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Beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril

15/10/2010
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Decreto 139/2010, de 11 de octubre, sobre beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril (DOGC de 14 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 139/2010 determina los beneficios aplicables a las personas miembros de las familias monoparentales y de las familias numerosas que hagan uso de los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera y de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros de competencia de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo establece las condiciones en las que se deben aplicar estos descuentos en relación con los títulos de transporte integrados.

DECRETO 139/2010, DE 11 DE OCTUBRE, SOBRE BENEFICIOS PARA LAS FAMILIAS MONOPARENTALES Y LAS FAMILIAS NUMEROSAS EN EL PRECIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA Y FERROCARRIL.

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña, todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares. El artículo 40.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia que regulan las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con una atención especial a las familias numerosas.

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 166.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que incluye en todo caso las medidas de protección social y su ejecución. Finalmente, el artículo 169 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso, entre otras, la potestad tarifaria sobre transportes terrestres.

La Ley 18/2003 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de apoyo a las familias, establece las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a la familia, y el artículo 2 prevé como personas destinatarias de estas medidas, entre otras, a las personas miembros de las familias numerosas y de las familias monoparentales. De entre las medidas establecidas en la Ley de apoyo a las familias, hay que destacar la prevista en el artículo 19.1.b), en el que se dispone que el Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios para la prestación de los servicios de transporte público. En este sentido, hay que señalar que, con carácter general, las familias ya disfrutan de beneficios tarifarios en los medios de transporte público objeto de este Decreto, derivados de la gama de títulos de los diferentes sistemas tarifarios integrados, que incluyen títulos específicos, como es el caso de la tarjeta T-Familia.

La disposición adicional tercera de la Ley de apoyo a las familias determina que, en su desarrollo reglamentario, el Gobierno debe tener en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y de las familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido en el entonces artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña (actuales artículos 4.3, 40.7 y 40.8 del Estatuto de autonomía de Cataluña).

El Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de apoyo a las familias, define las condiciones de familia numerosa y de familia monoparental en sus artículos 3 y 4. El capítulo 4 de este Decreto regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento y la expedición de títulos de familias numerosas y familias monoparentales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, mediante este Decreto se determinan los beneficios aplicables a las personas miembros de las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y por ferrocarril de competencia de la Generalidad de Cataluña.

Por último, vista la existencia de varios sistemas tarifarios integrados en torno a las poblaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, a los que están adheridas las empresas que prestan servicios de transporte de viajeros titularidad de la Generalidad de Cataluña, se establecen las condiciones en las que se deben aplicar estos descuentos en relación con los títulos de transporte integrados.

En la elaboración de este Decreto han emitido informe el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Comisión de Gobierno Local.

Por todo ello, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es determinar los beneficios aplicables a las personas miembros de las familias monoparentales y de las familias numerosas que hagan uso de los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera y de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros de competencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias son las personas miembros de las familias monoparentales y de las familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten con el correspondiente título, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Artículo 3

Bonificaciones

3.1 Las bonificaciones sobre el billete sencillo aplicables a las personas beneficiarias son las siguientes:

a) Familias monoparentales o numerosas de categoría general: reducción del 20%.

b) Familias monoparentales o numerosas de categoría especial: reducción del 50%.

3.2 Las bonificaciones establecidas en este artículo se deben aplicar también sobre el precio de los abonos mensuales o trimestrales personalizados que, en su caso, tengan establecidos las empresas que prestan servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Títulos de transporte integrados

4.1 Las autoridades territoriales de movilidad y los consorcios de transporte público que han establecido sistemas tarifarios integrados a los que estén adheridas empresas que prestan servicios de transporte de viajeros de titularidad de la Generalidad de Cataluña deben aplicar las bonificaciones establecidas en el artículo 3 con respecto a los títulos personalizados de carácter mensual o trimestral (T-Mes, T-Trimestre y T-Joven) que tengan establecidos.

4.2 Las autoridades territoriales de movilidad y los consorcios de transporte público deben crear un nuevo título con la denominación T-FM/FN (70/90), específico para las personas miembros de las familias monoparentales y numerosas, que permita realizar 70 desplazamientos integrados en todos los modos de transporte según las zonas a atravesar, con una validez de 90 días desde su primera validación. La bonificación de este nuevo título en ningún caso podrá ser inferior al 20% o al 50%, según se trate de familias de categoría general o especial, del precio unitario por viaje del título T-10.

Este título de transporte será personalizado con el número de carnet de la familia numerosa o monoparental y sólo podrá ser utilizado por los miembros de la misma familia. Las condiciones de uso del título deben permitir que pueda ser utilizado por cualquiera de las personas miembros de la familia monoparental o numerosa correspondiente. Asimismo, deben permitir la validación simultánea cuando dos o más miembros de estas familias hagan el mismo recorrido.

4.3 Las autoridades territoriales de movilidad y los consorcios de transporte público deben llevar a cabo las adaptaciones del sistema tarifario integrado que sean necesarias para dar cumplimiento a lo que establece este artículo.

Artículo 5

Control de títulos

5.1 Tanto en el momento de la adquisición del título de transporte como durante la utilización del servicio de transporte las personas beneficiarias del descuento deberán disponer de un documento que acredite su identidad y del documento que acredita su condición de miembro de familia monoparental o de familia numerosa.

5.2 El personal con funciones de inspección, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, puede solicitar a la persona viajera, además del billete, el título acreditativo de ser miembro de familia monoparental o de familia numerosa. A estos efectos, será de aplicación la regulación establecida en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, y concretamente, lo establecido en su apartado 4 en el sentido de que si no se acredita tal condición, la persona que viaja se considerará desprovista de billete y el personal de inspección retirará el título de transporte y lo depositará en el lugar que se determine para que su titular lo pueda recuperar.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PTO/179/2009, de 6 de abril, de aplicación a las personas miembros de familias numerosas de bonificaciones sobre los precios de determinados servicios de transporte de viajeros.

Disposiciones finales

Primera

Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Segunda

Se faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto con respecto a las condiciones de expedición y de control de los títulos de transporte.

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