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Titularidad compartida de explotaciones agrarias

18/10/2010
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Orden 33/2010, de 5 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y se crea un fichero de datos de carácter personal para su inscripción (DOCV de 15 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN 33/2010, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE CREA UN FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA SU INSCRIPCIÓN.

El artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, recoge la figura jurídica de la titularidad compartida para el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres en el sector agrario.

El Real Decreto 297/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, sobre la titularidad compartida en las explotaciones agrarias, da cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, creando una figura adicional de titularidad de explotación agraria a las ya previstas en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, estableciendo para dicha figura determinados efectos e incentivos.

Promueve a efectos administrativos la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los/as cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, siendo alguna de ellas mujer, que consten inscritas en algún registro público, y sin que dicha figura afecte a la titularidad civil de la propiedad de las explotaciones.

En sus artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación, el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, indica toda una serie de definiciones, de requisitos a valorar y actuaciones que vinculan y deben de ser implementadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, y crea el registro de la titularidad compartida de naturaleza declarativa, constituido a efectos meramente informativos. Registro posteriormente regulado en la Orden ARM/2763/2009 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por la que se regula el registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

La Comunitat Valenciana ostenta por tanto la responsabilidad de reconocer en su ámbito territorial, la titularidad compartida a los efectos de la referida disposición, como medida dirigida a hacer plena y efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector agrario, y así conseguir el pleno reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.

En consecuencia, se precisa establecer el mecanismo eficaz que permita el seguimiento y supervisión de la solicitud de declaración de titularidad compartida, tanto la documentación acreditativa de los requisitos, como la valoración de los mismos, y en su caso, el reconocimiento e inscripción de sus datos en el fichero de titularidad compartida de carácter personal que se crea en la conselleria competente en las materias de agricultura, pesca y alimentación a quienes puedan obtener tal condición, a los efectos de que estas explotaciones puedan tanto acceder al registro de titularidad estatal como obtener los beneficios fiscales, ayudas u otras medidas de fomento.

La Comunitat Valenciana ostenta competencias exclusivas en materia de agricultura, reforma y desarrollo agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3, regla 3.ª, del Estatut y le corresponde por consiguiente adecuar y aplicar la normativa indicada.

En su virtud, vista la propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de ayudas estructurales, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas y conforme al artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Artículo 1. Objeto

Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, a los efectos del Real Decreto 297/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, la inscripción de las declaraciones de cotitularidad en un fichero de titularidad compartida creado a tal efecto en la Conselleria competente en materias de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la transmisión de la información del mismo, al registro de titularidad compartida del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 2. Finalidad

Cumplimiento del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, consiguiendo el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural mediante la figura jurídica de la titularidad compartida.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente disposición serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 297/2009, además de la que se relaciona seguidamente:

1. Autoridad competente:

En el ámbito de la Comunitat Valenciana es la persona titular de dirección general competente en materia de ayudas estructurales.

Artículo 4. Requisitos de los cotitulares

Conforme a la definición de titularidad compartida del artículo 2.1.a) y lo dispuesto en el punto 2 del mismo artículo del Real Decreto 297/2009 Vínculo a legislación, los dos cotitulares deben de reunir en la fecha de presentación de la solicitud de declaración de titularidad compartida, los requisitos contemplados en el artículo 4.1. de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que se relacionan seguidamente:

a) Ser agricultor/a profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, considerando para el cálculo de las unidades de trabajo anual (UTA) para los distintos aprovechamientos de la explotación, los valores del anexo 1 de la de la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes.

Para el cálculo de las rentas totales y agrarias de los/as titulares será de aplicación el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación modificada por la Orden APA/171/2006, de 26 de enero.

b) Poseer un nivel de capacitación suficiente, para cuya determinación se conjugan criterios de formación lectiva y experiencia profesional, y que para la Comunitat Valenciana son los especificados en el punto 3.a), b) y c) del artículo 17 de la Orden de 25 de marzo de 2008.

c) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años.

d) Estar afiliado/a al régimen de la seguridad social que corresponda por su actividad agraria.

e) Residir en la comarca donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes según la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística. Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada.

Artículo 5. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes de declaración de titularidad compartida, se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada y se presentarán en la conselleria competente en las materias de agricultura, pesca y alimentación, calle Amadeo de Saboya, número 2, 46010 Valencia, o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se especifica.

La conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación facilitará modelos normalizados de solicitud, pudiéndose encontrar en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la web (“http://www.gva.es”).

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos, no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá a los/as solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsanen los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido/a de su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación que en ella se demanda, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos, por el Servicio de Ayudas Estructurales del Área de Garantía Agraria, que elevará la propuesta del acuerdo correspondiente a la persona titular de la dirección general en materia de ayudas estructurales, en la que se delegan las competencias para la instrucción, reconocimiento e inscripción de la declaración de titularidad compartida.

Solicitada a la conselleria competente en materias de agricultura, pesca y alimentación la titularidad compartida por las partes que la integran, producirá sus efectos desde el momento de su recepción por la misma.

4. Los/as cotitulares quedan obligados/as a informar a la dirección general competente en ayudas estructurales de cualquier cambio o variación de los datos facilitados de ambos titulares o de la explotación en un plazo no superior a un mes desde que se produzcan.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento e inscripción de la titularidad compartida será de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya comunicado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. Ante los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Con carácter general, junto con la solicitud de declaración de titularidad compartida se presentará la siguiente documentación, original o fotocopia debidamente compulsada de cada cotitular:

a) Acreditación de la titularidad de la explotación agraria declarada, tal como figura en el impreso de solicitud, acompañada en su caso, del libro de explotación ganadera. De constar ya dichos datos actualizados en la conselleria competente en las materias de agricultura, pesca y alimentación por estar calificada la explotación como prioritaria, y no hubiera habido variación de datos, se indicará en la solicitud a los efectos de obviar la cumplimentación de los mismos.

b) NIF de los/as titulares, y en su caso de su representante.

c) En caso de relación matrimonial la fotocopia del libro de familia o certificado del Registro Civil. En el supuesto de otra relación de análoga afectividad, el certificado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana conforme a la Ley 1/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de la Comunidad Autónoma de Valencia, o el de otro registro público análogo.

d) Ultima declaración de ambos/as titulares del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). De declarar rendimientos del trabajo se acompañará certificado de retenciones del empleador/a.

e) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) De estar en posesión de los mismos, títulos académicos de rama agraria, o las horas lectivas de diplomas o certificados de cursos en materia agraria, impartidos por entidades públicas o privadas.

No será preciso adjuntar la documentación que ya se hubiera presentado con anterioridad, y que conste en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que sus datos no hubieran variado y continúen siendo vigentes.

Artículo 6. Fichero de titularidad compartida

Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad compartida de acuerdo con el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de octubre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal con la finalidad, los usos y contenido que se indican en el anexo de la Orden ARM/2763/2009 Vínculo a legislación, de 5 de octubre:

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Reflejar las declaraciones de titularidad compartida presentadas ante la autoridad competente que es la persona titular de la dirección general competente en materia de ayudas estructurales, a la que le corresponde la recepción, verificación y comunicación de las mismas, en su caso a la Subdirección General de Igualdad y Modernización. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

b) Las personas o colectivos de los que se obtendrán los datos.

Los cotitulares de la explotación agraria y, en su caso, su representante designado.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Los aportados por lo cotitulares en su declaración.

d) Estructura básica del fichero. Identificación de titulares y, en su caso, del representante designado por ellos, identificación de la explotación y su número de identificación fiscal.

e) Sistema de tratamiento de datos. Parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal. Mensualmente a la Subdirección General de Igualdad y Modernización. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

g) Responsable del fichero. Área de Garantía Agraria de la dirección general competente en la materia de ayudas estructurales.

h) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Área de Garantía Agraria de la dirección general competente en la materia de ayudas estructurales, calle Amadeo de Saboya, 2, Valencia.

i) Medidas de seguridad. Nivel básico.

El fichero de titularidad compartida permitirá:

- Inscribir los datos de la explotación y de los titulares a los que se les reconozca la titularidad compartida, así como las altas, bajas y modificaciones que sean comunicadas.

- Transmitir periódicamente dichos datos al fichero del registro de titularidad compartida creado en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme al punto 3 del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 297/2009.

Además de los datos de la explotación que quedará identificada por el código de explotación agraria (CEA), y de los datos de los cotitulares, contendrá :

- La fecha de presentación de la solicitud mediante la que declaran la titularidad compartida.

- La fecha de verificación administrativa de cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la titularidad compartida.

- La fecha del acuerdo de reconocimiento y constancia en el fichero de la declaración de titularidad compartida y la de su notificación a los interesados.

- La fecha de comunicación e inscripción en el Registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de los datos de declaración de cotitularidad.

Artículo 7. Publicidad y confidencialidad de los datos

Los datos del fichero de titularidad compartida, sólo podrán ser utilizados para las finalidades concretas para la que han sido suministrados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Régimen supletorio

En todo lo no regulado expresamente en la presente disposición, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ayudas estructurales para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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