quincenal o, a criterio de la presidencia, cuando las circunstancias de especial interés o urgencia así lo aconsejen.

4. La Comisión de Dirección adaptará su funcionamiento a las previsiones establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15.º.-Funciones de la Comisión de Dirección.

Son funciones de la Comisión de Dirección:

a) Estudiar el plan estratégico y los objetivos sanitarios, los planes económicos y de recursos humanos en el ámbito de la respectiva estructura de gestión integrada, instrumentando la dirección por objetivos y evaluando sus resultados.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de las áreas de gestión clínica, servicios y unidades de la correspondiente estructura de gestión integrada.

c) Estudiar las medidas para mejorar por procesos el funcionamiento sanitario y de gestión en el ámbito de la correspondiente estructura de gestión integrada, y su ordenación y coordinación interna en función de las necesidades de la misma y de acuerdo con las directrices del Servicio Gallego de Salud.

d) Analizar y proponer el presupuesto anual y de la política de personal.

e) Establecer y evaluar los planes de investigación, docencia e innovación en el ámbito de la respectiva estructura de gestión integrada.

f) Establecer y evaluar los planes de calidad, seguridad de pacientes y trabajadores y los de atención al ciudadano.

g) Evaluar, siguiendo los criterios marcados por los servicios centrales, los programas de participación social y ciudadana.

h) Estudiar y tramitar las propuestas de los órganos técnicos de asesoramiento.

i) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular de la Gerencia de Gestión Integrada o, en su caso, por el/la titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones adicionales Primera.

1. Tendrán la consideración de personal directivo, a efectos de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, los titulares de los órganos unipersonales determinados en el artículo 3.º.2 del presente decreto.

2. Los puestos de carácter directivo de las estructuras de gestión integrada que se regulan por el presente decreto se proveerán por el sistema previsto en el artículo 121.7.º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Segunda.-La ordenación de los recursos humanos se orientará a favorecer la continuidad asistencial y a promover el intercambio del bagaje y la experiencia profesional sin olvidar el acercamiento al lugar de residencia y la conciliación de la vida laboral y familiar.

Tercera.-Con el objeto de garantizar la continuidad asistencial y la equidad de prestaciones en el respectivo ámbito de las gerencias de gestión integrada, se podrá, dentro del marco normativo vigente, promover la creación de servicios o unidades asistenciales.

Cuarta.

1. El ámbito territorial de actuación de los gabinetes territoriales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud en el ejercicio de sus funciones de defensa y asesoramiento del mismo seguirá siendo el ámbito provincial.

2. Los/las letrados/as adscritos/as a cada gabinete territorial dependen funcional y jerárquicamente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, a la que corresponde otorgar los permisos, licencias y vacaciones, así como autorizar la movilidad de los letrados adscritos a dichos gabinetes.

3. Dichos gabinetes territoriales dependerán orgánicamente de la estructura de gestión integrada que se determine por resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, a efectos de pago de las retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio y dotación de los medios materiales que resulten necesarios para su funcionamiento.

Quinta.-Los/las titulares de las gerencias de gestión integrada asumirán la función de responsable, en los términos definidos por la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto de aquellos ficheros que contengan datos de tal carácter en los centros o servicios comprendidos en su respectivo ámbito.

Sexta.-Dentro de las estructuras de gestión integrada, los dispositivos asistenciales existentes en la actualidad contarán con un presupuesto diferenciado y con suficiente capacidad de gestión para conseguir los objetivos asistenciales fijados.

Séptima.-Se propiciará la participación e implicación de los profesionales en las estructuras de gestión integrada, de conformidad con lo establecido en el apartado 14 del artículo 32 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La participación social dentro de los ámbitos correspondientes a las estructuras organizativas de gestión integrada se realizará de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Disposiciones transitorias Primera.

1. Las actuales direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud se extinguirán en el momento en el que sus órganos, unidades administrativas y puestos de trabajo queden adscritos en su totalidad a la gerencia o gerencias de gestión integrada que correspondan se disponga el efectivo funcionamiento de la estructura y se produzca el nombramiento de la Gerencia de Gestión Integrada.

2. Las adscripciones, el inicio de funcionamiento de la estructura y el nombramiento de la gerencia se realizará por resolución del órgano competente.

3. A efectos de la adscripción deberá ser tenido en cuenta el distinto régimen del personal que ocupa puestos en las actuales direcciones provinciales.

Segunda.-Según se vayan creando las distintas estructuras de gestión integrada se extinguirán las estructuras directivas de las actuales gerencias de atención primaria y de atención especializada de su respectivo ámbito.

La extinción se producirá en el momento en el que mediante resolución del órgano competente se disponga el efectivo funcionamiento de la estructura y se produzca el nombramiento de la Gerencia de Gestión Integrada.

Tercera.-En tanto no se creen las estructuras organizativas de gestión integrada continuarán vigentes las estructuras actualmente existentes.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones quinta y sexta del Decreto 311/2009 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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